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III.- RECUPERAR LA EQUIDAD EN ELTRATAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES.
El IRPF ha establecido tradicionalmente distintos mecanismos para adecuar la carga fiscal a la situación personal y familiar del contribuyente.
Hasta el 31 de diciembre de 1998, dicho tratamiento se llevó a cabo mediante deducciones en la cuota del Impuesto, en concreto, por edad, ascendientes, descendientes y situaciones de discapacidad. A partir de 1 de enero de 1999, se suprimieron tales deducciones y se incorporó un nuevo concepto, el mínimo personal y familiar, con el que se cuantifica la parte de la renta que se destina a satisfacer las necesidades personales y familiares del contribuyente (discapacidad, ascendientes o descendientes) y que, por tanto, no debe tributar por el Impuesto. A partir de 1 de enero de 2003, parte de los elementos que configuraban el mínimo personal y familiar se constituyeron como reducciones autónomas en la base imponible, operando, en consecuencia, como beneficios fiscales.
Como se ha señalado en la Introducción, la consecuencia del actual esquema de reducción en base imponible es que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de rentas (a mayor renta, mayor beneficio al operar el mínimo personal y familiar al tipo marginal del contribuyente). Así un contribuyente con un hijo, que gane 10.000 euros al año puede deducir por éste solamente 210 euros mientras que uno que gane 60.000 deduce 630 euros.
Por ello, en el nuevo Impuesto sobre la Renta se modificará el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, suprimiendo el actual trato discriminatorio en función del nivel de rentas (reducciones más altas para los contribuyentes de rentas más altas), y mejorando, por consiguiente, la equidad horizontal del mismo.
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