VIII.- DEDUCCION POR VIVIENDA HABITUAL
La deducción por adquisición de vivienda habitual se introdujo en la regulación del Impuesto en la reforma fiscal de 1978, y bajo distintas formulaciones se ha mantenido hasta la actualidad.
Actualmente esta deducción opera en la cuota del impuesto y a porcentajes distintos según haya o no mediado en la adquisición financiación ajena. En el primero de los casos, 25% (los dos primeros años) o 20% (los restantes) hasta aproximadamente 4.500 euros de base de deducción, y 15% para el resto hasta alcanzar la base máxima anual de deducción de 9.015 euros. En caso de no haber financiación ajena en la adquisición se aplica el 15%. En la última declaración de IRPF, el disfrute de este beneficio fiscal alcanzó a más de 5,5 millones de declarantes, siendo la deducción media muy homogénea.
Por ello, en el nuevo IRPF se va a mantener el sistema de incentivos con algunas correcciones que no supondrán, en todo caso, la reducción del límite máximo de la base de la deducción que se mantendrá en su nivel actual de 9.015 euros.
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