ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

Sección segunda. Aplicación de las normas tributarias.

 

Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias.

 

1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se establezca un plazo determinado.

 

2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos instantáneos devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

 

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos por declaración extemporánea tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

 

Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias.

 

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la Ley en cada caso. En su defecto, los tributos personales se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.