ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

TÍTULO II

 

Los tributos

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

 

Sección primera. La relación jurídico-tributaria.

 

Artículo 17. La relación jurídico-tributaria.

 

1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

 

2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

 

3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley.

 

4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

 

Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.

 

El crédito tributario es indisponible salvo que la Ley disponga otra cosa.