TÍTULO II
Los tributos
Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección primera. La relación
jurídico-tributaria.
Artículo 17. La relación
jurídico-tributaria.
1. Se entiende por relación
jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originados por la aplicación de los tributos.
2. De la relación
jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el
obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de
sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
3. Son obligaciones
tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a
cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las
accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado
1 del artículo 29 de esta Ley.
4. Los elementos de la
obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los
particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas.
Artículo 18. Indisponibilidad del
crédito tributario.
El crédito tributario es
indisponible salvo que la Ley disponga otra cosa.