Sección cuarta. Los derechos y
garantías de los obligados tributarios.
Artículo 34. Derechos y garantías de
los obligados tributarios.
1. Constituyen derechos de
los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado y
asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Derecho a obtener, en los
términos previstos en la presente Ley, las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que
procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta
Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
c) Derecho a ser
reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras
garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o
parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con
abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
d) Derecho a utilizar las
lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
previsto en el ordenamiento jurídico.
e) Derecho a conocer el
estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
f) Derecho a conocer la
identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración
tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y
procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g) Derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.
h) Derecho a no aportar los
documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración
actuante.
i) Derecho, en los términos
legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser
utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga
encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o
comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
j) Derecho a ser tratado con
el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración tributaria.
k) Derecho a que las actuaciones
de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo
en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
I) Derecho a formular
alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
m) Derecho a ser oído en el
trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Ley.
n) Derecho a ser informado
de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o
transmisión.
ñ) Derecho a ser informado,
al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y
alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en
la presente Ley.
o) Derecho al reconocimiento
de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
p) Derecho a formular quejas
y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración
tributaria.
q) Derecho a que las
manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las
diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
r) Derecho de los obligados
a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen
conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento
tributario que se esté desarrollando.
s) Derecho a obtener copia a
su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el
trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta
Ley.
2. Integrado en el
Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por
la efectividad de los derechos de los obligados, atendiendo las quejas que se
produzcan por la aplicación del sistema tributario y realizando las sugerencias
y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente
se determinen.