Capítulo II. Obligados tributarios.
Sección primera. Clases de obligados
tributarios.
Artículo 35. Obligados tributarios.
1. Son obligados tributarios
las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la ley impone el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros, son
obligados tributarios:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del
contribuyente.
c) Los obligados a realizar
pagos fraccionados.
d) Los retenedores.
e) Los obligados a practicar
ingresos a cuenta.
f) Los obligados a
repercutir.
g) Los obligados a soportar
la repercusión.
h) Los obligados a soportar
la retención.
i) Los obligados a soportar
los ingresos a cuenta.
j) Los sucesores.
k) Los beneficiarios de
supuestos de exención o devolución cuando no tengan la condición de sujetos
pasivos.
3. También tendrán el
carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria
impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
4. Tendrán la consideración
de obligados tributarios en las Leyes en que así se establezca las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad
jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición.
5. Tendrán asimismo el
carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el
artículo 41 de esta Ley.
6. La concurrencia de varios
obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que
queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga
expresamente otra cosa.
Las Leyes podrán establecer
otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el apartado anterior.
Artículo 36. Sujetos pasivos:
contribuyente y sustituto del contribuyente.
1. Es sujeto pasivo el
obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria
principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como
contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto
pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que
la Ley de cada tributo establezca otra cosa.
En el ámbito aduanero,
tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe
de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa
aduanera.
2. Es contribuyente el
sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto el sujeto
pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está
obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las
obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir
del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo
que la Ley establezca otra cosa.
Artículo 37. Obligados a realizar
pagos a cuenta.
1. Es obligado a realizar
pagos fraccionados el contribuyente a quien la Ley de cada tributo impone la
obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria
principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.
2. Es retenedor la persona o
entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e
ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba
realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del
tributo que corresponda a éstos.
3. Es obligado a practicar
ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o
dinerarias y a quien la Ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta
de cualquier tributo.
Artículo 38. Obligados en las
obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
1. Es obligado a repercutir
la persona o entidad que, conforme a la Ley, debe repercutir la cuota
tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Ley disponga otra
cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
2. Es obligado a soportar la
repercusión la persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la
cuota tributaria, y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con el
destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al
pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto
pasivo el importe de la cuota repercutida.
3. Es obligado a soportar la
retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que,
según la Ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
4. La Ley podrá imponer a
las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de
cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias
que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de
dichas rentas.