Capítulo IV. La deuda tributaria.
Sección primera. Disposiciones
generales.
Artículo 58. Deuda tributaria.
1. La deuda tributaria
estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la
obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a
cuenta.
2. Además, la deuda
tributaria estará integrada, en su caso, por:
a) El interés de demora.
b) Los recargos por
declaración extemporánea.
c) Los recargos del período
ejecutivo.
3. Las sanciones tributarias
que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de esta Ley no
formarán parte de la deuda tributaria, sin perjuicio de que para su recaudación
se apliquen las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de esta Ley.
Artículo 59. Extinción de la deuda
tributaria.
1. Las deudas tributarias
podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los
medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en
las leyes.
2. El pago, la compensación,
la retención sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene
efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, retenido
o condonado.