ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

Capítulo IV. La deuda tributaria.

 

Sección primera. Disposiciones generales.

 

Artículo 58. Deuda tributaria.

 

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

 

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

 

a) El interés de demora.

 

b) Los recargos por declaración extemporánea.

 

c) Los recargos del período ejecutivo.

 

3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de esta Ley no formarán parte de la deuda tributaria, sin perjuicio de que para su recaudación se apliquen las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de esta Ley.

 

Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.

 

1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

 

2. El pago, la compensación, la retención sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, retenido o condonado.