TÍTULO III La aplicación de los
tributos
Capítulo I. Principios generales.
Sección primera. Procedimientos
tributarios.
Artículo 83. Ámbito de la aplicación
de los tributos.
1. La aplicación de los
tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la
información y asistencia a los obligados tributarios, a la gestión, inspección
y recaudación, así como a las actuaciones de los obligados en el ejercicio de
sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Las funciones de
aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de
las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos
dictados por la Administración tributaria.
3. La aplicación de los
tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de
gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este Título.
4. Corresponde a cada
Administración tributaria determinar la estructura administrativa para el
ejercicio de la aplicación de los tributos.
Artículo 84. Competencia territorial
en la aplicación de los tributos.
1. La competencia se
entenderá atribuida en el orden territorial a los órganos de ámbito provincial,
de no estar expresamente asignada a otros de ámbito superior o inferior.
2. Las relaciones de los
obligados tributarios con la Administración tributaria se llevarán a cabo,
salvo disposición expresa en contrario, en función del lugar en que radique su
domicilio fiscal.