ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

TÍTULO III La aplicación de los tributos

 

Capítulo I. Principios generales.

 

Sección primera. Procedimientos tributarios.

 

Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos.

 

1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, a la gestión, inspección y recaudación, así como a las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.

 

3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este Título.

 

4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar la estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.

 

Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos.

 

1. La competencia se entenderá atribuida en el orden territorial a los órganos de ámbito provincial, de no estar expresamente asignada a otros de ámbito superior o inferior.

 

2. Las relaciones de los obligados tributarios con la Administración tributaria se llevarán a cabo, salvo disposición expresa en contrario, en función del lugar en que radique su domicilio fiscal.