Sección tercera. Notificaciones.
Artículo 109. Notificaciones en
materia tributaria.
En los procedimientos de
aplicación de los tributos, las notificaciones se practicarán con arreglo a lo
dispuesto en las normas administrativas generales con las especialidades
establecidas en esta Sección.
Artículo 110. Lugar de práctica de
las notificaciones.
1. En los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar
señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su
defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos
iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal
del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el
lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a
tal fin.
Artículo 111. Personas legitimadas
para recibirlas notificaciones.
1. Cuando la notificación se
practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante,
o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento
de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se
encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los
empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar
señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su
representante.
2. El rechazo de la
notificación realizado por el interesado o su representante implicará la validez
de dicha notificación.
Artículo 112. Notificación por
comparecencia.
1. Cuando no sea posible
realizar la notificación al obligado o a su representante por causas no
imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el
domicilio fiscal, o en designado por el interesado si se trata de un
procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente
las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo
intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o
lugar.
En este supuesto, se citará
al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por
medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en
el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o
de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se
pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La
publicación en el boletín oficial correspondiente se realizará los días 5 y 20
de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
Estos anuncios podrán
exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria
correspondiente al último domicilio fiscal conocido o, en su defecto, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de dicho domicilio. En el caso de que el
último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá
exponer en el Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
La Administración tributaria
podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de
medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca
la normativa tributaria.
2. En la publicación en los
boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con
indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las
motiva, el órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en que el
destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso,
la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el
correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
3. Cuando el inicio de un
procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no
haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por
notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento,
sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del
mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento deberán
ser notificadas con arreglo a lo establecido en esta Sección.