Sección sexta. Potestades y
funciones de comprobación e investigación.
Artículo 115. Potestades y funciones
de comprobación e investigación.
1. La Administración
tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones,
elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de
la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas
aplicables al efecto.
2. En el desarrollo de las
funciones de comprobación o investigación, la Administración tributaria
calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributario
con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los mismos.
3. Los actos de concesión o
reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento
de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados
requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán
carácter provisional, pudiendo la Administración tributaria comprobar en un
posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales
condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del
obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos
provisionales conforme a lo dispuesto en el Título V de esta Ley.
Artículo 116. Plan de Control
Tributario.
La Administración tributaria
del Estado elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá
carácter reservado, sin perjuicio de hacer públicos los criterios generales que
lo informen.