Capítulo II. Sujetos infractores.
Artículo 181. Sujetos infractores.
1. Serán sujetos infractores
las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4
del artículo 35 de esta Ley que realicen las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en las Leyes.
Entre otros, serán sujetos
infractores los siguientes:
a) Los contribuyentes y los
sustitutos de los contribuyentes.
b) Los retenedores y los
obligados a practicar ingresos a cuenta.
c) Los obligados al
cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
d) La sociedad dominante en
el régimen de declaración consolidada.
e) Las entidades que estén
obligadas a imputar rentas a sus socios o miembros.
f) El representante legal de
los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.
2. El sujeto infractor
tendrá la consideración de deudor principal a efectos de lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 41 de esta Ley en relación con la declaración de
responsabilidad.
3. La concurrencia de varios
sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará
que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la
sanción.
Artículo 182. Responsables y
sucesores de las sanciones tributarias.
1. Responderán
solidariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades
que se encuentren en los supuestos de las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 42 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.
El procedimiento para
declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo
175 de esta Ley.
2. Responderán
subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades
que se encuentren en el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 43
de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.
El procedimiento para
declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el
artículo 176 de esta Ley.
3. Las sanciones tributarias
no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas
infractoras.
Las sanciones tributarias
por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se
transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el
artículo 40 de esta Ley.