Sección segunda. Extinción de la
responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias.
Artículo 205. Extinción de la
responsabilidad derivada de las infracciones tributarias.
1. La responsabilidad
derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del
sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las
correspondientes sanciones.
2. El plazo de prescripción
para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse
desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
3. El plazo de prescripción
para imponer sanciones tributarias se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de
la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado,
conducente a la imposición de la sanción tributaria.
Las acciones administrativas
conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado
interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias
que puedan derivarse de dicha regularización.
b) Por la interposición de
reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa
a la jurisdicción penal, así como por las actuaciones realizadas con
conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.
4. La prescripción se
aplicará de oficio por la Administración tributaria, sin necesidad de que la
invoque el interesado.
Artículo 206. Extinción de las
sanciones tributarias.
1. Las sanciones tributarias
se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para
exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de
todos los obligados a satisfacerlas.
2. Será de aplicación a las
sanciones tributarias lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de esta Ley.
En particular, la
prescripción del derecho para exigir el pago de las sanciones tributarias se
regulará por las normas establecidas en la Sección tercera del Capítulo y
Título citados relativas a la prescripción del derecho de la Administración
para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
3. La recaudación de las
sanciones se regulará por las normas incluidas en el Capítulo V del Título III
de esta Ley.
4. Las sanciones tributarias
ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los
efectos de esta Ley.