Sección quinta. Devolución de ingresos
indebidos.
Artículo 221. Procedimiento para la
devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará,
de oficio o a instancia del interesado, entre otros, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se haya producido
una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada
haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o
de una auto liquidación.
c) Cuando se hayan ingresado
cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber
transcurrido los plazos de prescripción.
Reglamentariamente se
desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, siendo de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta Ley.
2. Cuando el derecho a la
devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el
apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución
económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la
devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Cuando el acto de
aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se
realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá
solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto
mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en
las letras a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de
revisión regulado en el artículo 244 de esta Ley.
4. Cuando un obligado
tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a
un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.
5. En la devolución de
ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.
6. Las resoluciones que se
dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de
reclamación económico-administrativa.