ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

Sección quinta. Devolución de ingresos indebidos.

 

Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

 

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará, de oficio o a instancia del interesado, entre otros, en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

 

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una auto liquidación.

 

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

 

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta Ley.

 

2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en las letras a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta Ley.

 

4. Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.

 

5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

 

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.