Sección tercera. Procedimiento abreviado
ante órganos unipersonales.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
1. Las reclamaciones
económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta
Sección:
a) Cuando sean de cuantía
inferior a la que reglamentariamente se determine.
b) Cuando se alegue
exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
c) Cuando se alegue
exclusivamente falta o defecto de notificación.
d) Cuando se alegue
exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
e) Cuando se aleguen
exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
f) Cuando concurran otras
circunstancias previstas reglamentariamente.
2. Las reclamaciones
económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en
única instancia por los Tribunales Económico-administrativos mediante los
órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.
3. El procedimiento
abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta
Sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en
defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 246. Iniciación.
1. La reclamación deberá
iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente
contenido:
a) Identificación del
reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para
notificaciones y el Tribunal ante el que se interpone.
En los casos de
reclamaciones contra retenciones, ingresos a cuenta o repercusiones, el escrito
deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.
b) Alegaciones que se
formulan.
Al escrito de interposición
se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen
pertinentes.
2. La reclamación se
dirigirá al órgano al que se refiere el apartado 3 del artículo 235 de esta
Ley, siendo de aplicación lo dispuesto en dicho apartado.
Artículo 247. Tramitación y
resolución.
1. Cuando el órgano
económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del
interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al
interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus
alegaciones.
2. El órgano
económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a
recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el
reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.
3. El plazo máximo para
notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de
la reclamación. En todo caso el órgano económico-administrativo deberá resolver
expresamente, sin perjuicio de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa, el interesado pueda considerar desestimada la
reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se
contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimada
la reclamación económico-administrativa.
Cuando se notifique
resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo a que se refiere el
párrafo anterior, el plazo para la interposición del recurso que proceda
empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
4. Transcurridos seis meses
desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución
expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará
de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4
del artículo 26 de esta Ley.
Artículo 248. Recursos.
Contra las resoluciones que
se dicten en el procedimiento previsto en esta Sección no podrá interponerse
recurso de alzada ordinario, sin perjuicio de que puedan proceder, en su caso,
los demás recursos regulados en la Sección anterior.