ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

Disposición derogatoria única.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan en lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:

 

a) La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

 

b) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

 

c) La Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo.

 

d) El Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo.

 

e) De la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la Disposición adicional séptima, relativa a la obligación de expedir y entregar factura por empresarios y profesionales.

 

f) De la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el artículo 113 relativo al Número de Identificación Fiscal.

 

g) De la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, el artículo 107 relativo a las declaraciones censales.

 

2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta Ley.

 

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.