Disposición derogatoria única.
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, a la entrada en vigor
de la presente Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan en
lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:
a) La Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria.
b) La Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
c) La Ley 39/1980, de 5 de
julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo.
d) El Real Decreto
Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley
39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo.
e) De la Ley 10/1985, de 26
de abril, de modificación parcial de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, la Disposición adicional séptima, relativa a la obligación
de expedir y entregar factura por empresarios y profesionales.
f) De la Ley 33/1987, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el artículo 113
relativo al Número de Identificación Fiscal.
g) De la Ley 37/1988, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, el artículo 107
relativo a las declaraciones censales.
2. Las normas reglamentarias
dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado
anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en la
presente Ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias
que puedan dictarse en desarrollo de esta Ley.
3. Las referencias
contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente
deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la
misma materia que aquéllas.