ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
   
 

Disposición final primera. Habilitación normativa.

 

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

 

Madrid,             de        de 2003

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

Cristóbal Montoro Romero