Disposición final primera.
Habilitación normativa.
El Gobierno dictará cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en
vigor.
La presente Ley entrará en
vigor el 1 de enero de 2004.
Madrid, de de
2003
EL MINISTRO DE HACIENDA
Cristóbal Montoro Romero