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PLANTEAMIENTO
Por
Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1
y 8 de octubre de 2002, cuyas copias se acompañan como Anexo
al presente Informe, se constituyó la Comisión de
expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva
Ley General Tributaria. A la Comisión se le ha encomendado
analizar pormenorizadamente, sobre la base de consideraciones de
estricta técnica jurídica, un borrador de dicho Anteproyecto
elaborado por la Dirección General de Tributos (en adelante,
borrador de Anteproyecto LGT). En consecuencia, la Comisión
ha llevado a cabo dicho análisis tomando como base la Ley
General Tributaria actualmente en vigor (en adelante, LGT), su bagaje
doctrinal y jurisprudencial, así como el Informe de la Comisión
para el Estudio y Propuestas de Medidas para la Reforma de la Ley
General Tributaria de julio de 2001 (en adelante, Informe 2001).
Las
páginas que siguen responden a la exigencia de rendir un
Informe razonado al Secretario de Estado de Hacienda y que recoja
las conclusiones de los trabajos realizados por la Comisión
de acuerdo con la metodología expuesta.
En
primer término, y como consideraciones generales en orden
al contenido y estructura del borrador de Anteproyecto LGT, la Comisión
estima que responde a los objetivos que justifican una reforma de
estas características y a las líneas maestras que
la inspiran. Tal como se refleja en el Informe 2001, y como recoge
la Exposición de Motivos del borrador analizado, se trata,
en definitiva, de realizar una revisión en profundidad del
texto vigente para adaptarlo a los principios constitucionales,
al resto del ordenamiento español, desarrollado a partir
de la promulgación de la Constitución (en adelante,
CE), y al actual sistema tributario. Se pretende con ello superar
una larga etapa marcada por sucesivas modificaciones realizadas
en la LGT por diversas Leyes de reforma parcial de la misma y, de
modo especialmente significativo, por la Ley 1/1998, de 26 de febrero,
de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (en adelante,
LDGC).
Por
lo que respecta a esta última, en la medida que el borrador
de Anteproyecto LGT consolida e integra, sistemáticamente,
las normas aprobadas en 1998 con la filosofía de responder
a un cambio de talante en las relaciones entre los ciudadanos y
las Administraciones tributarias, se atiende, de modo más
depurado, a las exigencias propias de las normas típicas
del Derecho codificado. Se termina así con la bicefalia que
actualmente ostentan la LGT y la LDGC en el régimen general
del deber de contribuir. Ello supone la íntegra derogación
de esta última norma con la entrada en vigor de la nueva
LGT.
En
cuanto a las relaciones entre la normativa tributaria y el resto
del ordenamiento jurídico, el sistema de fuentes relacionado
en el Título I del Anteproyecto LGT reproduce los mecanismos
tradicionales para la integración de lagunas mediante la
aplicación supletoria de las disposiciones generales del
Derecho Administrativo y los preceptos de Derecho común.
A este respecto y como avance notable, el conjunto del texto quiere
responder al objetivo de aproximación a la regulación
administrativa común [de forma especial a la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC)],
reduciendo los particularismos y especificidades de las normas tributarias
a aquellos espacios en que la naturaleza de las relaciones, fines
e intereses en juego en este ámbito así lo justifican.
En este sentido se considera que se gana en coherencia y seguridad
jurídica con una opción de técnica legislativa
conducente a la aplicación integrada del contexto normativo
formado por la legislación administrativa común y
la LGT.
El
carácter didáctico de la LGT justifica la incorporación,
en numerosos artículos del borrador de Anteproyecto LGT,
del contenido de diversos preceptos constitucionales de fundamental
aplicación en el ordenamiento tributario, a pesar de que
ello no añade ningún plus a su eficacia. El importante
esfuerzo codificador realizado se concreta en una notable mejora
técnica en la sistematización del Derecho Tributario
general, y en la determinación de un marco conceptual en
el que se establecen categorías abstractas que permitan su
ulterior concreción en la regulación de cada tributo.
A ello responde la nueva estructura de la Ley, más detallada
y didáctica que la de la vigente LGT, con cinco Títulos.
Los dos primeros vienen a coincidir, esencialmente, con los Títulos
preliminar, primero y segundo de esta última. Sin embargo,
los nuevos Títulos III, IV y V suponen una estructuración
más correcta y sistemática que la del Título
III del texto vigente, relativo a la gestión tributaria en
sentido amplio.
El
nuevo Título III se abre con la denominación "Procedimientos
de aplicación de los tributos", idónea para albergar
los distintos tipos de actuaciones de los particulares y los procedimientos
de gestión tributaria actualmente utilizados; siendo especialmente
perceptible en el articulado analizado el primer intento de regulación
sistemática en el ámbito tributario de los nuevos
modos de relación con las Administraciones, surgidos con
el desarrollo de las tecnologías propias de la sociedad de
la información, y de los efectos jurídicos de la utilización
de las vías telemáticas de comunicación entre
sujetos. En el contenido de este Título se aprecia, como
línea maestra, un diseño de los procedimientos tributarios
como instrumentos efectivos de lucha contra el fraude fiscal que,
al tiempo, consolida las garantías de los obligados tributarios.
Como
novedad más significativa, el Título IV regula, de
modo autónomo la potestad sancionadora, clarificándose
así, desde la propia estructura del borrador de Anteproyecto
LGT, la distinción sustancial entre las normas reguladoras
del instituto del tributo y las que presentan la naturaleza de ius
puniendi. Ello supone la asunción definitiva de la diversidad
esencial entre las potestades para la aplicación de los tributos
y la sancionadora, de los principios que informan el ejercicio de
unas y otra, así como del régimen jurídico
de los ingresos tributarios y las sanciones. Claramente se trata,
pues, de superar la problemática surgida al respecto en las
últimas décadas. De ahí el mayor esfuerzo didáctico
que cabe apreciar en el contenido del Título IV, donde se
insiste, especialmente, en su adecuación constitucional incorporándose,
a tal efecto, una relación de principios aplicables al ejercicio
de la potestad sancionadora.
El
último Título V regula la revisión de los actos
administrativos. En los últimos años se ha revelado,
con especial urgencia, la necesidad de introducir fórmulas
que permitan reducir la litigiosidad en materia tributaria, descongestionando
la utilización de las vías de recurso, así
como la necesidad de incrementar la celeridad en la resolución
de los recursos y reclamaciones interpuestos. Como se ponía
de relieve en el Informe 2001 se trata, en definitiva, de caminar
en la misma dirección apreciable en otros sectores de nuestro
ordenamiento y en los sistemas jurídicos de nuestro entorno.
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