INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

B. Aplicación

Por lo que se refiere a la aplicación de las normas tributarias y siguiendo las recomendaciones del Informe 2001, el precepto que regula su dimensión temporal integra, en primer término, las dos normas que, recogidas en el art. 2 del Código Civil, venían siendo de aplicación en nuestro ámbito: la regla general de entrada en vigor y vigencia, temporal o indefinida, de las normas tributarias y la relativa a la posible aplicación retroactiva de las mismas, siempre que una ley así lo disponga.

La situación difiere en relación con las normas reguladoras del régimen de los recargos y de las infracciones y sanciones, proclamándose, expresamente, su carácter retroactivo cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Es decir, se incorpora a este precepto el mandato hoy contenido en el art. 4.3 de la LDGC. A juicio de la Comisión la atribución de carácter retroactivo a los recargos por declaración extemporánea no determina su naturaleza sancionadora. Esta sólo podrá constatarse en caso de que concurran los requisitos definidos para ello por nuestra jurisprudencia constitucional.

En relación con los criterios de sujeción y puntos de conexión, se recogen las mejoras técnicas propuestas por el Informe 2001. Así se señala que los tributos han de aplicarse conforme a los criterios de residencia o de territorialidad establecidos por la ley en cada caso. En su defecto, los tributos personales se exigirán conforme al criterio de residencia, y los demás al de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.