Entrando ya a analizar
la sección dedicada a la interpretación, calificación
e integración, lo primero que debe destacarse es su estructura.
Así y frente a lo que sucede en la actualidad, la Comisión
propone separar, en dos preceptos, la regulación de la interpretación
y de la analogía, ya que ésta no resuelve tanto un problema
de interpretación como de integración del ordenamiento
jurídico. Además, existe una razón de fondo más
importante, que no es otra que la de aclarar que la prohibición
de analogía no impide una interpretación extensiva,
cuando proceda, de las normas tributarias. De esta forma, la sección
contiene preceptos dedicados a la interpretación, la calificación,
la analogía, el abuso en la aplicación de las normas
y la simulación.
Comenzando por la interpretación,
el primer apartado de la norma, siguiendo las recomendaciones del
Informe 2001, sustituye la referencia actual a los criterios admitidos
en Derecho por una remisión directa al art. 3.1 del Código
Civil, lo que otorga mayor claridad. Nos encontramos con una norma
más importante por lo que no dice que por lo que dice, ya que
excluye la interpretación de las normas tributarias con arreglo
a criterios especiales.
En el precepto se mantiene
la norma actual acerca de la interpretación de los términos
con sentido no unívoco. De nuevo, se sigue en este punto las
consideraciones del Informe 2001, donde existía unanimidad
acerca de la corrección de esta norma.
La Comisión considera
un acierto incluir, en este mismo precepto, las normas relativas a
la competencia para dictar disposiciones interpretativas en materia
tributaria, que corresponde, en el ámbito estatal, al Ministro
de Hacienda u órgano en quien delegue.
Tal y como ya hemos apuntado,
en materia de calificación se sigue el criterio expresado en
el Informe 2001, cambiando su ubicación actual para situarla
después del precepto relativo a la interpretación. Asimismo,
la Comisión propone limitar la calificación al hecho
imponible, por entenderse, frente al criterio minoritario expresado
en aquel Informe, que los problemas de calificación sólo
afectan a este elemento del tributo.
La regulación de
la analogía se conserva en los mismos términos que en
la actualidad, aunque desligada de la interpretación, por las
razones ya apuntadas.
En cuanto al fraude de
ley se ha recogido, con ciertos matices, una de las propuestas contenidas
en el Informe 2001, en concreto, la que propugna la necesidad de regular
esta figura y de hacerlo a través de una cláusula antiabuso.
Así, se entiende que existe abuso en la aplicación de
la norma tributaria cuando los sujetos no realizan el hecho imponible
del tributo o consiguen una minoración en su cuantía
mediante actos o negocios inusuales y que no persiguen ningún
motivo económico válido distinto del mero ahorro fiscal.
Se establece, expresamente, la necesidad de un expediente especial
para la declaración de esta situación de abuso. Por
último, las consecuencias de esta declaración consisten
en la exigencia del tributo dejado de ingresar o en la restitución
de las devoluciones indebidamente obtenidas, con exigencia de intereses
de demora, pero no de sanciones.