INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

C. Interpretación, calificación e integración

Entrando ya a analizar la sección dedicada a la interpretación, calificación e integración, lo primero que debe destacarse es su estructura. Así y frente a lo que sucede en la actualidad, la Comisión propone separar, en dos preceptos, la regulación de la interpretación y de la analogía, ya que ésta no resuelve tanto un problema de interpretación como de integración del ordenamiento jurídico. Además, existe una razón de fondo más importante, que no es otra que la de aclarar que la prohibición de analogía no impide una interpretación extensiva, cuando proceda, de las normas tributarias. De esta forma, la sección contiene preceptos dedicados a la interpretación, la calificación, la analogía, el abuso en la aplicación de las normas y la simulación.

Comenzando por la interpretación, el primer apartado de la norma, siguiendo las recomendaciones del Informe 2001, sustituye la referencia actual a los criterios admitidos en Derecho por una remisión directa al art. 3.1 del Código Civil, lo que otorga mayor claridad. Nos encontramos con una norma más importante por lo que no dice que por lo que dice, ya que excluye la interpretación de las normas tributarias con arreglo a criterios especiales.

En el precepto se mantiene la norma actual acerca de la interpretación de los términos con sentido no unívoco. De nuevo, se sigue en este punto las consideraciones del Informe 2001, donde existía unanimidad acerca de la corrección de esta norma.

La Comisión considera un acierto incluir, en este mismo precepto, las normas relativas a la competencia para dictar disposiciones interpretativas en materia tributaria, que corresponde, en el ámbito estatal, al Ministro de Hacienda u órgano en quien delegue.

Tal y como ya hemos apuntado, en materia de calificación se sigue el criterio expresado en el Informe 2001, cambiando su ubicación actual para situarla después del precepto relativo a la interpretación. Asimismo, la Comisión propone limitar la calificación al hecho imponible, por entenderse, frente al criterio minoritario expresado en aquel Informe, que los problemas de calificación sólo afectan a este elemento del tributo.

La regulación de la analogía se conserva en los mismos términos que en la actualidad, aunque desligada de la interpretación, por las razones ya apuntadas.

En cuanto al fraude de ley se ha recogido, con ciertos matices, una de las propuestas contenidas en el Informe 2001, en concreto, la que propugna la necesidad de regular esta figura y de hacerlo a través de una cláusula antiabuso. Así, se entiende que existe abuso en la aplicación de la norma tributaria cuando los sujetos no realizan el hecho imponible del tributo o consiguen una minoración en su cuantía mediante actos o negocios inusuales y que no persiguen ningún motivo económico válido distinto del mero ahorro fiscal. Se establece, expresamente, la necesidad de un expediente especial para la declaración de esta situación de abuso. Por último, las consecuencias de esta declaración consisten en la exigencia del tributo dejado de ingresar o en la restitución de las devoluciones indebidamente obtenidas, con exigencia de intereses de demora, pero no de sanciones.

Para finalizar, la sección incluye un precepto dedicado a la simulación, en términos muy similares al actual art. 25 de la LGT. No obstante, la Comisión recomienda no hacer referencia a que se prescinde de las formas y denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados. La razón estriba en evitar una redundancia, ya que dicha referencia se encuentra recogida en el precepto dedicado a la calificación, donde, verdaderamente, tiene su sentido. En definitiva, se trata de una referencia propia de las labores de calificación, no de reacción frente a la simulación. Y la calificación se efectúa siempre que se aplica una norma tributaria y no sólo en los supuestos de simulación. Además, el mantenimiento de esta fórmula podría limitar la simulación a la forma y a la denominación y aquélla puede realizarse a través de otros medios.