INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

TÍTULO II
LOS TRIBUTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

A. La relación jurídico-tributaria

Como ya se puso de relieve en el Informe 2001, iniciar el Título dedicado a los tributos con una sección dedicada a la relación jurídico-tributaria no responde en realidad a una posición dogmática, sino que se justifica por su utilidad funcional, en cuanto marco global o unitario al que referir las distintas situaciones jurídicas que, eventualmente, convergen en la aplicación de aquellos. Por ello, la Comisión recomienda no formular una definición categórica sino, simplemente, acoger un concepto básico como el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de cada tributo. En coherencia con lo anterior, se realiza una mención expresa al contenido de dicha relación, por referencia a las obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y la Administración, especificándose el concepto de obligaciones materiales y formales.

En cuanto al precepto dedicado a la indisponibilidad de las relaciones jurídico-tributarias, la Comisión estima que debe avanzarse en el estudio de soluciones que hagan ver la compatibilidad de este principio con la introducción de las fórmulas de terminación convencional o de resolución de conflictos que actualmente contempla la legislación administrativa general, y que también se encuentran en el contexto de los sistemas jurídicos de nuestro entorno.