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TÍTULO II
LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
A. La relación
jurídico-tributaria
Como
ya se puso de relieve en el Informe 2001, iniciar el Título dedicado
a los tributos con una sección dedicada a la relación
jurídico-tributaria no responde en realidad a una posición
dogmática, sino que se justifica por su utilidad funcional, en
cuanto marco global o unitario al que referir las distintas situaciones
jurídicas que, eventualmente, convergen en la aplicación
de aquellos. Por ello, la Comisión recomienda no formular una
definición categórica sino, simplemente, acoger un concepto
básico como el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originados por la aplicación de cada tributo. En coherencia
con lo anterior, se realiza una mención expresa al contenido
de dicha relación, por referencia a las obligaciones materiales
y formales para el obligado tributario y la Administración, especificándose
el concepto de obligaciones materiales y formales.
En
cuanto al precepto dedicado a la indisponibilidad de las relaciones
jurídico-tributarias, la Comisión estima que debe avanzarse
en el estudio de soluciones que hagan ver la compatibilidad de este
principio con la introducción de las fórmulas de terminación
convencional o de resolución de conflictos que actualmente contempla
la legislación administrativa general, y que también se
encuentran en el contexto de los sistemas jurídicos de nuestro
entorno.
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