C. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria
También
se introduce una sección que regula las obligaciones y deberes
de la Administración tributaria, en concreto, la obligación
de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
de devolución de ingresos indebidos, de reembolso de los costes
de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.
Por lo que se
refiere a la primera de estas obligaciones, hay dos aspectos en que
la Comisión ha expuesto un especial interés. El primero,
de carácter dogmático, consiste en afirmar que se trata
de cantidades inicialmente debidas y que después resultan excesivas.
De esta manera, se recoge la distinción entre esta clase de
obligaciones y la de devolver ingresos indebidos. El segundo aspecto
a resaltar consiste en la incorporación de la norma, contenida
ahora en la LDGC, que obliga a la Administración a satisfacer
intereses cuando se demore en el pago de la devolución.
En cuanto a la
devolución de ingresos indebidos se mantiene, en términos
generales, la regulación actual. Merece destacarse, no obstante,
la introducción de una norma que determina cuál es la
cantidad que procede devolver cuando el tributo se paga de manera
fraccionada.
En la regulación
del reembolso de los costes de garantías, pueden destacarse
dos importantes novedades. De un lado, el mismo procede no sólo
cuando la deuda es objeto de suspensión, sino también
en aquellos casos en que se obtiene el aplazamiento, con garantía,
y la deuda es declarada posteriormente improcedente. De otro, se introduce
la obligación de la Administración de satisfacer el
interés legal sobre las cantidades a devolver por dicho concepto.
Se amplían, por lo demás, los supuestos existentes hasta
el momento, incluyéndose, por ejemplo, los casos en que se
anule la providencia de apremio, diligencias de embargo o, en general,
todos aquellos en que la ejecución de un acto haya quedado
suspendida, previa aportación de garantía, y, posteriormente,
el acto se anule.