INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

C. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria

También se introduce una sección que regula las obligaciones y deberes de la Administración tributaria, en concreto, la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de devolución de ingresos indebidos, de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.

Por lo que se refiere a la primera de estas obligaciones, hay dos aspectos en que la Comisión ha expuesto un especial interés. El primero, de carácter dogmático, consiste en afirmar que se trata de cantidades inicialmente debidas y que después resultan excesivas. De esta manera, se recoge la distinción entre esta clase de obligaciones y la de devolver ingresos indebidos. El segundo aspecto a resaltar consiste en la incorporación de la norma, contenida ahora en la LDGC, que obliga a la Administración a satisfacer intereses cuando se demore en el pago de la devolución.

En cuanto a la devolución de ingresos indebidos se mantiene, en términos generales, la regulación actual. Merece destacarse, no obstante, la introducción de una norma que determina cuál es la cantidad que procede devolver cuando el tributo se paga de manera fraccionada.

En la regulación del reembolso de los costes de garantías, pueden destacarse dos importantes novedades. De un lado, el mismo procede no sólo cuando la deuda es objeto de suspensión, sino también en aquellos casos en que se obtiene el aplazamiento, con garantía, y la deuda es declarada posteriormente improcedente. De otro, se introduce la obligación de la Administración de satisfacer el interés legal sobre las cantidades a devolver por dicho concepto. Se amplían, por lo demás, los supuestos existentes hasta el momento, incluyéndose, por ejemplo, los casos en que se anule la providencia de apremio, diligencias de embargo o, en general, todos aquellos en que la ejecución de un acto haya quedado suspendida, previa aportación de garantía, y, posteriormente, el acto se anule.