INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

CAPÍTULO II
LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

A. Clases

De acuerdo con una de las dos opciones ofrecidas por el Informe de 2001, el Capítulo dedicado a los obligados tributarios se abre con una sección dedicada a sus clases y su primer artículo ofrece tanto un concepto como un catálogo completo de los mismos. Hay que advertir, ante todo, que la utilización de esta terminología no obedece a la asunción de una determinada posición dogmática. Simplemente, se ha acogido, tal y como recomendó el Informe 2001, por su utilidad para abarcar las diferentes modalidades de sujetos y la generalización de su uso en nuestra actual normativa.

De manera coherente con las ideas anteriores se definen los obligados tributarios como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la ley les impone el cumplimiento de las obligaciones. Entran dentro de esta definición los contribuyentes, los sustitutos, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar ingresos a cuenta, los obligados a repercutir, los obligados a soportar la repercusión, los obligados a soportar la retención, los sucesores, los que se subroguen en la posición jurídica de un obligado y los beneficiarios de supuestos de exención o devolución cuando no tengan la condición de sujetos pasivos, los que deben cumplir obligaciones tributarias formales y los responsables.

El precepto también prevé la posibilidad de que, cuando la ley así lo establezca, tengan la consideración de obligados tributarios las entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de imposición. Obsérvese que el precepto no dice que estas entidades sean obligados tributarios, sino que pueden tener dicha consideración cuando la ley lo prevea expresamente. De esta manera se viene a reconocer, tal y como sucede hoy día, que la capacidad jurídica en materia tributaria se rige por los criterios del Derecho común. Por tanto, estas entidades sólo sirven como unidad de referencia o centro de imputación al que concretar el presupuesto de hecho, pero no tienen la condición de deudores tributarios, ya que la misma es incompatible con su carencia de capacidad jurídica y responsabilidad patrimonial.

Para finalizar, el precepto establece una regla general de solidaridad para todos los supuestos en que varias personas realicen conjuntamente el presupuesto de hecho que origine, en cada caso, las obligaciones previstas en la Ley del tributo.

El borrador de Anteproyecto LGT se ocupa, a continuación, de regular cada una de las categorías de obligados tributarios, comenzando por los sujetos pasivos. Se mantiene un concepto muy similar al previsto en el art. 30 de la LGT, definiendo como tal a la persona, natural o jurídica, que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de la obligación tributaria principal y de las formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Asimismo, se conserva la actual previsión del art. 31.2 de la LGT, relativa a que la repercusión legal del tributo sobre otra persona no le hace perder su condición de sujeto pasivo. Esta norma, tal y como puso de manifiesto el Informe 2001, resulta especialmente oportuna en los casos denominados por la doctrina como "sujetos pasivos por interposición" (el contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho/deber de repercusión), ya que, precisamente, ellos son los únicos deudores ante la Hacienda Pública.

Por último, también se contiene una referencia a los sujetos pasivos en el ámbito aduanero, donde tienen dicha consideración los obligados al pago de la deuda aduanera.

La definición de contribuyente conecta la condición de sujeto pasivo con la realización del hecho imponible (art. 31.1 de la LGT). En cuanto al sustituto, de acuerdo con una fórmula ya clásica y reflejada en el vigente art. 32, se identifica como la persona obligada por la ley a cumplir, en lugar del contribuyente, la obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma. Siguiendo las recomendaciones del Informe 2001, se proclama, con carácter general, el derecho de regreso del sustituto respecto del contribuyente.

A continuación el borrador de Anteproyecto LGT se preocupa de definir, bajo la rúbrica de obligados a realizar pagos a cuenta, a los obligados a realizar pagos fraccionados, a los retenedores y a los obligados a practicar ingresos a cuenta. También se incluye un precepto dedicado a regular los obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Esta denominación incluye a los sujetos obligados a repercutir y a soportar la repercusión, la retención o el ingreso a cuenta.