|
CAPÍTULO II
LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
A. Clases
De acuerdo con una
de las dos opciones ofrecidas por el Informe de 2001, el Capítulo
dedicado a los obligados tributarios se abre con una sección
dedicada a sus clases y su primer artículo ofrece tanto un concepto
como un catálogo completo de los mismos. Hay que advertir, ante
todo, que la utilización de esta terminología no obedece
a la asunción de una determinada posición dogmática.
Simplemente, se ha acogido, tal y como recomendó el Informe 2001,
por su utilidad para abarcar las diferentes modalidades de sujetos y
la generalización de su uso en nuestra actual normativa.
De manera coherente
con las ideas anteriores se definen los obligados tributarios como las
personas físicas o jurídicas y las entidades a las que
la ley les impone el cumplimiento de las obligaciones. Entran dentro
de esta definición los contribuyentes, los sustitutos, los obligados
a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar
ingresos a cuenta, los obligados a repercutir, los obligados a soportar
la repercusión, los obligados a soportar la retención,
los sucesores, los que se subroguen en la posición jurídica
de un obligado y los beneficiarios de supuestos de exención o
devolución cuando no tengan la condición de sujetos pasivos,
los que deben cumplir obligaciones tributarias formales y los responsables.
El precepto también
prevé la posibilidad de que, cuando la ley así lo establezca,
tengan la consideración de obligados tributarios las entidades
que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio
separado susceptible de imposición. Obsérvese que el precepto
no dice que estas entidades sean obligados tributarios, sino que pueden
tener dicha consideración cuando la ley lo prevea expresamente.
De esta manera se viene a reconocer, tal y como sucede hoy día,
que la capacidad jurídica en materia tributaria se rige por los
criterios del Derecho común. Por tanto, estas entidades sólo
sirven como unidad de referencia o centro de imputación al que
concretar el presupuesto de hecho, pero no tienen la condición
de deudores tributarios, ya que la misma es incompatible con su carencia
de capacidad jurídica y responsabilidad patrimonial.
Para finalizar,
el precepto establece una regla general de solidaridad para todos los
supuestos en que varias personas realicen conjuntamente el presupuesto
de hecho que origine, en cada caso, las obligaciones previstas en la
Ley del tributo.
El borrador de Anteproyecto
LGT se ocupa, a continuación, de regular cada una de las categorías
de obligados tributarios, comenzando por los sujetos pasivos. Se mantiene
un concepto muy similar al previsto en el art. 30 de la LGT, definiendo
como tal a la persona, natural o jurídica, que, según
la ley, resulta obligada al cumplimiento de la obligación tributaria
principal y de las formales inherentes a la misma, sea como contribuyente
o como sustituto del mismo.
Asimismo, se conserva
la actual previsión del art. 31.2 de la LGT, relativa a que la
repercusión legal del tributo sobre otra persona no le hace perder
su condición de sujeto pasivo. Esta norma, tal y como puso de
manifiesto el Informe 2001, resulta especialmente oportuna en los casos
denominados por la doctrina como "sujetos pasivos por interposición"
(el contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho/deber
de repercusión), ya que, precisamente, ellos son los únicos
deudores ante la Hacienda Pública.
Por último,
también se contiene una referencia a los sujetos pasivos en el
ámbito aduanero, donde tienen dicha consideración los
obligados al pago de la deuda aduanera.
La definición
de contribuyente conecta la condición de sujeto pasivo con la
realización del hecho imponible (art. 31.1 de la LGT). En cuanto
al sustituto, de acuerdo con una fórmula ya clásica y
reflejada en el vigente art. 32, se identifica como la persona obligada
por la ley a cumplir, en lugar del contribuyente, la obligación
tributaria principal y las formales inherentes a la misma. Siguiendo
las recomendaciones del Informe 2001, se proclama, con carácter
general, el derecho de regreso del sustituto respecto del contribuyente.
A continuación
el borrador de Anteproyecto LGT se preocupa de definir, bajo la rúbrica
de obligados a realizar pagos a cuenta, a los obligados a realizar pagos
fraccionados, a los retenedores y a los obligados a practicar ingresos
a cuenta. También se incluye un precepto dedicado a regular los
obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
Esta denominación incluye a los sujetos obligados a repercutir
y a soportar la repercusión, la retención o el ingreso
a cuenta.
|