INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

D. Capacidad de obrar y domicilio fiscal

La regulación de la capacidad de obrar, es muy similar a la actual. Otro tanto puede afirmarse de la representación, donde se subraya la obligación general, a cargo de los no residentes, de designar un representante en territorio español cuando actúen mediante establecimiento permanente, lo establezca expresamente la norma o así lo requiera la Administración tributaria en atención a las características de la actividad u operación realizada o a la cuantía de la renta obtenida.

Para finalizar, el borrador de Anteproyecto LGT contiene una regulación completa del domicilio fiscal, según se trate de personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad o no residentes. Dicha regulación operará como supletoria en los casos en que la Ley reguladora del tributo no prevea una diferente.