D. Capacidad de obrar y domicilio fiscal
La regulación
de la capacidad de obrar, es muy similar a la actual. Otro tanto puede
afirmarse de la representación, donde se subraya la obligación
general, a cargo de los no residentes, de designar un representante
en territorio español cuando actúen mediante establecimiento
permanente, lo establezca expresamente la norma o así lo requiera
la Administración tributaria en atención a las características
de la actividad u operación realizada o a la cuantía
de la renta obtenida.
Para finalizar,
el borrador de Anteproyecto LGT contiene una regulación completa
del domicilio fiscal, según se trate de personas físicas,
jurídicas, entidades sin personalidad o no residentes. Dicha
regulación operará como supletoria en los casos en que
la Ley reguladora del tributo no prevea una diferente.