INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

CAPÍTULO IV
LA DEUDA TRIBUTARIA

A. Concepto

El Capítulo cuarto del Título II se inicia con un precepto dedicado a la definición y enumeración de los componentes posibles de la deuda tributaria. De acuerdo con lo expuesto en el Informe 2001, este concepto se identifica con el de la prestación que constituye el objeto de una obligación tributaria (principal o a cuenta). Queda integrada por la cuota tributaria y, en su caso, las prestaciones correspondientes a las obligaciones accesorias.

Frente a la regulación que hasta el momento se ha mantenido, el precepto no incluye a las sanciones en el concepto de deuda tributaria. Es más, las excluye de modo expreso. De esta forma se termina con una previsión que no ha hecho otra cosa que enturbiar la verdadera naturaleza jurídica de las sanciones. Tan sólo se prevé que, pese a su exclusión de este concepto -que, repetimos, se afirma de modo explícito-, las que consistan en multas pecuniarias se recaudarán a través del procedimiento de apremio y aplicando las previsiones de la LGT.