INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

C. La prescripción

La regulación del instituto de la prescripción presenta un carácter marcadamente continuista con la regulación contenida en los arts. 64 a 67 de la LGT. Como ya se advirtiera en el Informe 2001, esta opción es resultado de considerar que un elemental sentido de la prudencia en el manejo de un instituto jurídico tan delicado así lo hace aconsejable. No obstante, se ha aprovechado la reforma para intentar "afinar" estructuralmente en la regulación de este instituto, a fin de clarificar determinadas cuestiones que se habían revelado como especialmente problemáticas y de acomodarlas al acervo jurisprudencial que tan importante función ha desempeñado al efecto.

Así, en cuanto al establecimiento de los plazos de prescripción se ha preferido mantener la terminología y contenido tradicional del art. 64 de la LGT pero con dos novedades. La primera, en coherencia con la ubicación sistemática de todas las cuestiones relativas al Derecho sancionador en el nuevo Título IV, se ha desplazado al mismo la determinación de los plazos de prescripción para sancionar las infracciones cometidas y para recaudar las sanciones impuestas. La segunda, se ha completado y mejorado la regulación anterior al especificar la dualidad del plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, así como el plazo de prescripción del derecho a obtener los conceptos anteriores una vez reconocido el derecho a su percepción.

Sobre las reglas de cómputo de los plazos de prescripción cabe apreciar la finalidad clarificadora que ha inspirado la redacción del precepto que las regula, de tal modo que queda perfectamente identificado su dies a quo. De su contenido resulta especialmente relevante una norma que vendrá a solucionar uno de los problemas también planteados en las propuestas normativas del Consejo para la Defensa del Contribuyente. El juego de los plazos de prescripción y de sus causas de interrupción venía dificultando, extraordinariamente, la posibilidad de obtener la devolución de un tributo efectivamente satisfecho, cuando, al final, la operación gravada termina considerándose sujeta a un tributo incompatible con aquél. A tal efecto se introduce una regla específica de determinación del dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones de ingresos indebidos, que comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cual es el tributo procedente.

En el mismo precepto, debe alojarse, según la Comisión, la solución a otra de las cuestiones más controvertidas: el cómputo de los plazos de prescripción de la acción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios y subsidiarios. De las diversas posiciones doctrinales y jurisprudenciales mantenidas al respecto en los últimos años podría decirse, que, la Comisión ha optado por aquélla que aporta mayor seguridad jurídica y que coincide con la tesis de la "actio nata". Así, con carácter general, el plazo de prescripción de la acción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario, si bien en los supuestos particulares de responsabilidad solidaria previstos en el art. 42.2 del borrador de Anteproyecto LGT, dicho plazo se iniciará en el momento en que concurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad. Tratándose de responsables subsidiarios, lo será desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

Respecto a las causas de interrupción de los plazos de prescripción la novedad más destacable afecta a la estructuración del precepto en el que se establecen. A fin de adaptarse al principio jurisprudencial de "independencia de procedimientos", formulado al hilo del art. 66 de la LGT, se ha considerado más correcto especificar, por separado, las causas de interrupción que pueden afectar a los diversos plazos de prescripción. De este modo se visualiza mejor el régimen de la institución, lo que, sin duda, contribuirá a disminuir las dudas que tanta litigiosidad ha motivado en décadas pasadas, a propósito de la eficacia interruptiva de las actuaciones de la Administración y de los actos de los particulares.

Por último, destaca la incorporación al borrador de Anteproyecto LGT de la declaración de extensión de efectos de la prescripción a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, a menos que se trate de una obligación mancomunada. Esta norma se suma a la ya tradicional declaración de la aplicación de oficio de la prescripción.