INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

D. Otros modos de extinción

En cuanto a los otros modos de extinción de las obligaciones se han seguido las recomendaciones contenidas en el Informe 2001. Respecto a la compensación, se distinguen las modalidades que puede revestir: de oficio, a instancia del obligado tributario y mediante el sistema de cuenta corriente tributaria. Se reconoce la compensación de oficio durante el plazo de ingreso voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección.

Igualmente, con el fin de acomodarse a la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, se ha introducido un nuevo precepto relativo al procedimiento de retención de las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a otros Entes públicos cuando éstos tengan deudas vencidas, líquidas y exigibles con el Estado. La regulación de la condonación y la baja provisional por insolvencia se mantiene en los términos previstos en la vigente LGT.