D. Otros modos de extinción
En cuanto a los
otros modos de extinción de las obligaciones se han seguido
las recomendaciones contenidas en el Informe 2001. Respecto a la compensación,
se distinguen las modalidades que puede revestir: de oficio, a instancia
del obligado tributario y mediante el sistema de cuenta corriente
tributaria. Se reconoce la compensación de oficio durante el
plazo de ingreso voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver
que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada
o inspección.
Igualmente, con
el fin de acomodarse a la doctrina del Tribunal Constitucional al
respecto, se ha introducido un nuevo precepto relativo al procedimiento
de retención de las cantidades que la Administración
del Estado deba transferir a otros Entes públicos cuando éstos
tengan deudas vencidas, líquidas y exigibles con el Estado.
La regulación de la condonación y la baja provisional
por insolvencia se mantiene en los términos previstos en la
vigente LGT.