E. Las garantías
El Título
II del borrador de Anteproyecto LGT, se cierra con una sección
dedicada a las garantías de la deuda tributaria. En sus preceptos
se han seguido, mayoritariamente, las recomendaciones plasmadas en
el Informe 2001. De este modo, se ha procedido a una agrupación
de los distintos supuestos y mecanismos que en la actualidad constituyen
garantías (en sentido amplio) del crédito tributario,
tanto sustantivas como procesales, reales y personales e incluso las
medidas cautelares. Así figuran recogidos los derechos de prelación,
la hipoteca legal tácita, la afección de bienes, el
derecho de retención y afección de mercancías
(incorporando las peculiaridades del ámbito aduanero), las
medidas cautelares y las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento
del pago de la deuda vencida.
La ubicación
de las medidas cautelares en esta sección es técnicamente
más correcta que la prevista en la LGT donde parecen relacionadas
con el procedimiento de apremio. Justifica este nuevo tratamiento
diferenciado el hecho de que el presupuesto que habilita para su adopción
no siempre viene referido a deudas vencidas y apremiadas. Del contenido
del precepto destaca, a propuesta de la Comisión, la novedad
consistente en la automaticidad del levantamiento de las medidas cautelares
cuando el obligado tributario presente garantía suficiente,
debiendo ser el coste de la misma reembolsado en el caso de que la
deuda finalmente se haga efectiva en período voluntario, sin
suspensión del ingreso.
Para finalizar,
el borrador de Anteproyecto LGT incluye un precepto dedicado a las
garantías necesarias para la consecución de aplazamientos
y fraccionamientos. La regulación es similar a la actual, con
dos matizaciones. De un lado, se prevé la posibilidad de aportar
una garantía distinta del aval no sólo cuando se acredite
que éste no puede conseguirse, sino también en los casos
en que, aun obteniéndose, se compromete la viabilidad de la
empresa. De esta manera se atiende a la situación de muchas
entidades que, aunque puedan acceder a un aval, el mismo incrementa
su riesgo financiero de manera tan importante que compromete su futuro.
De otro, se permite que el obligado solicite a la Administración
que, en vez de las garantías tradicionales, adopte medida cautelares.
Ello puede implicar un ahorro de costes para algunos obligados en
situaciones financieras muy comprometidas.