INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

E. Las garantías

El Título II del borrador de Anteproyecto LGT, se cierra con una sección dedicada a las garantías de la deuda tributaria. En sus preceptos se han seguido, mayoritariamente, las recomendaciones plasmadas en el Informe 2001. De este modo, se ha procedido a una agrupación de los distintos supuestos y mecanismos que en la actualidad constituyen garantías (en sentido amplio) del crédito tributario, tanto sustantivas como procesales, reales y personales e incluso las medidas cautelares. Así figuran recogidos los derechos de prelación, la hipoteca legal tácita, la afección de bienes, el derecho de retención y afección de mercancías (incorporando las peculiaridades del ámbito aduanero), las medidas cautelares y las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda vencida.

La ubicación de las medidas cautelares en esta sección es técnicamente más correcta que la prevista en la LGT donde parecen relacionadas con el procedimiento de apremio. Justifica este nuevo tratamiento diferenciado el hecho de que el presupuesto que habilita para su adopción no siempre viene referido a deudas vencidas y apremiadas. Del contenido del precepto destaca, a propuesta de la Comisión, la novedad consistente en la automaticidad del levantamiento de las medidas cautelares cuando el obligado tributario presente garantía suficiente, debiendo ser el coste de la misma reembolsado en el caso de que la deuda finalmente se haga efectiva en período voluntario, sin suspensión del ingreso.

Para finalizar, el borrador de Anteproyecto LGT incluye un precepto dedicado a las garantías necesarias para la consecución de aplazamientos y fraccionamientos. La regulación es similar a la actual, con dos matizaciones. De un lado, se prevé la posibilidad de aportar una garantía distinta del aval no sólo cuando se acredite que éste no puede conseguirse, sino también en los casos en que, aun obteniéndose, se compromete la viabilidad de la empresa. De esta manera se atiende a la situación de muchas entidades que, aunque puedan acceder a un aval, el mismo incrementa su riesgo financiero de manera tan importante que compromete su futuro. De otro, se permite que el obligado solicite a la Administración que, en vez de las garantías tradicionales, adopte medida cautelares. Ello puede implicar un ahorro de costes para algunos obligados en situaciones financieras muy comprometidas.