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TÍTULO III
APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS GENERALES
A.
Ámbito de la aplicación de los tributos
Bajo
la expresión "Aplicación de los tributos", el
Título III del borrador de Anteproyecto LGT, enmarca tanto actuaciones
que se encuentran atribuidas, de manera exclusiva, a la Administración,
como aquellas otras que corresponden a los obligados tributarios. Hace
referencia a las actividades administrativas dirigidas a la gestión,
inspección y recaudación de los tributos, las encaminadas
a aportar información y asistencia a los obligados tributarios,
o que éstos realicen en ejercicio de sus derechos o en cumplimiento
de sus obligaciones.
No
obstante, debe advertirse que la "Aplicación de los tributos"
no se lleva a cabo a través de un procedimiento único,
circunstancia que tiene reflejo en el ámbito orgánico.
A estos efectos, se mantiene la tradicional separación procedimental
y orgánica en lo referente a las reclamaciones económico-administrativas.
Asimismo, se atribuye a la Administración tributaria la competencia
para determinar la estructura administrativa necesaria para el ejercicio
de las funciones que tiene encomendadas.
Otra
de las novedades que incorpora el borrador de Anteproyecto LGT es el
diseño de la competencia territorial. En este sentido, debe indicarse
que, aún siguiendo a la actual LGT, al señalar que dicha
competencia ha de entenderse atribuida a los órganos de ámbito
provincial, en caso de no estar atribuida a otros órganos de
rango superior o inferior, debe añadirse que, frente a los distintos
criterios recogidos en la misma (ubicación de los factores productivos,
domicilio tributario, lugar en el que se utilice el dominio público
o se produzca el hecho o negocio determinante de la transmisión),
cobra protagonismo absoluto el domicilio fiscal, salvo disposición
expresa en contrario. |