INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

B. Información y asistencia

El borrador de Anteproyecto LGT incorpora, iniciando la sección segunda del Capítulo primero de este Título, un deber genérico de información y asistencia de la Administración tributaria a los obligados tributarios, que afecta al conjunto de sus derechos y obligaciones. Con este fin, se realiza una enumeración, que no tiene carácter exhaustivo, de las diversas actuaciones a través de las cuales puede instrumentase dicha actividad.

En concreto, se hace referencia al deber de publicar textos actualizados de la normativa tributaria, la contestación a consultas escritas, comunicaciones, actuaciones previas de valoración y, como gran novedad, la asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Por lo que respecta a la publicación de textos actualizados, obligación ya recogida en la LDGC, se incorporan las recomendaciones del Informe 2001, intentando facilitar su cumplimiento a través de los medios de difusión electrónicos que ofrecen las tecnologías informáticas y telemáticas. De este modo, el Ministerio de Hacienda queda obligado a aprobar, al menos una vez al año, una versión actualizada y sistematizada de las normas tributarias, poniendo la misma a disposición de cualquier interesado a través del BOE y de medios electrónicos de uso general.

La regulación de las consultas tributarias incorpora, como elemento novedoso respecto a LGT, la extensión, a todas ellas, del carácter vinculante de su contestación para la Administración, salvo que se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso. De esta manera, se salvaguarda, en mayor medida, la seguridad jurídica de los distintos obligados tributarios, al no poder variarse por parte de los órganos encargados de aplicar los tributos y en relación con el consultante, el criterio expresado por la Administración a través de una consulta.

Sin embargo, esta vinculación alcanza también al resto de los obligados que ajusten su conducta a la contestación otorgada en una consulta presentada por un tercero.

Se trata, con todo ello, de aumentar la seguridad jurídica de los obligados, reforzando la idea de la unidad de criterio, tanto en la estricta interpretación de las normas como en su aplicación.

También se incorpora al texto el plazo de seis meses previsto en la LDGC para contestar a las consultas vinculantes, si bien su incumplimiento no implicará la aceptación de los criterios manifestados por el obligado tributario, con lo que los efectos prácticos de tal incumplimiento se ven reducidos a la posibilidad de reclamar en queja.

Como manifestación específica del deber genérico de información y asistencia antes señalado, se incluye en el borrador de Anteproyecto LGT el derecho de los distintos obligados a solicitar la valoración, a efectos fiscales, de aquellos bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Como es conocido, dicho derecho ya aparece recogido en el art. 25 de la LDGC. Sin embargo, el texto propuesto no se limita a incorporarlo, sino que otorga, a diferencia de la redacción actual, carácter vinculante, durante tres meses, a la valoración realizada por la Administración. Ello no es óbice para que esta última pueda comprobar los elementos de hecho y circunstancias declarados.

Por otra parte, fiel a su vocación de incorporar a la LGT los derechos establecidos en la LDGC, el borrador de Anteproyecto LGT establece la posibilidad de que los obligados tributarios soliciten de la Administración, con carácter previo a la realización del hecho imponible, la valoración a efectos fiscales de una serie de elementos determinantes de la deuda tributaria. Aunque la misma tiene carácter vinculante para la Administración, se deja en manos de las Leyes o reglamentos propios de cada tributo el hacer uso de esta medida.