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B. Información y asistencia
El
borrador de Anteproyecto LGT incorpora, iniciando la sección
segunda del Capítulo primero de este Título, un deber
genérico de información y asistencia de la Administración
tributaria a los obligados tributarios, que afecta al conjunto de sus
derechos y obligaciones. Con este fin, se realiza una enumeración,
que no tiene carácter exhaustivo, de las diversas actuaciones
a través de las cuales puede instrumentase dicha actividad.
En
concreto, se hace referencia al deber de publicar textos actualizados
de la normativa tributaria, la contestación a consultas escritas,
comunicaciones, actuaciones previas de valoración y, como gran
novedad, la asistencia a los obligados en la realización de declaraciones,
autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Por
lo que respecta a la publicación de textos actualizados, obligación
ya recogida en la LDGC, se incorporan las recomendaciones del Informe
2001, intentando facilitar su cumplimiento a través de los medios
de difusión electrónicos que ofrecen las tecnologías
informáticas y telemáticas. De este modo, el Ministerio
de Hacienda queda obligado a aprobar, al menos una vez al año,
una versión actualizada y sistematizada de las normas tributarias,
poniendo la misma a disposición de cualquier interesado a través
del BOE y de medios electrónicos de uso general.
La
regulación de las consultas tributarias incorpora, como elemento
novedoso respecto a LGT, la extensión, a todas ellas, del carácter
vinculante de su contestación para la Administración,
salvo que se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable
al caso. De esta manera, se salvaguarda, en mayor medida, la seguridad
jurídica de los distintos obligados tributarios, al no poder
variarse por parte de los órganos encargados de aplicar los tributos
y en relación con el consultante, el criterio expresado por la
Administración a través de una consulta.
Sin
embargo, esta vinculación alcanza también al resto de
los obligados que ajusten su conducta a la contestación otorgada
en una consulta presentada por un tercero.
Se
trata, con todo ello, de aumentar la seguridad jurídica de los
obligados, reforzando la idea de la unidad de criterio, tanto en la
estricta interpretación de las normas como en su aplicación.
También
se incorpora al texto el plazo de seis meses previsto en la LDGC para
contestar a las consultas vinculantes, si bien su incumplimiento no
implicará la aceptación de los criterios manifestados
por el obligado tributario, con lo que los efectos prácticos
de tal incumplimiento se ven reducidos a la posibilidad de reclamar
en queja.
Como
manifestación específica del deber genérico de
información y asistencia antes señalado, se incluye en
el borrador de Anteproyecto LGT el derecho de los distintos obligados
a solicitar la valoración, a efectos fiscales, de aquellos bienes
inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Como es conocido, dicho derecho ya aparece recogido en el art. 25 de
la LDGC. Sin embargo, el texto propuesto no se limita a incorporarlo,
sino que otorga, a diferencia de la redacción actual, carácter
vinculante, durante tres meses, a la valoración realizada por
la Administración. Ello no es óbice para que esta última
pueda comprobar los elementos de hecho y circunstancias declarados.
Por
otra parte, fiel a su vocación de incorporar a la LGT los derechos
establecidos en la LDGC, el borrador de Anteproyecto LGT establece la
posibilidad de que los obligados tributarios soliciten de la Administración,
con carácter previo a la realización del hecho imponible,
la valoración a efectos fiscales de una serie de elementos determinantes
de la deuda tributaria. Aunque la misma tiene carácter vinculante
para la Administración, se deja en manos de las Leyes o reglamentos
propios de cada tributo el hacer uso de esta medida.
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