INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

D. Nuevas tecnologías

El Capítulo primero de este Título finaliza con una sección cuarta en la que se pone de manifiesto, de manera coherente con lo señalado con anterioridad, la voluntad de incorporar, en mayor medida, la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas a la aplicación de los tributos.

Debe resaltarse, a estos efectos, que si bien se fomenta que la Administración tributaria promueva la aplicación de estas tecnologías, el texto incide en que esta iniciativa no puede afectar a las garantías establecidas por las Leyes tributarias. A pesar de que este último inciso constituye una obviedad, no está de más tratar de resaltar su voluntad inequívoca tendente a que la utilización de las nuevas tecnologías no redunde en una disminución de las garantías de los obligados tributarios.

De lo anterior se desprende que la Administración podrá servirse de aquellos avances tecnológicos que le permitan aplicar el sistema tributario con mayor facilidad, pero sin perder de vista los derechos de los diferentes obligados. Así, el texto recoge, de manera acertada, la necesidad de que, en los procedimientos en los que se utilicen técnicas y medios como los señalados, deba garantizarse la identificación y el ejercicio de la competencia por la Administración tributaria.

Se acoge, de este modo, la recomendación del Informe 2001, en el que se advertía que la mención en la LGT a las tecnologías informáticas y telemáticas es uno de los asuntos más decisivos para que su contenido no quede desfasado. En este sentido, se hacía referencia a los siguientes temas:

Presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, etc.

Representación por medios telemáticos. Al hilo de lo anterior, podría habilitarse al representante a realizar determinadas actuaciones, también por vía telemática, como una de las posibles modalidades de colaboración social.

Pago de la deuda tributaria, en especial cuando se deriva de autoliquidaciones, presentadas por medios telemáticos, tanto en caso de pago con tarjeta de crédito, a través de domiciliación bancaria simple o tramitada en línea.

Notificación por correo electrónico, designando una dirección del mismo como domicilio a efecto de notificaciones.

Firma electrónica, para lo que resulta necesario establecer un sistema seguro, que garantice la identidad del obligado tributario y que sea sencillo y fácil de utilizar.

La posibilidad de realizar actuaciones de control y recaudación por medios informáticos y telemáticos, respetando las garantías de los obligados tributarios.