D. Nuevas tecnologías
El Capítulo
primero de este Título finaliza con una sección cuarta
en la que se pone de manifiesto, de manera coherente con lo señalado
con anterioridad, la voluntad de incorporar, en mayor medida, la utilización
de las tecnologías informáticas y telemáticas
a la aplicación de los tributos.
Debe resaltarse,
a estos efectos, que si bien se fomenta que la Administración
tributaria promueva la aplicación de estas tecnologías,
el texto incide en que esta iniciativa no puede afectar a las garantías
establecidas por las Leyes tributarias. A pesar de que este último
inciso constituye una obviedad, no está de más tratar
de resaltar su voluntad inequívoca tendente a que la utilización
de las nuevas tecnologías no redunde en una disminución
de las garantías de los obligados tributarios.
De lo anterior
se desprende que la Administración podrá servirse de
aquellos avances tecnológicos que le permitan aplicar el sistema
tributario con mayor facilidad, pero sin perder de vista los derechos
de los diferentes obligados. Así, el texto recoge, de manera
acertada, la necesidad de que, en los procedimientos en los que se
utilicen técnicas y medios como los señalados, deba
garantizarse la identificación y el ejercicio de la competencia
por la Administración tributaria.
Se acoge, de este
modo, la recomendación del Informe 2001, en el que se advertía
que la mención en la LGT a las tecnologías informáticas
y telemáticas es uno de los asuntos más decisivos para
que su contenido no quede desfasado. En este sentido, se hacía
referencia a los siguientes temas:
Presentación
telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones,
etc.
Representación
por medios telemáticos. Al hilo de lo anterior, podría
habilitarse al representante a realizar determinadas actuaciones,
también por vía telemática, como una de las posibles
modalidades de colaboración social.
Pago de la deuda
tributaria, en especial cuando se deriva de autoliquidaciones, presentadas
por medios telemáticos, tanto en caso de pago con tarjeta de
crédito, a través de domiciliación bancaria simple
o tramitada en línea.
Notificación
por correo electrónico, designando una dirección del
mismo como domicilio a efecto de notificaciones.
Firma electrónica,
para lo que resulta necesario establecer un sistema seguro, que garantice
la identidad del obligado tributario y que sea sencillo y fácil
de utilizar.
La posibilidad
de realizar actuaciones de control y recaudación por medios
informáticos y telemáticos, respetando las garantías
de los obligados tributarios.