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CAPÍTULO II
NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
El
Capítulo segundo del Título III, dedicado a las normas
comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, comienza con
un precepto que refleja, como ningún otro, el cambio de orientación
en materia procedimental, pasando de una situación en la que
la aplicación de la LRJ-PAC se presentaba como excepcional y
supletoria, a otra en la que constituye la regla general. Así,
la norma que abre el Capítulo proclama, expresamente, que salvo
las especialidades reguladas en este Título, los procedimientos
tributarios se regirán por las disposiciones generales sobre
los procedimientos administrativos en cuanto no resulten incompatibles
con aquéllas.
A.
Fases de los procedimientos tributarios
De
acuerdo con la idea anterior, se incluye una primera sección
dirigida a establecer, precisamente, las especialidades de los procedimientos
tributarios, comenzando por sus fases. En esta materia, se ha superado,
por fin, el esquema clásico presente en la LGT, que sólo
conoce el inicio de los procedimientos mediante declaración seguida
de la práctica de liquidación, tras la realización,
en su caso, de actuaciones de comprobación e investigación.
La
regulación propuesta, por el contrario, contempla la posibilidad
de que el procedimiento se inicie también mediante autoliquidación,
comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la
normativa. De esta manera no sólo se incorpora a la Ley la gestión
de los tributos mediante autoliquidación, sino que también
se da acogida a los sistemas de gestión de no declarantes, actualmente
introducido sólo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Ello supone acoger la posición mayoritaria del
Informe 2001 que, tras reconocer las virtudes de dicho sistema (sobre
todo en cuanto a la eliminación de costes indirectos), recomendaba
su incorporación a la LGT. Ahora bien, tal y como se recomendaba
en el mismo, no se trata tanto de regular el procedimiento con detalle
en la LGT, ya que ello corresponde a la normativa propia del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, sino de reconocer la
comunicación como una de las posibilidades de inicio del procedimiento.
Asimismo,
el borrador de Anteproyecto LGT contempla y pretende dotar de mayor
cobertura legal a los supuestos en que resulta obligatoria la presentación
de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes por
medios telemáticos.
Por
lo que se refiere al desarrollo de los procedimientos, pueden destacarse
dos aspectos introducidos a propuesta de la Comisión.
En
primer lugar, se introduce una norma específica acerca de la
práctica de la prueba, consistente en que no sea necesaria la
apertura de un período específico ni de la comunicación
previa de las actuaciones a los interesados.
Y,
en segundo lugar, se establece una norma que pretende evitar la duplicidad
de trámites de audiencia existente hoy en los procedimientos
tributarios. Como es conocido, la regulación tradicional en nuestro
ordenamiento tributario ha sido la de otorgar dicho trámite después
de las firmas de las actas y, por tanto, una vez formulada la propuesta
de resolución. Sin embargo, la LDGC, al incorporar la regulación
de la LRJ-PAC, exigió que el trámite de audiencia se realizara
antes de dicho momento. El borrador de Anteproyecto LGT suprime, como
regla general, el doble trámite de audiencia, no siendo necesaria
la audiencia previa cuando la normativa del procedimiento la prevea
con carácter posterior. Como excepción, se conserva la
doble audiencia para las actas de disconformidad dentro del procedimiento
inspector.
Por
lo demás, la Comisión ha sostenido, mayoritariamente,
la opinión de que los obligados tributarios tengan derecho a
no presentar los documentos que se le requieran cuando estos hubiesen
sido ya presentados o estuviesen en poder de la Administración.
En
cuanto a la terminación de los procedimientos, se contempla una
cláusula muy amplia que pretende abarcar todos los supuestos
posibles, tales como la resolución, el desestimiento, la renuncia,
la imposibilidad material de continuarlos, la caducidad, el cumplimiento
de la obligación requerida y cualquier otra prevista legalmente. |