INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

CAPÍTULO II
NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

El Capítulo segundo del Título III, dedicado a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, comienza con un precepto que refleja, como ningún otro, el cambio de orientación en materia procedimental, pasando de una situación en la que la aplicación de la LRJ-PAC se presentaba como excepcional y supletoria, a otra en la que constituye la regla general. Así, la norma que abre el Capítulo proclama, expresamente, que salvo las especialidades reguladas en este Título, los procedimientos tributarios se regirán por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos en cuanto no resulten incompatibles con aquéllas.

A. Fases de los procedimientos tributarios

De acuerdo con la idea anterior, se incluye una primera sección dirigida a establecer, precisamente, las especialidades de los procedimientos tributarios, comenzando por sus fases. En esta materia, se ha superado, por fin, el esquema clásico presente en la LGT, que sólo conoce el inicio de los procedimientos mediante declaración seguida de la práctica de liquidación, tras la realización, en su caso, de actuaciones de comprobación e investigación.

La regulación propuesta, por el contrario, contempla la posibilidad de que el procedimiento se inicie también mediante autoliquidación, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa. De esta manera no sólo se incorpora a la Ley la gestión de los tributos mediante autoliquidación, sino que también se da acogida a los sistemas de gestión de no declarantes, actualmente introducido sólo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello supone acoger la posición mayoritaria del Informe 2001 que, tras reconocer las virtudes de dicho sistema (sobre todo en cuanto a la eliminación de costes indirectos), recomendaba su incorporación a la LGT. Ahora bien, tal y como se recomendaba en el mismo, no se trata tanto de regular el procedimiento con detalle en la LGT, ya que ello corresponde a la normativa propia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino de reconocer la comunicación como una de las posibilidades de inicio del procedimiento.

Asimismo, el borrador de Anteproyecto LGT contempla y pretende dotar de mayor cobertura legal a los supuestos en que resulta obligatoria la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes por medios telemáticos.

Por lo que se refiere al desarrollo de los procedimientos, pueden destacarse dos aspectos introducidos a propuesta de la Comisión.

En primer lugar, se introduce una norma específica acerca de la práctica de la prueba, consistente en que no sea necesaria la apertura de un período específico ni de la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.

Y, en segundo lugar, se establece una norma que pretende evitar la duplicidad de trámites de audiencia existente hoy en los procedimientos tributarios. Como es conocido, la regulación tradicional en nuestro ordenamiento tributario ha sido la de otorgar dicho trámite después de las firmas de las actas y, por tanto, una vez formulada la propuesta de resolución. Sin embargo, la LDGC, al incorporar la regulación de la LRJ-PAC, exigió que el trámite de audiencia se realizara antes de dicho momento. El borrador de Anteproyecto LGT suprime, como regla general, el doble trámite de audiencia, no siendo necesaria la audiencia previa cuando la normativa del procedimiento la prevea con carácter posterior. Como excepción, se conserva la doble audiencia para las actas de disconformidad dentro del procedimiento inspector.

Por lo demás, la Comisión ha sostenido, mayoritariamente, la opinión de que los obligados tributarios tengan derecho a no presentar los documentos que se le requieran cuando estos hubiesen sido ya presentados o estuviesen en poder de la Administración.

En cuanto a la terminación de los procedimientos, se contempla una cláusula muy amplia que pretende abarcar todos los supuestos posibles, tales como la resolución, el desestimiento, la renuncia, la imposibilidad material de continuarlos, la caducidad, el cumplimiento de la obligación requerida y cualquier otra prevista legalmente.