E. Notificaciones
La sección
tercera de este Capítulo se ocupa de las notificaciones, proclamando,
como regla general, la aplicación de las normas contenidas
en la LRJ-PAC, con varias especialidades. Así, la norma relativa
al lugar para la práctica de las notificaciones, distingue
entre procedimientos iniciados a instancia del interesado y de oficio.
Por lo que se refiere a los primeros, se establece un orden de prelación
en cuanto al lugar de notificación. Cuando el interesado haya
indicado un lugar, deberá dirigirse al mismo. En su defecto,
se hará a su domicilio fiscal. Por último, si no es
posible la notificación en estos lugares, podrá acudirse
a cualquiera que se considere adecuado. Como puede observarse, se
le otorga relevancia al domicilio fiscal a estos efectos, coherente
con su propia existencia en nuestro ámbito.
En los procedimientos
iniciados de oficio, por el contrario, no se establece prelación
alguna en cuanto a los lugares de notificación, de manera que
ésta podrá remitirse, indistintamente, al domicilio
fiscal, al centro de trabajo, a aquél donde se desarrolle la
actividad o a cualquier otro que resulte adecuado.
Por otra parte,
tal y como sucede hoy día, la notificación edictal se
sustituye por la notificación por comparecencia, de manera
que se salvaguarda el derecho a la intimidad de los obligados, ya
que el objeto de la publicación no es el propio acto administrativo,
sino, simplemente, un anuncio donde se hace constar la existencia
de una notificación pendiente de practicar por motivos no imputables
a la Administración.
Sin embargo, se
introducen algunas mejoras en relación con la regulación
actual. En primer lugar, se prevé que la notificación
por comparecencia sólo es posible cuando la notificación
personal se haya intentado dos veces en el domicilio del interesado,
no en otro lugar. En segundo lugar y como excepción, sólo
será necesario un intento fallido cuando el destinatario resulte
desconocido. En tercer lugar y frente a lo que sucede hoy día,
se contempla que todas las publicaciones de los avisos en los Boletines
Oficiales se harán los días 5 y 20 de cada mes o inmediato
hábil posterior. De esta manera se introduce, por vez primera
(en estos momentos esta posibilidad existe en la LGT pero requiere
de un desarrollo reglamentario que no se ha producido), una norma
que puede permitir que los destinatarios de las notificaciones tengan
conocimiento de su publicación en los Boletines. Así,
basta con consultar estos dos días al mes para comprobar si
aquélla ha tenido lugar. En cuarto lugar, además de
la publicación en el Boletín, los anuncios de notificación
podrán exponerse en las oficinas de la Administración
tributaria y difundirse por Internet para facilitar el conocimiento
de los interesados. Por último, se amplía el plazo para
que se produzca de la comparecencia, pasando de diez a quince días.