INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

E. Notificaciones

La sección tercera de este Capítulo se ocupa de las notificaciones, proclamando, como regla general, la aplicación de las normas contenidas en la LRJ-PAC, con varias especialidades. Así, la norma relativa al lugar para la práctica de las notificaciones, distingue entre procedimientos iniciados a instancia del interesado y de oficio. Por lo que se refiere a los primeros, se establece un orden de prelación en cuanto al lugar de notificación. Cuando el interesado haya indicado un lugar, deberá dirigirse al mismo. En su defecto, se hará a su domicilio fiscal. Por último, si no es posible la notificación en estos lugares, podrá acudirse a cualquiera que se considere adecuado. Como puede observarse, se le otorga relevancia al domicilio fiscal a estos efectos, coherente con su propia existencia en nuestro ámbito.

En los procedimientos iniciados de oficio, por el contrario, no se establece prelación alguna en cuanto a los lugares de notificación, de manera que ésta podrá remitirse, indistintamente, al domicilio fiscal, al centro de trabajo, a aquél donde se desarrolle la actividad o a cualquier otro que resulte adecuado.

Por otra parte, tal y como sucede hoy día, la notificación edictal se sustituye por la notificación por comparecencia, de manera que se salvaguarda el derecho a la intimidad de los obligados, ya que el objeto de la publicación no es el propio acto administrativo, sino, simplemente, un anuncio donde se hace constar la existencia de una notificación pendiente de practicar por motivos no imputables a la Administración.

Sin embargo, se introducen algunas mejoras en relación con la regulación actual. En primer lugar, se prevé que la notificación por comparecencia sólo es posible cuando la notificación personal se haya intentado dos veces en el domicilio del interesado, no en otro lugar. En segundo lugar y como excepción, sólo será necesario un intento fallido cuando el destinatario resulte desconocido. En tercer lugar y frente a lo que sucede hoy día, se contempla que todas las publicaciones de los avisos en los Boletines Oficiales se harán los días 5 y 20 de cada mes o inmediato hábil posterior. De esta manera se introduce, por vez primera (en estos momentos esta posibilidad existe en la LGT pero requiere de un desarrollo reglamentario que no se ha producido), una norma que puede permitir que los destinatarios de las notificaciones tengan conocimiento de su publicación en los Boletines. Así, basta con consultar estos dos días al mes para comprobar si aquélla ha tenido lugar. En cuarto lugar, además de la publicación en el Boletín, los anuncios de notificación podrán exponerse en las oficinas de la Administración tributaria y difundirse por Internet para facilitar el conocimiento de los interesados. Por último, se amplía el plazo para que se produzca de la comparecencia, pasando de diez a quince días.