F. Otras cuestiones
Las secciones
cuarta y quinta se ocupan, respectivamente, de la entrada en el domicilio
de los obligados tributarios y de la denuncia pública. Por
lo que se refiere a la primera, se prevé una norma didáctica,
que recoge lo que ya se desprende del texto constitucional: la entrada
en el domicilio requiere el consentimiento del obligado y, en su defecto,
autorización judicial. En relación con la denuncia sólo
se introduce una novedad: se señala expresamente que si da
lugar al inicio de actuaciones, no se incorporará al expediente.
La sección
sexta trata de delimitar, con mayor precisión que en la actualidad,
las facultades de la Administración en sus tareas de comprobación
e investigación y da una mayor amplitud a lo que en el borrador
de Anteproyecto LGT pasa a denominarse Plan de Control Tributario