INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

F. Otras cuestiones

Las secciones cuarta y quinta se ocupan, respectivamente, de la entrada en el domicilio de los obligados tributarios y de la denuncia pública. Por lo que se refiere a la primera, se prevé una norma didáctica, que recoge lo que ya se desprende del texto constitucional: la entrada en el domicilio requiere el consentimiento del obligado y, en su defecto, autorización judicial. En relación con la denuncia sólo se introduce una novedad: se señala expresamente que si da lugar al inicio de actuaciones, no se incorporará al expediente.

La sección sexta trata de delimitar, con mayor precisión que en la actualidad, las facultades de la Administración en sus tareas de comprobación e investigación y da una mayor amplitud a lo que en el borrador de Anteproyecto LGT pasa a denominarse Plan de Control Tributario