INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

CAPÍTULO III
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

A. La gestión tributaria

En el Capítulo tercero, dedicado a las actuaciones y procedimiento de gestión tributaria, se siguen las recomendaciones y sugerencias de carácter general contenidas en el Informe 2001, tal y como pasamos a analizar.

En primer lugar, el Informe propugnaba una regulación más acorde del contenido de la LGT con el actual sistema tributario, en el que se produce una gestión "en masa" a través del sistema de autoliquidaciones, frente a una normativa concebida en 1963, en que se efectuaba mediante liquidaciones administrativas. La regulación ahora propuesta atiende, efectivamente, dicha sugerencia, previendo no sólo la gestión tradicional del tributo, sino también la llevada a cabo mediante autoliquidaciones y comunicaciones.

En segundo lugar, el Informe aconsejaba prestar especial atención, dentro de la gestión tributaria, a las facultades y actuaciones de comprobación que, en la actualidad, deben desplegarse dentro de dicho procedimiento. Esta exigencia se concreta en el borrador de Anteproyecto LGT en la regulación de la verificación y la comprobación limitada.

En tercer lugar, también se recomendaba incardinar, dentro de este procedimiento, las actuaciones tendentes al cumplimiento de aquellas obligaciones, distintas de la principal, dirigidas a facilitar, garantizar o asegurar la adecuada aplicación de los tributos. Por ejemplo, las obligaciones relativas a las declaraciones censales, de obtención y utilización del número de identificación fiscal, referidas a la llevanza y conservación de libros y registros, expedición y conservación de facturas, etc. Como tendremos ocasión de comprobar, dicha sugerencia ha sido tenida en cuenta a la hora de enumerar las funciones que comprende la gestión tributaria.

Por último, el Informe ponía el acento (y ello encuentra reflejo en el texto del borrador de Anteproyecto LGT) en la regulación básica de las devoluciones tributarias, de las obligaciones formales de carácter general o del reconocimiento del derecho a obtener beneficios de carácter rogado.

De acuerdo con las ideas expresadas, el Capítulo tercero se inicia con una sección dedicada a establecer las disposiciones generales del procedimiento de gestión, donde se describe su contenido y se regulan sus formas de inicio. Así, la gestión tributaria se configura como una función administrativa que presenta un carácter generalista, ya que tiene encomendada la realización de todas las actividades necesarias para la aplicación de los tributos que no se encuentren integradas en los procedimientos de inspección y recaudación. Además, se le atribuyen, expresamente, las siguientes actividades:

Información y asistencia tributaria.

Gestión censal de obligados tributarios.

Gestión del número de identificación fiscal.

Emisión de certificados tributarios.

Control y acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.

Gestión de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

Comprobación y tramitación de devoluciones tributarias.

Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

Verificación de datos.

Comprobación limitada.

Práctica de liquidaciones.

Reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales de carácter rogado.

A las tareas anteriores debe añadirse la comprobación de valores, que puede desarrollarse como un procedimiento de gestión o incardinarse dentro de un procedimiento inspector.

La gestión tributaria se inicia de tres formas posibles. La primera, por declaración, autoliquidación o comunicación presentada por los obligados tributarios en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa tributaria. La segunda, por solicitud del obligado. Así sucederá en los casos de devoluciones o para el reconocimiento de beneficios fiscales. Por último, de oficio por parte de la propia Administración. Este sería un supuesto inusual de inicio del procedimiento, donde la falta de actividad del obligado o el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones es suplido por la propia Administración, requiriendo, en ocasiones, el despliegue de cierta actividad comprobadora.

La declaración, a propuesta de la Comisión, se define de forma similar a la actual, pero refiriendo la manifestación de conocimiento a cualquier hecho relevante para la aplicación del tributo y no sólo al hecho imponible. Las autoliquidaciones y comunicaciones de datos se configuran como dos especies dentro del género de las declaraciones. Las primeras se caracterizan, porque el obligado no se limita a formular una manifestación de conocimiento, sino que también realiza operaciones de calificación y las aritméticas de cuantificación. Además, se prevé expresamente, y esto es una importante novedad, el procedimiento a seguir para instar la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado considere que la presentada ha perjudicado sus intereses, remitiendo su desarrollo concreto a la norma reglamentaria. Las comunicaciones de datos, para finalizar, son declaraciones que se caracterizan porque siempre suponen una solicitud de devolución y van dirigidas a que la Administración determine su importe. De esta manera se incorpora a la regulación general de la gestión tributaria el nuevo sistema de gestión de no declarantes instaurado por la actual normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El borrador de Anteproyecto LGT pretende regular también una práctica que, a pesar de estar generalizada, carece en la actualidad de apoyo normativo. Nos estamos refiriendo a la presentación de autoliquidaciones complementarias o de declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas. Además, se prevé la posibilidad de que se presenten tanto dentro del plazo de declaración, como una vez concluido el mismo, en cuyo caso tendrán el carácter de extemporáneas.

Es preciso resaltar que las primeras sólo tienen este carácter cuando de las mismas resulte una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. Si el resultado consiste en una menor cantidad a ingresar o un importe superior a devolver o compensar deberá seguirse el procedimiento para la rectificación de las autoliquidaciones antes comentado.