CAPÍTULO III
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
A. La gestión
tributaria
En
el Capítulo tercero, dedicado a las actuaciones y procedimiento
de gestión tributaria, se siguen las recomendaciones y sugerencias
de carácter general contenidas en el Informe 2001, tal y como
pasamos a analizar.
En
primer lugar, el Informe propugnaba una regulación más
acorde del contenido de la LGT con el actual sistema tributario, en
el que se produce una gestión "en masa" a través
del sistema de autoliquidaciones, frente a una normativa concebida en
1963, en que se efectuaba mediante liquidaciones administrativas. La
regulación ahora propuesta atiende, efectivamente, dicha sugerencia,
previendo no sólo la gestión tradicional del tributo,
sino también la llevada a cabo mediante autoliquidaciones y comunicaciones.
En
segundo lugar, el Informe aconsejaba prestar especial atención,
dentro de la gestión tributaria, a las facultades y actuaciones
de comprobación que, en la actualidad, deben desplegarse dentro
de dicho procedimiento. Esta exigencia se concreta en el borrador de
Anteproyecto LGT en la regulación de la verificación y
la comprobación limitada.
En
tercer lugar, también se recomendaba incardinar, dentro de este
procedimiento, las actuaciones tendentes al cumplimiento de aquellas
obligaciones, distintas de la principal, dirigidas a facilitar, garantizar
o asegurar la adecuada aplicación de los tributos. Por ejemplo,
las obligaciones relativas a las declaraciones censales, de obtención
y utilización del número de identificación fiscal,
referidas a la llevanza y conservación de libros y registros,
expedición y conservación de facturas, etc. Como tendremos
ocasión de comprobar, dicha sugerencia ha sido tenida en cuenta
a la hora de enumerar las funciones que comprende la gestión
tributaria.
Por
último, el Informe ponía el acento (y ello encuentra reflejo
en el texto del borrador de Anteproyecto LGT) en la regulación
básica de las devoluciones tributarias, de las obligaciones formales
de carácter general o del reconocimiento del derecho a obtener
beneficios de carácter rogado.
De
acuerdo con las ideas expresadas, el Capítulo tercero se inicia
con una sección dedicada a establecer las disposiciones generales
del procedimiento de gestión, donde se describe su contenido
y se regulan sus formas de inicio. Así, la gestión tributaria
se configura como una función administrativa que presenta un
carácter generalista, ya que tiene encomendada la realización
de todas las actividades necesarias para la aplicación de los
tributos que no se encuentren integradas en los procedimientos de inspección
y recaudación. Además, se le atribuyen, expresamente,
las siguientes actividades:
Información
y asistencia tributaria.
Gestión
censal de obligados tributarios.
Gestión
del número de identificación fiscal.
Emisión
de certificados tributarios.
Control
y acuerdos de simplificación relativos a la obligación
de facturar.
Gestión
de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
Comprobación
y tramitación de devoluciones tributarias.
Control
del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones
tributarias y de otras obligaciones formales.
Verificación
de datos.
Comprobación
limitada.
Práctica
de liquidaciones.
Reconocimiento
y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales de carácter
rogado.
A
las tareas anteriores debe añadirse la comprobación de
valores, que puede desarrollarse como un procedimiento de gestión
o incardinarse dentro de un procedimiento inspector.
La
gestión tributaria se inicia de tres formas posibles. La primera,
por declaración, autoliquidación o comunicación
presentada por los obligados tributarios en cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la normativa tributaria. La segunda, por solicitud del
obligado. Así sucederá en los casos de devoluciones o
para el reconocimiento de beneficios fiscales. Por último, de
oficio por parte de la propia Administración. Este sería
un supuesto inusual de inicio del procedimiento, donde la falta de actividad
del obligado o el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones es suplido
por la propia Administración, requiriendo, en ocasiones, el despliegue
de cierta actividad comprobadora.
La
declaración, a propuesta de la Comisión, se define de
forma similar a la actual, pero refiriendo la manifestación de
conocimiento a cualquier hecho relevante para la aplicación del
tributo y no sólo al hecho imponible. Las autoliquidaciones y
comunicaciones de datos se configuran como dos especies dentro del género
de las declaraciones. Las primeras se caracterizan, porque el obligado
no se limita a formular una manifestación de conocimiento, sino
que también realiza operaciones de calificación y las
aritméticas de cuantificación. Además, se prevé
expresamente, y esto es una importante novedad, el procedimiento a seguir
para instar la rectificación de una autoliquidación cuando
el obligado considere que la presentada ha perjudicado sus intereses,
remitiendo su desarrollo concreto a la norma reglamentaria. Las comunicaciones
de datos, para finalizar, son declaraciones que se caracterizan porque
siempre suponen una solicitud de devolución y van dirigidas a
que la Administración determine su importe. De esta manera se
incorpora a la regulación general de la gestión tributaria
el nuevo sistema de gestión de no declarantes instaurado por
la actual normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El
borrador de Anteproyecto LGT pretende regular también una práctica
que, a pesar de estar generalizada, carece en la actualidad de apoyo
normativo. Nos estamos refiriendo a la presentación de autoliquidaciones
complementarias o de declaraciones o comunicaciones complementarias
o sustitutivas. Además, se prevé la posibilidad de que
se presenten tanto dentro del plazo de declaración, como una
vez concluido el mismo, en cuyo caso tendrán el carácter
de extemporáneas.
Es
preciso resaltar que las primeras sólo tienen este carácter
cuando de las mismas resulte una cantidad a ingresar superior o una
cantidad a devolver o compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Si el resultado consiste en una menor cantidad a ingresar o un importe
superior a devolver o compensar deberá seguirse el procedimiento
para la rectificación de las autoliquidaciones antes comentado. |