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TÍTULO IV
LA POTESTAD SANCIONADORA
1. OBSERVACIONES
INTRODUCTORIAS
En
el Informe 2001 se establecían tres premisas básicas que
debían ser punto de partida del legislador a la hora de abordar
el Título de la LGT dedicado a la potestad sancionadora.
En
primer lugar, la adecuación de la LGT a la Constitución,
en el sentido de incorporar los principios que esta última contiene
en relación con la potestad sancionadora. En este caso, además,
la cuestión no reviste un carácter meramente didáctico,
habida cuenta de que, en nuestro país, se ha llegado a negar,
no hace mucho tiempo, la vigencia de algunos de ellos en el Derecho
tributario sancionador. En particular, resulta necesaria la proclamación
del principio de culpabilidad, al objeto de reforzar su aplicación
en materia tributaria, lo que no siempre ha estado claro (o, al menos,
con la extensión debida) en la práctica administrativa
y judicial.
En
segundo lugar, el Informe 2001 también señalaba la necesidad
de incorporar, con las modificaciones oportunas, los preceptos sobre
esta materia contenidos en la LDGC. Sobre todo, porque representan un
cambio de talante en las relaciones entre la Administración y
los obligados tributarios.
Por
último, también se constataba, como en otros aspectos
ya analizados en este Informe, la necesidad de realizar un esfuerzo
de aproximación a la LRJ-PAC, mejorando, en su caso, la regulación
contenida en esta norma y adaptándola, en lo necesario, al ámbito
tributario.
La
primera observación de carácter general que cabe realizar
al borrador de Anteproyecto LGT es el cumplimiento de las tres premisas
anteriores. Así, se proclaman, expresamente, los principios más
relevantes de la potestad sancionadora, incorpora las novedades introducidas
por la LDGC y se adapta, en lo posible, a la regulación contenida
en la LRJ-PAC.
La
segunda observación es la relativa a las relaciones entre la
regulación de la potestad sancionadora en materia tributaria,
el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador. Esta cuestión
también fue objeto de análisis por el Informe 2001, obteniéndose
unas conclusiones, que inspiran el borrador de Anteproyecto LGT. Dichas
conclusiones son las siguientes:
En
lo relativo a los principios, debe acudirse al Derecho Penal, ya que
el ilícito tributario tiene un contenido común con el
penal.
En
la tipificación de las infracciones se tiene que tomar, como
punto de partida, el sistema tributario y su normativa reguladora. En
esta tipificación ha de ponderar, de forma especial, el bien
jurídico protegido y, en concreto, el tributo y la función
que cumple, que viene recogida dentro de la CE.
El
presupuesto fáctico de las infracciones lo constituye lo tributario,
el contenido de las normas tributarias. En otras palabras, ha de tomarse
como referencia las conductas no acordes con las mismas. Por ello, la
aproximación a la LRJPAC no será en cuanto al fondo, sino,
en todo caso, en lo referente a los tipos de infracciones.
En
la configuración de las sanciones deberán tenerse en cuenta
las funciones que les son propias, en especial, la represiva y la preventiva.
Con ello, necesariamente, existirá una aproximación del
régimen sancionador tributario a las normas punitivas, sean penales
o administrativas
El
procedimiento sancionador habrá de tomar, como punto de referencia,
la estructura y fases -iniciación, desarrollo y terminación
del procedimiento administrativo, si bien teniendo en cuenta las especialidades
que son propias de los procedimientos tributarios.
Para
finalizar con las observaciones introductorias a este Título
IV, debe señalarse que siguiendo, de nuevo, las recomendaciones
del Informe 2001, el borrador de Anteproyecto LGT opta por efectuar
una reforma profunda de la materia. Dicha afirmación se sustenta
en las siguientes consideraciones:
La
aproximación al Derecho Penal y al régimen administrativo
sancionador general constituye, en sí misma, una novedad significativa.
También
lo es el mismo hecho de que se cree un Título independiente dedicado
a la potestad sancionadora. De esta forma se destaca la importancia
que tiene el régimen sancionador tributario, así como
su separación de la regulación de las obligaciones.
Como
veremos a continuación, el Anteproyecto LGT dedica todo un Capítulo
a la regulación de los principios, lo que demuestra una apuesta
decidida por la aplicación de aquellos de carácter penal
predicables en el ámbito tributario.
También
se contiene una clasificación de las infracciones tributarias,
que rompe con la tradicional en simples y graves y que, entendemos,
atiende mejor a la gravedad de la conducta realizada.
Constituye
una novedad, sin duda, la existencia de una regulación propia
de las causas de extinción de la responsabilidad derivada de
las sanciones y, en particular, de su prescripción y causas de
interrupción.
Otro
elemento que permite afirmar que nos encontramos ante una reforma profunda
del régimen sancionador tributario es la regulación, por
vez primera, del procedimiento como un Capítulo dentro de la
LGT.
Por
último, sólo nos queda destacar que el Título IV
se compone de cuatro Capítulos, dedicados, respectivamente, a
los principios de la potestad sancionadora en materia tributaria, los
sujetos infractores, las infracciones y sanciones y el procedimiento
sancionador en materia tributaria. A su análisis se dedican las
páginas que siguen. |