INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

D. Sanciones

Pasando ya a examinar las sanciones, debe destacarse que se reduce, de forma considerable, el margen de discrecionalidad para su graduación. En efecto, bajo el nuevo sistema de tipificación, se establecen horquillas de sanciones más restringidas. Centrándonos de nuevo en las infracciones que suponen, directamente, un perjuicio económico, se prevén las siguientes sanciones:

Si la infracción es leve, multa proporcional del 50 por 100 de la base de la sanción.

Si la infracción es grave, multa proporcional del 50 al 100 por 100 de la base de la sanción.

Si la infracción es muy grave, multa proporcional del 100 al 150 por 100 de la base de la sanción.

Además, se reduce el número de criterios de graduación, de forma que su aplicación combinada ofrece, de manera exacta, la cuantía final de la sanción. Siguiendo con el ejemplo de las infracciones consistentes en la falta de ingreso, la apreciación o no del criterio de comisión repetida de las mismas determina que nos situemos en el escalón inferior (del 50 al 75, en el caso de las graves o del 100 al 125 en el de las muy graves) o superior (del 75 al 100 en el caso de las graves o del 125 al 150 en el de las muy graves) de la sanción. A continuación, el mayor o menor perjuicio económico nos permite determinar el porcentaje definitivo de aquélla. Por ejemplo, una infracción grave en la que pueda apreciarse la reincidencia y donde exista un perjuicio económico superior al 25 e inferior o igual al 50 por 100, resulta sancionada con multa proporcional del 90 por 100 de la base de la sanción. Es decir, por reincidencia se establece un mínimo del 75 por 100 y el perjuicio determina su incremento en 15 puntos porcentuales.

Merece la pena también destacar las posibilidades que existen de reducción de las sanciones, todas dirigidas a evitar la litigiosidad en la medida de lo posible:

50 por 100 en los supuestos de las actas con acuerdo que ya examinamos.

30 por 100 para aquellos casos en los que el obligado presta su conformidad. Esta reducción puede aplicarse en todos los procedimientos sancionadores y no sólo en los que derivan de una inspección.

20 por 100 de la sanción que resulte a ingresar después de haber aplicado, en su caso, la anterior por conformidad. Esta nueva reducción se condiciona a que se efectúe el pago de la sanción en período voluntario y sin haber obtenido aplazamiento o fraccionamiento y a que no se interponga recurso contra la liquidación ni la sanción.

Se destaca asimismo que esta reducción es aplicable a las sanciones impuestas por incumplimiento formales, actualmente no susceptibles de reducción alguna.

Es preciso resaltar la introducción de una norma que pretende solventar un problema que se está produciendo en la actualidad. Se trata de aquellos casos en que, habiéndose prestado la conformidad, después se interpone recurso, exigiéndose, por tanto, la parte de sanción reducida inicialmente. Pues bien, en estos momentos sucede, con frecuencia, que el sujeto infractor no recurre esta parte de sanción, debiendo ser anulada, de oficio, si el recurrente gana el fondo del asunto o la parte principal de la sanción. Para evitar esta situación se prevé la impugnación automática de esta parte de sanción reducida, que se acumula a la principal y beneficiándose también de los efectos suspensivos.

La nueva concepción de las sanciones, que ya no se incluyen en la deuda tributaria, obliga a regular su extinción. Así, se distingue entre la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y la de las sanciones. La primera se produce por el fallecimiento del sujeto infractor y por prescripción de la acción para imponer las correspondientes sanciones. La segunda opera en virtud de causas similares a las previstas para la extinción del tributo: pago o cumplimiento, prescripción de la acción para exigir el pago, compensación, condonación y fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.