D. Sanciones
Pasando ya a examinar
las sanciones, debe destacarse que se reduce, de forma considerable,
el margen de discrecionalidad para su graduación. En efecto,
bajo el nuevo sistema de tipificación, se establecen horquillas
de sanciones más restringidas. Centrándonos de nuevo
en las infracciones que suponen, directamente, un perjuicio económico,
se prevén las siguientes sanciones:
Si la infracción
es leve, multa proporcional del 50 por 100 de la base de la sanción.
Si la infracción
es grave, multa proporcional del 50 al 100 por 100 de la base de la
sanción.
Si la infracción
es muy grave, multa proporcional del 100 al 150 por 100 de la base
de la sanción.
Además,
se reduce el número de criterios de graduación, de forma
que su aplicación combinada ofrece, de manera exacta, la cuantía
final de la sanción. Siguiendo con el ejemplo de las infracciones
consistentes en la falta de ingreso, la apreciación o no del
criterio de comisión repetida de las mismas determina que nos
situemos en el escalón inferior (del 50 al 75, en el caso de
las graves o del 100 al 125 en el de las muy graves) o superior (del
75 al 100 en el caso de las graves o del 125 al 150 en el de las muy
graves) de la sanción. A continuación, el mayor o menor
perjuicio económico nos permite determinar el porcentaje definitivo
de aquélla. Por ejemplo, una infracción grave en la
que pueda apreciarse la reincidencia y donde exista un perjuicio económico
superior al 25 e inferior o igual al 50 por 100, resulta sancionada
con multa proporcional del 90 por 100 de la base de la sanción.
Es decir, por reincidencia se establece un mínimo del 75 por
100 y el perjuicio determina su incremento en 15 puntos porcentuales.
Merece la pena
también destacar las posibilidades que existen de reducción
de las sanciones, todas dirigidas a evitar la litigiosidad en la medida
de lo posible:
50 por 100 en
los supuestos de las actas con acuerdo que ya examinamos.
30 por 100 para
aquellos casos en los que el obligado presta su conformidad. Esta
reducción puede aplicarse en todos los procedimientos sancionadores
y no sólo en los que derivan de una inspección.
20 por 100 de
la sanción que resulte a ingresar después de haber aplicado,
en su caso, la anterior por conformidad. Esta nueva reducción
se condiciona a que se efectúe el pago de la sanción
en período voluntario y sin haber obtenido aplazamiento o fraccionamiento
y a que no se interponga recurso contra la liquidación ni la
sanción.
Se destaca asimismo
que esta reducción es aplicable a las sanciones impuestas por
incumplimiento formales, actualmente no susceptibles de reducción
alguna.
Es preciso resaltar
la introducción de una norma que pretende solventar un problema
que se está produciendo en la actualidad. Se trata de aquellos
casos en que, habiéndose prestado la conformidad, después
se interpone recurso, exigiéndose, por tanto, la parte de sanción
reducida inicialmente. Pues bien, en estos momentos sucede, con frecuencia,
que el sujeto infractor no recurre esta parte de sanción, debiendo
ser anulada, de oficio, si el recurrente gana el fondo del asunto
o la parte principal de la sanción. Para evitar esta situación
se prevé la impugnación automática de esta parte
de sanción reducida, que se acumula a la principal y beneficiándose
también de los efectos suspensivos.
La nueva concepción
de las sanciones, que ya no se incluyen en la deuda tributaria, obliga
a regular su extinción. Así, se distingue entre la extinción
de la responsabilidad derivada de las infracciones y la de las sanciones.
La primera se produce por el fallecimiento del sujeto infractor y
por prescripción de la acción para imponer las correspondientes
sanciones. La segunda opera en virtud de causas similares a las previstas
para la extinción del tributo: pago o cumplimiento, prescripción
de la acción para exigir el pago, compensación, condonación
y fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.