F. Régimen transitorio
Para finalizar,
el borrador de Anteproyecto de LGT, siguiendo de nuevo las recomendaciones
del Informe 2001, contiene una disposición transitoria que
fija los efectos retroactivos del nuevo régimen sancionador.
Así, señala que será de aplicación a las
infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley, siempre que su aplicación resulte más
favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no
haya adquirido firmeza. De esta forma se refuerza la aplicación
del principio general, también formulado, de retroactividad
de las normas penales más favorables. Ello dará lugar
a su aplicación de oficio y sin necesidad de que los afectados
tengan que invocarla. Esto es, precisamente, lo que se prevé,
ya que se señala que la revisión de las sanciones no
firmes se llevará a cabo por los órganos administrativos
y judiciales que estén conociendo de los recursos, previa audiencia
al interesado.