INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

TÍTULO V
REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES

El Título V del borrador de Anteproyecto LGT está dedicado a la revisión en vía administrativa y se inicia con un Capítulo de disposiciones comunes a todos los procedimientos de revisión. Ante todo, se mantiene la tradicional distinción entre dos medios de revisión completamente diferentes en cuanto a su fundamento. De un lado, la revisión previo recurso (recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas), que constituye el cauce idóneo y normal para que los obligados impugnen aquellos actos tributarios que entienden contrarios al ordenamiento jurídico. Estamos ante un privilegio tradicional de la Administración, a la que se otorga una segunda posibilidad de revisar la legalidad de sus actos antes de su impugnación jurisdiccional.

De otro lado, los procedimientos especiales de revisión (tradicionalmente denominados, de revisión de oficio), que presentan las siguientes notas comunes:

Todos estos procedimientos persiguen una misma finalidad. Con ellos se trata de depurar el ordenamiento jurídico de actos administrativos cuya existencia se considera intolerable desde el punto de vista de la legalidad y del interés público, en general. El sometimiento de la Administración a la ley constituye uno de los caracteres definitorios de un Estado de Derecho. Por tanto, no cabe perseguir fines de interés general al margen del derecho. En consecuencia, se considera beneficioso para aquel interés la atribución a la Administración de la potestad de dejar sin efecto aquellos actos administrativos que impliquen una infracción grave del ordenamiento jurídico.

Como única característica realmente definitoria, estamos ante procedimientos que pueden iniciarse por la propia Administración, sin necesidad de que sean instados por el administrado. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, como veremos, este último dispone también de una verdadera acción que le permite ponerlos en marcha o, al menos, de cierta capacidad de impulso de los mismos.

Por último, la utilización de estos procesos se encuentra sometida a concretas limitaciones. A través de éstas se pretende impedir que el ejercicio de las potestades revisoras dé lugar a una quiebra del principio de seguridad jurídica.

A continuación, se introduce una innovación de importancia pero que, a simple vista, puede resultar desapercibida. En la actualidad, puede afirmarse que los procedimientos de revisión son los grandes olvidados en la LGT, ya que normas tan importantes como la capacidad y representación, la prueba, notificaciones y los plazos de resolución se contienen siempre en la regulación relativa a la gestión tributaria. Ello obliga, en algunos casos, a acudir a la normativa específica de las reclamaciones económico-administrativas y, en otros, a entender que resultan aplicables las normas reguladoras de los procedimientos de gestión. Pues bien, para evitar estas situaciones, el borrador de Anteproyecto LGT pretende invertir el proceso, señalando que, en principio, se aplican a la revisión todas las normas sobre las materias indicadas previstas para la aplicación de los tributos. Dicha regla general sólo se verá excepcionada en los casos en que la propia regulación de los procedimientos de revisión prevea algún tipo de excepción.

Para finalizar, también encontramos una cuestión de suma relevancia, como es la motivación de los actos dictados en los procedimientos de revisión. La exigencia de motivación no se limita a las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, del recurso de reposición o de las reclamaciones económico-administrativas. Por el contrario, también se extiende a otros actos que, sin ser resolutorios, pueden provocar indefensión, los que limiten los derechos subjetivos de los obligados o determinen el fin del procedimiento, su suspensión o la imposibilidad de continuarlo.