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TÍTULO V
REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO
I
NORMAS COMUNES
El
Título V del borrador de Anteproyecto LGT está dedicado
a la revisión en vía administrativa y se inicia con un
Capítulo de disposiciones comunes a todos los procedimientos
de revisión. Ante todo, se mantiene la tradicional distinción
entre dos medios de revisión completamente diferentes en cuanto
a su fundamento. De un lado, la revisión previo recurso (recurso
de reposición y reclamaciones económico-administrativas),
que constituye el cauce idóneo y normal para que los obligados
impugnen aquellos actos tributarios que entienden contrarios al ordenamiento
jurídico. Estamos ante un privilegio tradicional de la Administración,
a la que se otorga una segunda posibilidad de revisar la legalidad de
sus actos antes de su impugnación jurisdiccional.
De
otro lado, los procedimientos especiales de revisión (tradicionalmente
denominados, de revisión de oficio), que presentan las siguientes
notas comunes:
Todos
estos procedimientos persiguen una misma finalidad. Con ellos se trata
de depurar el ordenamiento jurídico de actos administrativos
cuya existencia se considera intolerable desde el punto de vista de
la legalidad y del interés público, en general. El sometimiento
de la Administración a la ley constituye uno de los caracteres
definitorios de un Estado de Derecho. Por tanto, no cabe perseguir fines
de interés general al margen del derecho. En consecuencia, se
considera beneficioso para aquel interés la atribución
a la Administración de la potestad de dejar sin efecto aquellos
actos administrativos que impliquen una infracción grave del
ordenamiento jurídico.
Como
única característica realmente definitoria, estamos ante
procedimientos que pueden iniciarse por la propia Administración,
sin necesidad de que sean instados por el administrado. No obstante,
en la mayoría de las ocasiones, como veremos, este último
dispone también de una verdadera acción que le permite
ponerlos en marcha o, al menos, de cierta capacidad de impulso de los
mismos.
Por
último, la utilización de estos procesos se encuentra
sometida a concretas limitaciones. A través de éstas se
pretende impedir que el ejercicio de las potestades revisoras dé
lugar a una quiebra del principio de seguridad jurídica.
A
continuación, se introduce una innovación de importancia
pero que, a simple vista, puede resultar desapercibida. En la actualidad,
puede afirmarse que los procedimientos de revisión son los grandes
olvidados en la LGT, ya que normas tan importantes como la capacidad
y representación, la prueba, notificaciones y los plazos de resolución
se contienen siempre en la regulación relativa a la gestión
tributaria. Ello obliga, en algunos casos, a acudir a la normativa específica
de las reclamaciones económico-administrativas y, en otros, a
entender que resultan aplicables las normas reguladoras de los procedimientos
de gestión. Pues bien, para evitar estas situaciones, el borrador
de Anteproyecto LGT pretende invertir el proceso, señalando que,
en principio, se aplican a la revisión todas las normas sobre
las materias indicadas previstas para la aplicación de los tributos.
Dicha regla general sólo se verá excepcionada en los casos
en que la propia regulación de los procedimientos de revisión
prevea algún tipo de excepción.
Para
finalizar, también encontramos una cuestión de suma relevancia,
como es la motivación de los actos dictados en los procedimientos
de revisión. La exigencia de motivación no se limita a
las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión,
del recurso de reposición o de las reclamaciones económico-administrativas.
Por el contrario, también se extiende a otros actos que, sin
ser resolutorios, pueden provocar indefensión, los que limiten
los derechos subjetivos de los obligados o determinen el fin del procedimiento,
su suspensión o la imposibilidad de continuarlo.
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