B. Devolución
de ingresos indebidos
En relación con
el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, el borrador
de Anteproyecto LGT recoge una regulación mucho más
detallada que la actual, que pone de manifiesto la doble consideración
que puede tener el mismo como declarativo y ejecutivo o sólo
como ejecutivo. Así, se exigirá una fase previa de declaración
del derecho, entre otros, en los siguientes supuestos expresamente
mencionados:
Cuando se haya producido
una duplicidad en el pago.
Cuando la cantidad ingresada
sea superior a la indicada en el acto de liquidación o en la
autoliquidación.
Cuando se hayan ingresado
deudas prescritas.
También será
necesario un procedimiento declarativo en los supuestos en que el
obligado tributario pretende la rectificación de su propia
autoliquidación.
Nos referimos, entre otros,
a los supuestos en los que ha ajustado su autoliquidación a
los criterios administrativos pero sin estar conforme con los mismos.
Así, deberá instar la rectificación de aquélla
como paso previo para poder obtener el pretendido ingreso indebido.
Sin embargo, este procedimiento se rige por las normas especiales
ya comentadas en otro lugar del presente Informe y a cuya regulación
se remite el precepto relativo a la devolución de ingresos
indebidos.
En todos los demás
supuestos, esta última irá precedida de un procedimiento
de revisión, ya sea de los especiales, para los actos administrativos
firmes, o previo recurso, para los restantes. En los mismos, el procedimiento
de devolución se limitará a ejecutar la resolución
recaída en el procedimiento revisor previo, devolviendo las
cantidades que procedan