INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   


B. Devolución de ingresos indebidos

En relación con el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, el borrador de Anteproyecto LGT recoge una regulación mucho más detallada que la actual, que pone de manifiesto la doble consideración que puede tener el mismo como declarativo y ejecutivo o sólo como ejecutivo. Así, se exigirá una fase previa de declaración del derecho, entre otros, en los siguientes supuestos expresamente mencionados:

Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.

Cuando la cantidad ingresada sea superior a la indicada en el acto de liquidación o en la autoliquidación.

Cuando se hayan ingresado deudas prescritas.

También será necesario un procedimiento declarativo en los supuestos en que el obligado tributario pretende la rectificación de su propia autoliquidación.

Nos referimos, entre otros, a los supuestos en los que ha ajustado su autoliquidación a los criterios administrativos pero sin estar conforme con los mismos. Así, deberá instar la rectificación de aquélla como paso previo para poder obtener el pretendido ingreso indebido. Sin embargo, este procedimiento se rige por las normas especiales ya comentadas en otro lugar del presente Informe y a cuya regulación se remite el precepto relativo a la devolución de ingresos indebidos.

En todos los demás supuestos, esta última irá precedida de un procedimiento de revisión, ya sea de los especiales, para los actos administrativos firmes, o previo recurso, para los restantes. En los mismos, el procedimiento de devolución se limitará a ejecutar la resolución recaída en el procedimiento revisor previo, devolviendo las cantidades que procedan