INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

CAPÍTULO IV
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

A. Cuestiones generales

El borrador de Anteproyecto LGT, respetando una tradición que, en nuestro ordenamiento es superior a un siglo, continúa supeditando la finalización de la vía administrativa a la interposición, por el obligado tributario, de la correspondiente reclamación económico-administrativa.

De conformidad con esta línea continuista, los Tribunales Económico-Administrativos aparecen revestidos de independencia jerárquica respecto a los órganos encargados de aplicar los tributos y de imponer las sanciones. En este sentido, debe indicarse que, al delimitar los órganos económico-administrativos, se ha suprimido, con buen criterio, la referencia al Ministro de Hacienda, lo cual permite acentuar la pretendida "independencia funcional" de tales órganos.

Sin embargo, debe advertirse que el borrador de Anteproyecto LGT remite al reglamento la regulación del régimen básico de los Tribunales Económico-Administrativos (composición, régimen de nombramiento, organización y funcionamiento), circunstancia que no garantiza, tal y como señaló el Informe 2001, la referida "independencia funcional". Precisamente, con el fin de garantizar dicha independencia, la Comisión ha puesto de manifiesto, de forma mayoritaria, la conveniencia de permitir la incorporación como vocales de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito tributario.

De acuerdo con lo señalado, pasan a tener la consideración de órganos económico-administrativos, exclusivamente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), los Tribunales Económico-Administrativo Regionales, los Tribunales Económico-Administrativos Locales y, de forma novedosa, la Sala Especial para la Unificación de la Doctrina.

Ante este último órgano, el Director General de Tributos, a través del denominado recurso extraordinario para la unificación de la doctrina, podrá impugnar las resoluciones del TEAC con las que esté en desacuerdo. La mayor particularidad de este recurso es que se limita a unificar el criterio, sin alterar la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.

Por lo que respecta a las materias que pueden ser objeto de reclamación ante los Tribunales Económico-Administrativos, el borrador de Anteproyecto LGT les atribuye competencia para conocer, en primer lugar, de aquellos actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho público vinculadas a la misma. En segundo lugar, pueden revisar las que correspondan a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidades Autónomas así como de la imposición de sanciones.

En tercer lugar, podrán conocer de cualquier otra materia que se establezca a través de un precepto legal expreso. Dentro de este último supuesto, de mantenerse la regulación vigente, se ubicarían los actos de gestión de tributos locales desarrollados por la Administración estatal, concretamente la formación del catastro a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la formación de la matrícula de contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como los casos en que, por delegación, la gestión tributaria se realiza por la Administración estatal.

Por último, el borrador de Anteproyecto LGT permite que se siga dilucidando por esta vía todo lo concerniente a los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de Derecho público del Estado o de su Administración institucional. En cuanto al gasto público, continúan siendo competentes para reconocer y liquidar determinadas obligaciones del Tesoro y de todo lo relacionado con sus pagos, así el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean competencia de los Ministerios de Economía y de Hacienda.

La cuantía del acto impugnado, como es lógico, continúa siendo uno de los principales criterios utilizados para determinar la competencia de los distintos Tribunales. En este sentido, debe señalarse que, acogiendo las recomendaciones del Informe 2001, se remite a la normativa reglamentaria todo lo relativo a la cuantía, manteniéndose el recurso per saltum introducido por la LDGC.

Por otra parte, se ha dado solución a los problemas relacionados con el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa que se pusieron de manifiesto por el Informe 2001. Como es sabido, la existencia en la actualidad de un plazo contado por días provoca que resulte difícil apreciar su extemporaneidad. Ello motiva, a su vez, que la resolución por la que se declara esta circunstancia tarde en producirse mucho tiempo, casi tanto como la que decide el fondo del asunto. Por ello, el borrador de Anteproyecto LGT, a los efectos de solventar esta situación, amplía el plazo de interposición del recurso económico-administrativo desde los quince días hábiles fijados en la actualidad hasta un mes.

También se han introducido modificaciones relacionadas con la iniciación del procedimiento económico-administrativo en única o primera instancia. La novedad reside en que, en este procedimiento, el escrito de interposición deberá dirigirse, de manera obligatoria, al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, quien, a su vez, lo remitirá al Tribunal competente, junto con el expediente, en el plazo de un mes.

A su vez, el borrador de Anteproyecto LGT contempla la posibilidad de que, cuando el escrito de interposición se acompañe de las alegaciones, el órgano competente, siempre dentro del plazo del mes, revoque el acto antes de remitirlo al Tribunal. La Comisión considera acertada esta innovación, pues puede contribuir a disminuir la litigiosidad a la que se ha hecho referencia en páginas anteriores. Asimismo, debe señalarse que de la nueva regulación no se deriva una ampliación del plazo fijado para resolver las reclamaciones económicoadministrativas que, respetando la situación actual, continúa fijado en un año.

Otra de las cuestiones que se ha puesto de manifiesto por la Comisión es la insuficiencia del plazo actual para formular alegaciones. La complejidad de determinados asuntos aconseja ampliar el actual de quince hábiles, fijándolo en un mes desde la puesta de manifiesto del expediente al interesado. Del mismo modo se aconseja una referencia expresa a la prohibición de reformatio in peius en el ámbito económico-administrativo.