CAPÍTULO IV
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
A.
Cuestiones generales
El
borrador de Anteproyecto LGT, respetando una tradición que,
en nuestro ordenamiento es superior a un siglo, continúa supeditando
la finalización de la vía administrativa a la interposición,
por el obligado tributario, de la correspondiente reclamación
económico-administrativa.
De
conformidad con esta línea continuista, los Tribunales Económico-Administrativos
aparecen revestidos de independencia jerárquica respecto a
los órganos encargados de aplicar los tributos y de imponer
las sanciones. En este sentido, debe indicarse que, al delimitar los
órganos económico-administrativos, se ha suprimido,
con buen criterio, la referencia al Ministro de Hacienda, lo cual
permite acentuar la pretendida "independencia funcional"
de tales órganos.
Sin
embargo, debe advertirse que el borrador de Anteproyecto LGT remite
al reglamento la regulación del régimen básico
de los Tribunales Económico-Administrativos (composición,
régimen de nombramiento, organización y funcionamiento),
circunstancia que no garantiza, tal y como señaló el
Informe 2001, la referida "independencia funcional". Precisamente,
con el fin de garantizar dicha independencia, la Comisión ha
puesto de manifiesto, de forma mayoritaria, la conveniencia de permitir
la incorporación como vocales de profesionales de reconocido
prestigio en el ámbito tributario.
De
acuerdo con lo señalado, pasan a tener la consideración
de órganos económico-administrativos, exclusivamente,
el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante,
TEAC), los Tribunales Económico-Administrativo Regionales,
los Tribunales Económico-Administrativos Locales y, de forma
novedosa, la Sala Especial para la Unificación de la Doctrina.
Ante
este último órgano, el Director General de Tributos,
a través del denominado recurso extraordinario para la unificación
de la doctrina, podrá impugnar las resoluciones del TEAC con
las que esté en desacuerdo. La mayor particularidad de este
recurso es que se limita a unificar el criterio, sin alterar la situación
jurídica particular derivada de la resolución recurrida.
Por
lo que respecta a las materias que pueden ser objeto de reclamación
ante los Tribunales Económico-Administrativos, el borrador
de Anteproyecto LGT les atribuye competencia para conocer, en primer
lugar, de aquellos actos de aplicación de los tributos y de
imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración
General del Estado y las Entidades de Derecho público vinculadas
a la misma. En segundo lugar, pueden revisar las que correspondan
a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidades Autónomas
así como de la imposición de sanciones.
En
tercer lugar, podrán conocer de cualquier otra materia que
se establezca a través de un precepto legal expreso. Dentro
de este último supuesto, de mantenerse la regulación
vigente, se ubicarían los actos de gestión de tributos
locales desarrollados por la Administración estatal, concretamente
la formación del catastro a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y la formación de la matrícula de contribuyentes
del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como
los casos en que, por delegación, la gestión tributaria
se realiza por la Administración estatal.
Por
último, el borrador de Anteproyecto LGT permite que se siga
dilucidando por esta vía todo lo concerniente a los actos recaudatorios
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos
a ingresos de Derecho público del Estado o de su Administración
institucional. En cuanto al gasto público, continúan
siendo competentes para reconocer y liquidar determinadas obligaciones
del Tesoro y de todo lo relacionado con sus pagos, así el reconocimiento
y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean competencia
de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
La
cuantía del acto impugnado, como es lógico, continúa
siendo uno de los principales criterios utilizados para determinar
la competencia de los distintos Tribunales. En este sentido, debe
señalarse que, acogiendo las recomendaciones del Informe 2001,
se remite a la normativa reglamentaria todo lo relativo a la cuantía,
manteniéndose el recurso per saltum introducido por la LDGC.
Por
otra parte, se ha dado solución a los problemas relacionados
con el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa
que se pusieron de manifiesto por el Informe 2001. Como es sabido,
la existencia en la actualidad de un plazo contado por días
provoca que resulte difícil apreciar su extemporaneidad. Ello
motiva, a su vez, que la resolución por la que se declara esta
circunstancia tarde en producirse mucho tiempo, casi tanto como la
que decide el fondo del asunto. Por ello, el borrador de Anteproyecto
LGT, a los efectos de solventar esta situación, amplía
el plazo de interposición del recurso económico-administrativo
desde los quince días hábiles fijados en la actualidad
hasta un mes.
También
se han introducido modificaciones relacionadas con la iniciación
del procedimiento económico-administrativo en única
o primera instancia. La novedad reside en que, en este procedimiento,
el escrito de interposición deberá dirigirse, de manera
obligatoria, al órgano administrativo que haya dictado el acto
reclamable, quien, a su vez, lo remitirá al Tribunal competente,
junto con el expediente, en el plazo de un mes.
A
su vez, el borrador de Anteproyecto LGT contempla la posibilidad de
que, cuando el escrito de interposición se acompañe
de las alegaciones, el órgano competente, siempre dentro del
plazo del mes, revoque el acto antes de remitirlo al Tribunal. La
Comisión considera acertada esta innovación, pues puede
contribuir a disminuir la litigiosidad a la que se ha hecho referencia
en páginas anteriores. Asimismo, debe señalarse que
de la nueva regulación no se deriva una ampliación del
plazo fijado para resolver las reclamaciones económicoadministrativas
que, respetando la situación actual, continúa fijado
en un año.
Otra
de las cuestiones que se ha puesto de manifiesto por la Comisión
es la insuficiencia del plazo actual para formular alegaciones. La
complejidad de determinados asuntos aconseja ampliar el actual de
quince hábiles, fijándolo en un mes desde la puesta
de manifiesto del expediente al interesado. Del mismo modo se aconseja
una referencia expresa a la prohibición de reformatio in peius
en el ámbito económico-administrativo.