INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

B. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales

No obstante, la mayor innovación que se introduce en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, es la creación de un procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. La incorporación de estos órganos, integrados dentro de los propios Tribunales, trata de reducir el número de asuntos que se sustancian tanto en Pleno como en Sala, con el fin de optimizar los recursos con los que, a estos efectos, cuenta la Administración tributaria y, de esta forma, disminuir, en la medida de lo posible, las considerables demoras que tienen lugar en esta vía. Como se observa, esta modificación supone prescindir del tradicional funcionamiento colegiado de los Tribunales Económico-Administrativos, al que, en parte, obedece su confusa denominación.

Los órganos unipersonales serán competentes para conocer de aquellos asuntos que se caracterizan por su reducida cuantía o por su escasa complejidad. No obstante, también conocerán de aquéllos en los que el recurrente alega la inconstitucionalidad o la ilegalidad de las normas, con el fin de permitir un rápido acceso de estos asuntos, sobre los que no podrán pronunciarse los órganos económico-administrativos, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Precisamente, con el fin de acelerar el acceso a esta jurisdicción, el plazo para resolver el procedimiento abreviado se fija en seis meses, tras los cuales, el recurrente podrá entender desestimada su reclamación y acudir de manera inmediata a dicha vía. Asimismo, debe valorarse positivamente, al igual que ocurre en el procedimiento general, el hecho de que, una vez transcurrido dicho plazo, cuando el recurrente decida aguardar la resolución expresa del órgano unipersonal, dejarán de devengarse intereses de demora, de acuerdo con lo señalado en páginas anteriores.