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B. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales
No
obstante, la mayor innovación que se introduce en el ámbito
de las reclamaciones económico-administrativas, es la creación
de un procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. La
incorporación de estos órganos, integrados dentro de los
propios Tribunales, trata de reducir el número de asuntos que
se sustancian tanto en Pleno como en Sala, con el fin de optimizar los
recursos con los que, a estos efectos, cuenta la Administración
tributaria y, de esta forma, disminuir, en la medida de lo posible,
las considerables demoras que tienen lugar en esta vía. Como
se observa, esta modificación supone prescindir del tradicional
funcionamiento colegiado de los Tribunales Económico-Administrativos,
al que, en parte, obedece su confusa denominación.
Los
órganos unipersonales serán competentes para conocer de
aquellos asuntos que se caracterizan por su reducida cuantía
o por su escasa complejidad. No obstante, también conocerán
de aquéllos en los que el recurrente alega la inconstitucionalidad
o la ilegalidad de las normas, con el fin de permitir un rápido
acceso de estos asuntos, sobre los que no podrán pronunciarse
los órganos económico-administrativos, a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Precisamente,
con el fin de acelerar el acceso a esta jurisdicción, el plazo
para resolver el procedimiento abreviado se fija en seis meses, tras
los cuales, el recurrente podrá entender desestimada su reclamación
y acudir de manera inmediata a dicha vía. Asimismo, debe valorarse
positivamente, al igual que ocurre en el procedimiento general, el hecho
de que, una vez transcurrido dicho plazo, cuando el recurrente decida
aguardar la resolución expresa del órgano unipersonal,
dejarán de devengarse intereses de demora, de acuerdo con lo
señalado en páginas anteriores. |