INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

C. Suspensión del acto administrativo impugnado

Por lo que afecta a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados no se incorporan variaciones significativas respecto a la situación actual. La misma se obtendrá de manera automática, cuando el recurrente aporte una serie de garantías tasadas (depósito de efectivo o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidades de crédito o de otros contribuyentes de reconocida solvencia). En caso contrario, podrá acordarse si se acompañan otras garantías que se estimen suficientes o de la ejecución derivan perjuicios de imposible o difícil reparación. No resultará necesario aportar garantía en caso de recurso por error material aritmético o de hecho, ni en el caso de sanciones. A juicio de la Comisión, entre los motivos que dan lugar a la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa debería incluirse el ofrecimiento universal de bienes por el recurrente.

El borrador de Anteproyecto LGT aborda los problemas relacionados con la competencia para conocer de las suspensiones en vía económico-administrativa, atribuyendo expresamente la misma a los Tribunales en el supuesto de dispensa total o parcial de garantías, remitiendo el resto a la potestad reglamentaria. De acuerdo con lo apuntado por el Informe 2001, la Comisión entiende que esta materia, en su totalidad, debería residenciarse en los órganos encargados de la aplicación de los tributos.

Por último, el borrador de Anteproyecto LGT incorpora la previsión, actualmente contenida en el art. 30.2 de la LDGC, según la cual se mantiene la suspensión del acto administrativo impugnado si el obligado tributario ha obtenido ya la suspensión en vía administrativa y la garantía aportada conserva su eficacia y su vigencia.