INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

D. Legitimación

La legitimación para interponer reclamaciones económico-administrativas coincide con la prevista por la regulación actual. No obstante, la Comisión aconseja excluir del ámbito de los sujetos no legitimados para interponer tales reclamaciones, a aquéllos que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. Estas personas, sin duda, ostentan intereses legítimos que resultarán afectados por un acto tributario. De este modo, resultaría acorde con la jurisprudencia existente sobre el concepto de interés directo posibilitar el acceso a la vía económico-administrativa a los sujetos abocados a satisfacer, como consecuencia de la actitud pasiva del obligado tributario, una deuda tributaria que, puede derivarse de una liquidación no ajustada a derecho. En este sentido se ha pronunciado, de manera reiterada, el Tribunal Supremo, admitiendo la legitimación en estos supuestos en aras del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.