D. Legitimación
La
legitimación para interponer reclamaciones económico-administrativas
coincide con la prevista por la regulación actual. No obstante,
la Comisión aconseja excluir del ámbito de los sujetos
no legitimados para interponer tales reclamaciones, a aquéllos
que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
Estas personas, sin duda, ostentan intereses legítimos que
resultarán afectados por un acto tributario. De este modo,
resultaría acorde con la jurisprudencia existente sobre el
concepto de interés directo posibilitar el acceso a la vía
económico-administrativa a los sujetos abocados a satisfacer,
como consecuencia de la actitud pasiva del obligado tributario, una
deuda tributaria que, puede derivarse de una liquidación no
ajustada a derecho. En este sentido se ha pronunciado, de manera reiterada,
el Tribunal Supremo, admitiendo la legitimación en estos supuestos
en aras del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.