INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA L.G.T. 
   

F. Recursos

En la subsección relativa a los recursos se regulan el recurso de alzada ordinario, el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el recurso extraordinario para la unificación de la doctrina y el recurso extraordinario de revisión.

El recurso de alzada, que permite agotar la vía administrativa, podrá interponerse frente a las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, siempre que, según se ha dicho, el acto recurrido tenga una cuantía superior a la que se fije reglamentariamente. En este sentido, debe indicarse que la Comisión ha estudiado los problemas relacionados con la especificación de la cuantía que, en este ámbito, ya se pusieron de manifiesto en el Informe 2001. Recuérdese que éste apuntaba la necesidad de acoger, expresamente, criterios similares a los previstos para el proceso civil, de manera que en los tributos periódicos se multiplicase por diez (o al menos por cinco); que si hay varias liquidaciones o autoliquidaciones por el mismo concepto, respecto a períodos inferiores al año, se sumen todas las del año; que se tengan en cuenta intereses y sanciones ya liquidados, pero no los intereses o recargos que puedan devengarse con posterioridad al acto recurrido, etc.

El borrador de Anteproyecto LGT, de conformidad con la regulación actual, otorga legitimación para interponer este recurso a los interesados, a los Directores Generales del Ministerio de Hacienda y los Directores del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como a los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos o de recargos sobre los tributos del Estado.

La Comisión recomienda concretar esta legitimación únicamente en el Director General de Tributos, pues a este Centro directivo le compete, genéricamente, la interpretación administrativa de las normas.

Por su parte, el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio mantiene la finalidad de crear doctrina cuando ello no es posible a través un recurso de alzada ordinario, al no cumplirse los requisitos para interponerlo. De acuerdo con esta finalidad, la resolución recurrida no resultará afectada por este recurso extraordinario.

El borrador de Anteproyecto LGT amplía los casos previstos en la regulación vigente al considerar recurribles no sólo las resoluciones que se estimen gravemente dañosas y erróneas, sino también las que se aparten de la doctrina sentada por el TEAC, o bien apliquen criterios distintos a los empleados por otros Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales. La legitimación para interponer este recurso se atribuye a los Directores Generales del Ministerio de Economía, de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas.

Como principal novedad del borrador de Anteproyecto LGT, en la esfera de los recursos en vía económico-administrativa debe resaltarse, según se ha señalado en páginas anteriores, la incorporación de un recurso extraordinario para la unificación de la doctrina. A través del mismo, podrá instarse la rectificación de los criterios sostenidos por el TEAC en cualquiera de sus resoluciones. A diferencia del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, basta el mero desacuerdo del Director General de Tributos, para que resulte revisable la doctrina del TEAC. Este último es el único sujeto legitimado para interponer dicho recurso.

Con la finalidad de resolver estos recursos, según se ha dicho anteriormente, se crea una Sala especial para la unificación de la doctrina que se integra por el Presidente y dos Vocales del TEAC, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Los efectos de dicho recurso se limitan a unificar la doctrina, vinculando a los Tribunales Económico-Administrativos y al resto de la Administración tributaria, pero sin que varíe la situación jurídica del particular .

El último recurso en vía económico-administrativa al que hace referencia el borrador de Anteproyecto LGT es el recurso extraordinario de revisión. Como principal novedad en este ámbito debe destacarse la acertada eliminación del primero de los motivos que, en la actualidad, posibilitan su interposición: la existencia de un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados del expediente. Esta variación no implica la desaparición de este derecho, sino, simplemente, de una duplicidad, al poder hacerse efectivo, de concurrir el requisito señalado, a través del mecanismo genérico de corrección de errores materiales o aritméticos al que se ha hecho referencia en páginas anteriores. A estos efectos, debe recordarse que, mientras que el art. 105.2 de la LRJPAC permite la corrección de errores materiales y aritméticos "en cualquier momento", el borrador de Anteproyecto LGT concreta esa posibilidad al plazo de prescripción.

En virtud de lo anterior, la legitimación para interponer el recurso que nos ocupa se limita ahora a los interesados, definiéndose los motivos que dan lugar a dicha revisión: influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por Sentencia judicial firme; aparición de documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta que se hubiere dictado en virtud de Sentencia judicial firme.

Para conocer de este recurso, que deberá interponerse en el plazo de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la Sentencia judicial, será competente el TEAC, pudiendo actuar de forma unipersonal a los efectos de declarar la inadmisibilidad.