G. La conciliación previa
Es
preciso resaltar que la Comisión se ha pronunciado, mayoritariamente,
a favor de que en el futuro se estudie la posibilidad de que, a través
del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa,
el recurrente pueda solicitar, como alternativa al procedimiento económico-administrativo,
la celebración de un acto de conciliación que, en caso
de desacuerdo entre las partes, dé lugar a un arbitraje ante
un órgano unipersonal del Tribunal EconómicoAdministrativo
correspondiente. Como se observa, la propuesta no hace referencia a
la intervención de órganos ajenos a la Administración,
sino que la competencia para conocer del arbitraje estaría atribuida
a los propios Tribunales Económico-Administrativos. La conciliación
o el arbitraje deberían tener los mismos efectos que las actas
con acuerdo, limitándose la reducción de las sanciones,
en ambos supuestos, a la mitad de la prevista para dichas actas.
La
Comisión considera que este mecanismo de resolución de
pretensiones de los obligados tributarios resulta aconsejable por múltiples
razones. La más importante es, sin duda, la necesidad de una
cierta celeridad en la resolución de tales pretensiones. El sistema
actual de reclamación económico-administrativa y posterior
recurso contencioso-administrativo es lento, debido a la acumulación
de asuntos existente, no obstante, el esfuerzo de vocales y magistrados.
Además, se trata de una lentitud que no tiene fácil solución.
La pregunta es siempre la misma: ¿una tutela judicial lenta es
una tutela judicial efectiva?. Precisamente, como puso de manifiesto
el Informe 2001, la conciliación es una de las vías más
utilizadas en el Derecho comparado para agilizar la resolución
de conflictos.
En
definitiva, esta nueva vía propuesta por la Comisión supondría
tratar de fomentar el entendimiento entre los obligados tributarios
y la Administración a los efectos de reducir el volumen de litigiosidad
que actualmente existe.