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1.
PLANTEAMIENTO.
La Resolución
de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000, cuya
copia se acompaña como anexo núm. 1, constituyó la Comisión para
el estudio y propuestas de medidas para la reforma de la Ley General
Tributaria. La Comisión, presidida por el Secretario de Estado de
Hacienda y en la que ha actuado de vicepresidente el Director General
de Tributos, ha estado integrada por funcionarios del Ministerio
de Hacienda, profesores de Universidad y otros profesionales del
ámbito tributario. Desde su constitución el Secretario de Estado
de Hacienda ha invitado a personas de reconocida solvencia en el
ámbito del Derecho Financiero y Tributario tanto nacionales como
extranjeros -el caso de los profesores Antonio Di Pietro y Franco
Gallo- para que se incorporaran a sus trabajos. Estos se han desarrollado
en las instalaciones del Instituto de Estudios Fiscales.
A la
Comisión se le ha encomendado analizar la situación actual de la
Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963 (en adelante,
LGT), teniendo en cuenta el desarrollo constitucional en materia
tributaria, nuestra pertenencia a la Unión Europea, las nuevas figuras
surgidas del proceso de reforma del sistema tributario, la Ley 1/1998,
de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes
(en adelante, LDGC) y las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas
aplicadas a los servicios tributarios.
Las páginas
que siguen responden a la exigencia contenida en la citada Resolución
de rendir un Informe razonado al Secretario de Estado de Hacienda
conteniendo una propuesta de bases para la reforma de la LGT.
Esta
norma, que ha cumplido un papel decisivo en nuestro país desde su
promulgación, requiere una revisión en profundidad para adecuarla,
en su conjunto, a las actuales pautas que rigen las relaciones entre
los contribuyentes y la Hacienda Pública. El contenido del presente
Informe detalla las líneas maestras de la reforma y contiene propuestas
de cómo han de concretarse en el futuro texto, sin que incorpore
la redacción de disposiciones concretas.
La Comisión
ha encauzado sus trabajos partiendo de cinco premisas básicas.
La primera,
eliminar del texto de la LGT las referencias preconstitucionales,
como la prevista en el actual art. 42 respecto de la mujer casada.
A continuación deben incorporarse a sus preceptos tanto el desarrollo
constitucional como las nuevas figuras surgidas del proceso de reforma
del sistema tributario. La tercera, la LDGC representa un cambio
de talante de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
La filosofía de esta norma debe impregnar la LGT, ya que es el marco
“normal” en el que deben ubicarse sus preceptos. La cuarta y por
lo que respecta a los procedimientos tributarios, ha de aplicarse,
en la medida de lo posible, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). Por último, han de
incoporarse a su articulado instrumentos efectivos para la lucha
contra el fraude.
2.
METODOLOGÍA SEGUIDA POR LA COMISIÓN Y DESARROLLO DE SUS TRABAJOS.
La Comisión
se constituyó el día 10 de julio de 2000 y ha venido desarrollando
reuniones periódicas, siendo la última la de 8 de mayo de 2001.
Todas
ellas se han llevado a cabo en las instalaciones del Instituto de
Estudios Fiscales a cuyo Director, así como al resto de personal,
los miembros de la Comisión desean agradecer el apoyo prestado en
todo momento. Además de estas reuniones sus miembros han discutido
entre sí los temas que se han ido suscitando a lo largo de estos
meses, al objeto de avanzar en los trabajos tendentes a la redacción
del presente Informe.
En la
primera reunión la Comisión se planteó una cuestión previa: ¿es
necesaria una nueva LGT, o, por el contrario, sirve una reforma
de la actual?. La Comisión considera la necesidad de promulgar una
nueva Ley poniendo de manifiesto el papel decisivo que la LGT ha
cumplido en nuestro ordenamiento. Es decir, la nueva Ley debe tomar
como base la de 1963 pero actualizándola a los retos del nuevo siglo.
Como
segunda cuestión la Comisión se planteó la estructura de la futura
Ley. Tras la correspondiente discusión y debate se llegó a la conclusión
de estructurarla en cinco Títulos, de la forma siguiente:
Título
I.– Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
– Principios
generales.
– Normas
tributarias.
16 Plantemiento,
metodología, premisas básicas y desarrollo de los trabajos de la
Comisión
Título
II.– Los tributos.
– Disposiciones
comunes.
– Los
obligados tributarios.
– Los
elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias.
– Contenido
de las obligaciones.
– Extinción
de las obligaciones.
Título
III.– La aplicación de los tributos.
– Principios
generales.
– Normas
comunes a la aplicación de los tributos.
– Actuaciones
y procedimientos de gestión tributaria.
– Actuaciones
y procedimientos de "inspección" o "de comprobación
e investigación".
– Actuaciones
y procedimientos de recaudación.
Título
IV.– De la potestad sancionadora
– Principios
de la potestad sancionadora.
– De
los sujetos infractores.
– De
las infracciones tributarias.
– De
las sanciones.
– Del
procedimiento sancionador.
Título
V.– Reclamaciones y recursos.
– Recurso
de reposición.
– Procedimientos
especiales de revisión.
– Reclamaciones
económico-administrativas.
Se consideró
procedente nombrar un ponente por cada Título con la finalidad de
que redactaran un Informe previo sobre su contenido y que ha servido
de punto de partida de la discusión en el seno de la Comisión en
sesiones monográficas. Cada uno de los Títulos recayeron en las
siguientes personas:
– Título
I: D. Ramón Falcón y Tella
– Título
II: Dña Teresa Soler Roch
– Título
III: D. José Ignacio Ruiz Toledano
– Título
IV: D. Joaquín del Pozo López
– Título
V: D. Rafael Calvo Ortega y D. Eduardo Abril Abadín.
Con independencia
de los Informes elaborados por cada uno de los respectivos ponentes
y que ha sido el punto de partida de cada una de las partes del
presente Informe, los miembros de la Comisión han ido entregando,
a su vez, comentarios por escrito sobre los Títulos o sobre determinadas
materias que necesitaban de un estudio en profundidad. También se
han intercambiado documentación sobre los temas tratados.
La Comisión
ha tenido a su disposición los trabajos que se han llevado a cabo
dentro del Ministerio de Hacienda y fuera de él y que sirvieron
como punto de partida de las sucesivas reformas que ha tenido la
LGT, en especial, tras la Constitución de 1978 (en adelante, CE).
La Comisión
en pleno y, en otras ocasiones, alguno de sus miembros, han conocido,
de boca de funcionarios tanto de nuestro país como de fuera de nuestras
fronteras, los problemas que plantea, en la actualidad, la aplicación
de los tributos. De este modo se han recabado las opiniones que
se han considerado necesarias de especialistas, al objeto de cumplir
con el mandato de la Resolución por la que se creó la Comisión.
Las tareas
de coordinación de todo el trabajo para redactar el presente Informe
han recaído en Javier Martín Fernández –Secretario de la Comisión
–, Ana María Juan Lozano y Jesús Rodríguez Márquez.
Aunque
la Resolución no fijó plazo límite alguno para la rendición del
Informe, el Secretario de Estado de Hacienda consideró, de mutuo
acuerdo con los integrantes de la Comisión, la necesidad de poder
concluir los trabajos preliminares en febrero de 2001, al objeto
de redactar una primera versión para que pudiera ser objeto de análisis
por parte de los órganos competentes de las distintas Administraciones
territoriales, especialistas y asociaciones.
Remitido
el Informe a todos ellos se han recibido diversas sugerencias. Algunas
de ellas han sido incorporadas al mismo tras el correspondiente
debate en el seno de la Comisión.
18 Plantemiento,
metodología, premisas básicas y desarrollo de los trabajos de la
Comisión
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