INFORME PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
   

1. PLANTEAMIENTO.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000, cuya copia se acompaña como anexo núm. 1, constituyó la Comisión para el estudio y propuestas de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria. La Comisión, presidida por el Secretario de Estado de Hacienda y en la que ha actuado de vicepresidente el Director General de Tributos, ha estado integrada por funcionarios del Ministerio de Hacienda, profesores de Universidad y otros profesionales del ámbito tributario. Desde su constitución el Secretario de Estado de Hacienda ha invitado a personas de reconocida solvencia en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario tanto nacionales como extranjeros -el caso de los profesores Antonio Di Pietro y Franco Gallo- para que se incorporaran a sus trabajos. Estos se han desarrollado en las instalaciones del Instituto de Estudios Fiscales.

A la Comisión se le ha encomendado analizar la situación actual de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963 (en adelante, LGT), teniendo en cuenta el desarrollo constitucional en materia tributaria, nuestra pertenencia a la Unión Europea, las nuevas figuras surgidas del proceso de reforma del sistema tributario, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (en adelante, LDGC) y las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas aplicadas a los servicios tributarios.

Las páginas que siguen responden a la exigencia contenida en la citada Resolución de rendir un Informe razonado al Secretario de Estado de Hacienda conteniendo una propuesta de bases para la reforma de la LGT.

Esta norma, que ha cumplido un papel decisivo en nuestro país desde su promulgación, requiere una revisión en profundidad para adecuarla, en su conjunto, a las actuales pautas que rigen las relaciones entre los contribuyentes y la Hacienda Pública. El contenido del presente Informe detalla las líneas maestras de la reforma y contiene propuestas de cómo han de concretarse en el futuro texto, sin que incorpore la redacción de disposiciones concretas.

La Comisión ha encauzado sus trabajos partiendo de cinco premisas básicas.

La primera, eliminar del texto de la LGT las referencias preconstitucionales, como la prevista en el actual art. 42 respecto de la mujer casada. A continuación deben incorporarse a sus preceptos tanto el desarrollo constitucional como las nuevas figuras surgidas del proceso de reforma del sistema tributario. La tercera, la LDGC representa un cambio de talante de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. La filosofía de esta norma debe impregnar la LGT, ya que es el marco “normal” en el que deben ubicarse sus preceptos. La cuarta y por lo que respecta a los procedimientos tributarios, ha de aplicarse, en la medida de lo posible, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). Por último, han de incoporarse a su articulado instrumentos efectivos para la lucha contra el fraude.

2. METODOLOGÍA SEGUIDA POR LA COMISIÓN Y DESARROLLO DE SUS TRABAJOS.

La Comisión se constituyó el día 10 de julio de 2000 y ha venido desarrollando reuniones periódicas, siendo la última la de 8 de mayo de 2001.

Todas ellas se han llevado a cabo en las instalaciones del Instituto de Estudios Fiscales a cuyo Director, así como al resto de personal, los miembros de la Comisión desean agradecer el apoyo prestado en todo momento. Además de estas reuniones sus miembros han discutido entre sí los temas que se han ido suscitando a lo largo de estos meses, al objeto de avanzar en los trabajos tendentes a la redacción del presente Informe.

En la primera reunión la Comisión se planteó una cuestión previa: ¿es necesaria una nueva LGT, o, por el contrario, sirve una reforma de la actual?. La Comisión considera la necesidad de promulgar una nueva Ley poniendo de manifiesto el papel decisivo que la LGT ha cumplido en nuestro ordenamiento. Es decir, la nueva Ley debe tomar como base la de 1963 pero actualizándola a los retos del nuevo siglo.

Como segunda cuestión la Comisión se planteó la estructura de la futura Ley. Tras la correspondiente discusión y debate se llegó a la conclusión de estructurarla en cinco Títulos, de la forma siguiente:

Título I.– Disposiciones generales del ordenamiento tributario.

– Principios generales.

– Normas tributarias.

16 Plantemiento, metodología, premisas básicas y desarrollo de los trabajos de la Comisión

Título II.– Los tributos.

– Disposiciones comunes.

– Los obligados tributarios.

– Los elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias.

– Contenido de las obligaciones.

– Extinción de las obligaciones.

Título III.– La aplicación de los tributos.

– Principios generales.

– Normas comunes a la aplicación de los tributos.

– Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

– Actuaciones y procedimientos de "inspección" o "de comprobación e investigación".

– Actuaciones y procedimientos de recaudación.

Título IV.– De la potestad sancionadora

– Principios de la potestad sancionadora.

– De los sujetos infractores.

– De las infracciones tributarias.

– De las sanciones.

– Del procedimiento sancionador.

Título V.– Reclamaciones y recursos.

– Recurso de reposición.

– Procedimientos especiales de revisión.

– Reclamaciones económico-administrativas.

Se consideró procedente nombrar un ponente por cada Título con la finalidad de que redactaran un Informe previo sobre su contenido y que ha servido de punto de partida de la discusión en el seno de la Comisión en sesiones monográficas. Cada uno de los Títulos recayeron en las siguientes personas:

– Título I: D. Ramón Falcón y Tella

– Título II: Dña Teresa Soler Roch

– Título III: D. José Ignacio Ruiz Toledano

– Título IV: D. Joaquín del Pozo López

– Título V: D. Rafael Calvo Ortega y D. Eduardo Abril Abadín.

Con independencia de los Informes elaborados por cada uno de los respectivos ponentes y que ha sido el punto de partida de cada una de las partes del presente Informe, los miembros de la Comisión han ido entregando, a su vez, comentarios por escrito sobre los Títulos o sobre determinadas materias que necesitaban de un estudio en profundidad. También se han intercambiado documentación sobre los temas tratados.

La Comisión ha tenido a su disposición los trabajos que se han llevado a cabo dentro del Ministerio de Hacienda y fuera de él y que sirvieron como punto de partida de las sucesivas reformas que ha tenido la LGT, en especial, tras la Constitución de 1978 (en adelante, CE).

La Comisión en pleno y, en otras ocasiones, alguno de sus miembros, han conocido, de boca de funcionarios tanto de nuestro país como de fuera de nuestras fronteras, los problemas que plantea, en la actualidad, la aplicación de los tributos. De este modo se han recabado las opiniones que se han considerado necesarias de especialistas, al objeto de cumplir con el mandato de la Resolución por la que se creó la Comisión.

Las tareas de coordinación de todo el trabajo para redactar el presente Informe han recaído en Javier Martín Fernández –Secretario de la Comisión –, Ana María Juan Lozano y Jesús Rodríguez Márquez.

Aunque la Resolución no fijó plazo límite alguno para la rendición del Informe, el Secretario de Estado de Hacienda consideró, de mutuo acuerdo con los integrantes de la Comisión, la necesidad de poder concluir los trabajos preliminares en febrero de 2001, al objeto de redactar una primera versión para que pudiera ser objeto de análisis por parte de los órganos competentes de las distintas Administraciones territoriales, especialistas y asociaciones.

Remitido el Informe a todos ellos se han recibido diversas sugerencias. Algunas de ellas han sido incorporadas al mismo tras el correspondiente debate en el seno de la Comisión.

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