DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Disposición derogatoria
única.
1. Salvo lo dispuesto en las
disposiciones transitorias de esta Ley, a la entrada en vigor
de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes
normas:
a) La Ley 230/1963, de 28
de diciembre, General Tributaria.
b) La Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
c) La Ley 34/1980, de 21 de
junio, de Reforma del Procedimiento Tributario.
d) La Ley 39/1980, de 5 de
julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo.
e) El Real Decreto Legislativo
2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980,
de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo.
f) La Ley 10/1985, de 26 de
abril, de modificación parcial de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria.
g) La Ley 25/1995, de 20 de
julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria.
h) De la Ley 33/1987, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988,
el artículo 113 relativo al Número de Identificación Fiscal.
i) De la Ley 37/1988, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989,
el artículo 107 relativo a las declaraciones censales.
j) De la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el párrafo
c) del apartado 1 del artículo 51 relativa a la competencia para
resolver los expedientes de fraude de ley.
2. Las normas reglamentarias
dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere
el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan
a lo previsto en esta Ley, hasta la entrada en vigor de las distintas
normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta
Ley.
3. Las referencias contenidas
en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente
deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley
que regulan la misma materia que aquéllas.