EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley General Tributaria es
el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus
principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración
tributaria y los contribuyentes.
Desde su aprobación, la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto
de diversas modificaciones que han intentado adaptar esta disposición
legal a los cambios experimentados en la evolución del sistema
tributario.
La primera reforma importante
de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la
modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema
fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985, de 26 de abril,
de modificación parcial de la Ley General Tributaria tuvo por
objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963, de
28 de diciembre, General Tributaria a los cambios experimentados
al margen de la misma, y recuperar ésta su carácter sistematizador
e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter
general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, fue objeto de numerosas
reformas por medio de Leyes de Presupuestos Generales del Estado
y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina
del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley
General Tributaria por medio de Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
En 1995, la necesidad de incorporar
la jurisprudencia constitucional a la citada Ley y la conveniencia
de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así
como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo
de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades
de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales
de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra
el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y
sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante
la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la
Ley General Tributaria.
Al margen de las reformas introducidas
desde esa fecha en preceptos concretos de la Ley General Tributaria,
se aprobó en 1998 una disposición legal esencial para la regulación
de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración
que afectó a materias íntimamente relacionadas con el contenido
propio de la Ley General Tributaria. La Ley 1/1998, de 26 de febrero,
de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto
reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar
sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios,
reforzando las correlativas obligaciones de la Administración
tributaria. Como se señalaba en su Exposición de Motivos, la Ley
1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes,
planteó desde su aprobación la necesidad de su integración en
la Ley General Tributaria, donde sus preceptos debían encontrar
su natural acomodo.
A pesar de las modificaciones
efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria, puede
afirmarse que su adaptación al actual sistema tributario y al
conjunto del ordenamiento español desarrollado a partir de la
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 resultaba insuficiente.
Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una
revisión en profundidad de la citada Ley para adecuarla a los
principios constitucionales, y eliminar definitivamente algunas
referencias preconstitucionales sin encaje en nuestro ordenamiento
actual.
Por otro lado, a pesar de los
esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha evolucionado
en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin
el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria
y, además, se han promulgado otras disposiciones en nuestro ordenamiento,
como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que han modernizado los procedimientos administrativos
y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, sin
el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este
sentido, la nueva Ley supone una importante aproximación a las
normas generales del Derecho Administrativo, con el consiguiente
incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos
tributarios.
En definitiva, el carácter preconstitucional
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la
necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria
actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa
tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la
Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir
la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente
la promulgación de una nueva Ley General Tributaria.
En este contexto, la Resolución
de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000
destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la Ley
y procedió a la constitución de una Comisión para el estudio y
propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria
que, integrada por destacados expertos en Derecho Financiero y
Tributario, ha dado lugar, con carácter previo a la redacción
del Proyecto de la nueva Ley General Tributaria, a un informe
sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que debían
concretarse en un futuro texto legal.
El borrador del Anteproyecto
preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por un
Grupo de expertos en Derecho Financiero y Tributario en el seno
de la Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de
la nueva Ley General Tributaria creada por Resolución de la Secretaría
de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del
Grupo de expertos concluyó en enero de 2003 con la redacción de
un informe donde se analizó y comentó el texto, a la vez que se
formularon propuestas y sugerencias relacionadas con la materia
objeto del estudio.
De acuerdo con lo señalado,
los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General
Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes
y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios
en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de
las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios,
establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude,
el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir
los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.
Además de las modificaciones
necesarias para la comentada adecuación de la norma al contexto
actual de nuestro sistema tributario, la nueva Ley supone también
una notable mejora técnica en la sistematización del Derecho Tributario
general, así como un importante esfuerzo codificador.
Manifestación de ello es la
nueva estructura de la Ley, más detallada y didáctica que la de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con cinco
Títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con
los Títulos preliminar, primero y segundo de la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, los Títulos
III, IV y V de la nueva Ley suponen una estructuración más correcta
y sistemática que la del Titulo III de la Ley 230/1963, de 28
de diciembre, General Tributaria, relativo a la gestión tributaria
en sentido amplio. El Título III de la nueva Ley regula los procedimientos
de aplicación de los tributos, el Título IV regula de modo autónomo
la potestad sancionadora y el Título V regula la revisión de actos
administrativos en materia tributaria.
El ánimo codificador de la nueva
Ley General Tributaria se manifiesta fundamentalmente en la incorporación
de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento,
algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora
el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12
de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio,
de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo, así como
los preceptos reglamentarios de mayor calado en materia de procedimiento
de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso
de reposición, etc.
II
El Título I, «Disposiciones
generales del ordenamiento tributario», contiene principios generales
y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación
e interpretación de las normas tributarias.
El artículo 1 de la Ley delimita
el ámbito de aplicación de la misma, como Ley que recoge y establece
los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario
español. La nueva Ley General Tributaria debe adecuarse a las
reglas de distribución de competencias que derivan de la Constitución
Española. Respecto a esta cuestión, el Tribunal Constitucional
ha manifestado que «el sistema tributario debe estar presidido
por un conjunto de principios generales comunes capaz de garantizar
la homogeneidad básica que permita configurar el régimen jurídico
de la ordenación de los tributos como un verdadero sistema y asegure
la unidad del mismo, que es exigencia indeclinable de la igualdad
de los españoles» (STC 116/94, de 18 de abril), y también que
«la indudable conexión existente entre los artículos 133.1, 149.1.14ª
y 157.3 de la Constitución determina que el Estado sea competente
para regular no sólo sus propios tributos, sino también el marco
general de todo el sistema tributario y la delimitación de las
competencias financieras de las Comunidades Autónomas respecto
de las del propio Estado» (STC 192/2000, de 13 de julio).
En definitiva, de los títulos
competenciales previstos en el apartado 1 del artículo 149 de
la Constitución, esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto para
las siguientes materias: 1ª, en cuanto regula las condiciones
básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber
constitucional de contribuir; 8ª, en cuanto se refiere a la aplicación
y eficacia de las normas jurídicas y a la determinación de las
fuentes del Derecho Tributario; 14ª, en cuanto establece los conceptos,
principios y normas básicas del sistema tributario en el marco
de la Hacienda general; y 18ª, en cuanto adapta a las especialidades
del ámbito tributario la regulación del procedimiento administrativo
común, garantizando a los contribuyentes un tratamiento similar
ante todas las Administraciones tributarias.
Se eliminan en este Título I
las referencias preconstitucionales que existían en la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, y se incorpora el contenido
de diversos preceptos constitucionales de fundamental aplicación
en el ordenamiento tributario. Asimismo, se delimita el concepto
de Administración tributaria y se actualiza el sistema de fuentes
con referencia a los tratados internacionales y a las normas de
Derecho Comunitario.
En la Sección tercera, relativa
a la «interpretación, calificación e integración de las normas
tributarias», se incorpora el precepto que regula la calificación
de las obligaciones tributarias y se revisa en profundidad la
regulación del fraude de ley que se sustituye por la nueva figura
del «conflicto en la aplicación de la norma tributaria», que pretende
configurarse como un instrumento efectivo de lucha contra el fraude
sofisticado, con superación de los tradicionales problemas de
aplicación que ha presentado el fraude de ley en materia tributaria.
III
El Título II, «Los tributos»,
contiene disposiciones generales sobre la relación jurídico-tributaria
y las diferentes obligaciones tributarias, así como normas relativas
a los obligados tributarios, a sus derechos y garantías, y a las
obligaciones y deberes de los entes públicos. Se regulan también
los elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias,
dedicándose un Capítulo a la deuda tributaria.
De modo didáctico, se definen
y clasifican las obligaciones, materiales y formales, que pueden
surgir de la relación jurídico-tributaria. Las obligaciones materiales
se clasifican en: obligación tributaria principal, obligaciones
tributarias de realizar pagos a cuenta, obligaciones entre particulares
resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias.
En las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta se
asumen las denominaciones de la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y entre las obligaciones accesorias
se incluyen las de satisfacer el interés de demora, los recargos
por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo.
En cuanto al interés de demora
se procede a establecer una completa regulación, destacando como
principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que
la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en
la propia Ley para dictar resolución por causa imputable a la
misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de
recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión.
También se modifica la regulación de los recargos del período
ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento,
sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda
tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio;
un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa
la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes
de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas;
y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se
cumplen las condiciones anteriores.
Se dedica una Sección 3ª en
el Capítulo I a las obligaciones de la Administración tributaria
donde se traslada lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de
la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, con regulación de la obligación de realizar devoluciones
derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de
ingresos indebidos y la de reembolso de los costes de las garantías.
En esta última se introduce como novedad la obligación de la Administración
de abonar también el interés legal generado por el coste de las
garantías.
La Sección 4ª reproduce la lista
de derechos y garantías de los obligados tributarios contenida
en el artículo 3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos
y Garantías de los Contribuyentes, e incorpora al mismo nuevos
derechos como el derecho a utilizar las lenguas oficiales en el
territorio de la Comunidad Autónoma, el derecho a formular quejas
y sugerencias, el derecho a que consten en diligencia las manifestaciones
del interesado o el derecho a presentar cualquier documento que
se estime conveniente.
En la regulación de sucesores
y responsables se introducen importantes medidas para asegurar
el cobro de las deudas tributarias. Así, se establece como novedad
que en las sociedades personalistas los socios responden de la
totalidad de las deudas tributarias de la sociedad y se prevé
expresamente la sucesión en las sanciones que proceda imponer
a las entidades cuando éstas se extingan, con el límite de la
cuota de liquidación o valor de los bienes transmitidos. También
se gradúa la responsabilidad de los administradores en función
de su participación, con expresa mención a los administradores
de hecho, y se establece un nuevo supuesto de responsabilidad
subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con
retenciones y con tributos que deban repercutirse como consecuencia
de las obras o servicios contratados o subcontratados.
En materia de capacidad y representación,
la Ley se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y se establece expresamente la validez de
los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria
como medio de representación para determinados procedimientos
y previéndose la actuación de los obligados mediante un asesor
fiscal.
En el Capítulo IV del Título
II se regula la deuda tributaria, que no comprende el concepto
de sanciones, las cuales se regulan de forma específica en el
Título IV de la Ley. En esta materia se dan entrada en la Ley
diversos preceptos del vigente Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, como
los relativos a plazos de pago, medios de pago o aplazamiento
y fraccionamiento de la deuda tributaria. En materia de plazos
de pago se amplía una quincena el plazo de pago en período voluntario
de las deudas liquidadas por la Administración y en materia de
prescripción, se mantiene el plazo de cuatro años establecido
por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de
los Contribuyentes, y se establece una regulación más completa,
con sistematización de las reglas de cómputo e interrupción del
plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripción,
al objeto de evitar dudas interpretativas. También se añade una
regla especial para el plazo de prescripción del derecho a exigir
la obligación de pago a los responsables.
En lo que se refiere a la compensación,
se formula expresamente el carácter meramente declarativo del
acuerdo de compensación y se prevé la compensación de oficio de
las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo
procedimiento de comprobación limitada o inspección durante el
plazo de ingreso en período voluntario.
Por último, en materia de garantías,
se incorpora a este Capítulo la regulación de las medidas cautelares,
con ampliación de los supuestos en que procede su adopción siempre
que exista propuesta de liquidación, salvo en el supuesto de retenciones
y tributos repercutidos que pueden adoptarse en cualquier momento
del procedimiento de comprobación o inspección.
IV
En el Título III se regula la
aplicación de los tributos y es uno de los ámbitos donde se concentra
una parte importante de las novedades que presenta la nueva Ley,
tanto en su estructura como en su contenido. El Título III se
compone de cinco capítulos: El Capítulo I, que consagra principios
generales que deben informar la aplicación de los tributos; el
Capítulo II, que establece normas comunes aplicables a las actuaciones
y procedimientos tributarios; el Capítulo III, que bajo la rúbrica
de «actuaciones y procedimientos de gestión tributaria» configura
los procedimientos de gestión más comunes; el Capítulo IV, que
regula el procedimiento de inspección; y el Capítulo V, relativo
al procedimiento de recaudación.
Dentro del Capítulo I, «Principios
Generales», se potencia el deber de información y asistencia a
los obligados tributarios. Destaca como principal novedad el carácter
vinculante de todas las contestaciones a las consultas tributarias
escritas y no sólo para el consultante sino también para otros
obligados tributarios siempre que exista identidad entre su situación
y el supuesto de hecho planteado en la consulta. Se otorga también
carácter vinculante durante un plazo de tres meses a la información
de la Administración sobre valoraciones de bienes inmuebles que
vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
En materia de colaboración social
se establece el intercambio de información relevante con el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades
de Financiación del Terrorismo, y se consagra expresamente el
deber de sigilo de retenedores y obligados a realizar ingresos
a cuenta en relación con los datos que reciban de otros obligados
tributarios.
También destaca en este Capítulo
la importancia otorgada al empleo y aplicación de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración
tributaria para el desarrollo de su actividad y sus relaciones
con los contribuyentes, con fijación de los principales supuestos
en que cabe su utilización, con una amplia habilitación reglamentaria.
Especial mención merece, en
este Título, las normas integrantes del Capítulo II que, bajo
la rúbrica de «Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos
tributarios,» van a tener una particular trascendencia y es donde
se aprecia de forma más evidente el grado de aproximación de la
normativa tributaria a las normas del procedimiento administrativo
común.
En este Capítulo, la Ley General
Tributaria recoge exclusivamente las especialidades que presentan
los procedimientos tributarios respecto a las normas administrativas
generales, que serán de aplicación salvo lo expresamente previsto
en las normas tributarias. Así, las normas de este Capítulo II
del Título III tienen una gran relevancia ya que, por un lado,
resultan aplicables a todos los procedimientos regulados en este
Título salvo que se establezcan normas especiales en los respectivos
procedimientos, y, por otro, constituyen, junto con las normas
administrativas generales, la regulación básica de aquellos procedimientos,
especialmente de gestión tributaria, que no están expresamente
regulados en esta Ley.
De acuerdo con este esquema,
se regulan las especialidades de las actuaciones y procedimientos
tributarios relativas a las formas de inicio de los mismos, los
derechos que deben observarse necesariamente en su desarrollo
y las formas de terminación, así como cuestiones conexas a dicha
terminación tales como las liquidaciones tributarias o el deber
de resolver. En cuanto a los plazos de resolución y efectos de
su incumplimiento, se incrementa notablemente la seguridad jurídica
con una regulación similar a la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, salvo en el cómputo de los plazos donde
se tiene en cuenta la especificidad de la materia tributaria.
También se establecen como normas
comunes de todas las actuaciones y procedimientos tributarios
las relativas a la prueba, las notificaciones, la entrada en el
domicilio de los obligados tributarios, la denuncia pública y
las facultades de comprobación e investigación de la Administración
tributaria.
En materia de prueba, se incorpora
la posibilidad de fijar requisitos formales de deducibilidad y
se acoge la norma general de que los gastos deducibles y las deducciones
practicadas se justifiquen prioritariamente mediante factura o
documento sustitutivo. También se regula expresamente la presunción
de certeza de los datos declarados por los contribuyentes.
En cuanto a las notificaciones,
se prevén las especialidades que presentan las notificaciones
tributarias respecto al régimen general del Derecho Administrativo
y se recogen determinadas medidas encaminadas a reforzar la efectividad
de las mismas como la ampliación de las personas legitimadas para
recibirlas o la previsión de que, en caso de notificación por
comparecencia, se tendrá por notificado al obligado en las sucesivas
actuaciones del procedimiento salvo la liquidación, que deberá
ser notificada en todo caso. Se potencia asimismo la publicación
de notificaciones en Internet, que podrá sustituir la efectuada
tradicionalmente en los tablones de edictos.
La regulación en el Capítulo
III de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
es una de las principales novedades de la Ley, dado el escaso
número de preceptos que sobre esta materia contenía la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria. Una regulación sistemática
y suficiente de la gestión tributaria constituía una tradicional
demanda que el legislador debía atender de forma imperiosa principalmente
por dos motivos: porque, a pesar de las últimas modificaciones
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la
regulación que establecía esta Ley continuaba tomando como referencia
el sistema clásico de declaración y posterior liquidación administrativa,
aún habiéndose generalizado en la práctica el régimen de autoliquidaciones;
y porque el objetivo de seguridad jurídica que persigue esta Ley
exige dotar de un adecuado respaldo normativo a las actuaciones
de comprobación que se realizan en el marco de la gestión tributaria.
No obstante, la regulación de
los procedimientos de gestión tributaria se aborda de una forma
flexible, al objeto de permitir que la gestión pueda evolucionar
hacia nuevos sistemas sin que la Ley General Tributaria lo impida
o quede rápidamente obsoleta. Así, se regulan de forma abierta
las formas de iniciación de la gestión tributaria, y se procede
por vez primera en el ordenamiento tributario a la definición
de conceptos como el de autoliquidación o el de comunicación de
datos, así como el de declaración o autoliquidación complementaria
y sustitutiva. Del mismo modo, se regulan únicamente los procedimientos
de gestión tributaria más comunes, al tiempo que se permite el
desarrollo reglamentario de otros procedimientos de menor entidad
para los que se acuña un elemental sistema de fuentes.
Como procedimientos de gestión
más comunes se regulan en la propia Ley los siguientes: el procedimiento
para la práctica de devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, dentro del cual se incluyen las devoluciones derivadas
de la presentación de autoliquidaciones y las derivadas de la
presentación de solicitudes o comunicaciones de datos; el procedimiento
iniciado mediante declaración, en la que se ponga de manifiesto
la realización del hecho imponible al objeto de que la Administración
cuantifique la obligación tributaria mediante liquidación provisional;
el procedimiento de verificación de datos, para supuestos de errores
o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los
que obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones
de escasa entidad que, en ningún caso, pueden referirse a actividades
económicas; el procedimiento de comprobación de valores, donde
se regula esencialmente la tasación pericial contradictoria; y
el procedimiento de comprobación limitada, que constituye una
de las principales novedades de la Ley, habida cuenta de la escasa
regulación que contemplaba el artículo 123 de la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, y que supone un importante
instrumento para reforzar el control tributario.
El procedimiento de comprobación
limitada se caracteriza por la limitación de las actuaciones que
se pueden realizar, con exclusión de la comprobación de documentos
contables, los requerimientos a terceros para captación de nueva
información y la realización de actuaciones de investigación fuera
de las oficinas del órgano actuante, salvo lo dispuesto en la
normativa aduanera o en supuestos de comprobaciones censales o
relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación.
En este procedimiento tiene especial importancia dejar constancia
de los extremos comprobados y las actuaciones realizadas a efectos
de un posterior procedimiento inspector.
El Capítulo IV del Título III,
dedicado a las actuaciones y procedimiento de inspección, presenta
una regulación más completa y estructurada que la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, con incorporación de los
preceptos reglamentarios de mayor calado y novedades importantes
en la terminación del procedimiento. El Capítulo está dividido
en dos Secciones, una relativa a las disposiciones generales y
otra relativa al procedimiento inspector.
Dentro de la Sección 2ª, destaca
la detallada regulación del plazo de duración del procedimiento
inspector y los efectos de su incumplimiento y, especialmente,
la nueva modalidad de actas con acuerdo que constituye una de
las principales modificaciones que introduce la nueva Ley, como
instrumento al servicio del objetivo ya señalado de reducir la
conflictividad en el ámbito tributario.
Las actas con acuerdo están
previstas para supuestos de especial dificultad en la aplicación
de la norma al caso concreto o para la estimación o valoración
de elementos de la obligación tributaria de incierta cuantificación.
El acuerdo se perfecciona con la suscripción del acta, para lo
que será necesario autorización del órgano competente para liquidar
y la constitución de un depósito, un aval o un seguro de caución.
En caso de imposición de sanciones, se aplicará una reducción
del 50 por ciento sobre el importe de la sanción siempre que no
se interponga recurso contencioso-administrativo. La liquidación
y la sanción no podrán ser objeto de recurso en vía administrativa.
El Capítulo V relativo a las
actuaciones y el procedimiento de recaudación supone una mejor
sistematización de las normas reguladoras de la recaudación, con
incorporación de algunos preceptos especialmente relevantes del
vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre. Destaca en este Capítulo la delimitación
de las facultades de los órganos de recaudación, la revisión de
los motivos de impugnación contra la providencia de apremio y
las diligencias de embargo, la flexibilización del orden de embargo
y la regulación del procedimiento contra responsables y sucesores.
V
El Título IV regula, a diferencia
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la
potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma
y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales
de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales,
estos últimos ausentes en dicha Ley.
Se enumeran en el Capítulo I
los principios de la potestad sancionadora en materia administrativa
con las especialidades que presentan en materia tributaria. Dentro
del Capítulo II se relacionan los sujetos infractores y se regulan
las figuras de los responsables y los sucesores en las sanciones.
También, como consecuencia de la separación conceptual de la deuda
tributaria, se regula de modo específico para las sanciones las
causas de extinción de la responsabilidad, especialmente la prescripción.
Por lo que respecta a la tipificación
de las infracciones y al cálculo de las sanciones, es uno de los
aspectos de la nueva Ley que presenta importantes modificaciones,
al revisarse en profundidad el régimen sancionador de la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, con el objeto de incrementar
la seguridad jurídica en su aplicación y potenciar el aspecto
subjetivo de la conducta de los obligados en la propia tipificación
de las infracciones, de modo que las sanciones más elevadas queden
reservadas a los supuestos de mayor culpabilidad.
En primer lugar, se adopta la
clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, lo que supone superar la distinción clásica entre el concepto
de infracción grave, como generadora de perjuicio económico para
la Hacienda Pública que es sancionada con multa porcentual, y
el de infracción simple, como aquella que no genera perjuicio
económico y es sancionada con multa fija. En el nuevo sistema,
las infracciones que generan perjuicio económico se clasifican
en leves, graves o muy graves según el grado de culpabilidad que
concurra en la conducta del presunto infractor, de modo que la
infracción será grave si ha existido ocultación, se han utilizado
facturas falsas o existen anomalías contables que no superen una
determinada proporción, y muy grave si se han utilizado medios
fraudulentos. En ausencia de ambas circunstancias, la infracción
será siempre leve, así como en los casos en que, por razón de
la cuantía de la deuda descubierta, la propia Ley le otorga esa
calificación.
Por su parte, las infracciones
que no generen perjuicio económico se incluyen en una de las tres
categorías en función de la gravedad del comportamiento y se establece
en algunos casos su sanción de forma porcentual tomando como base
otras magnitudes distintas de la deuda dejada de ingresar. Se
refuerzan especialmente las sanciones por incumplimiento del deber
de suministrar información a la Administración tributaria y por
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de
la misma.
Por otro lado, destaca la tipificación
de nuevas infracciones, como la solicitud indebida de devoluciones
omitiendo datos relevantes o falseando datos sin que se hayan
llegado a obtener, o el incumplimiento del deber de sigilo por
parte de retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta,
así como la inclusión de sanciones reguladas hasta ahora en leyes
especiales como la comunicación incorrecta o la no comunicación
de datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso
a cuenta. Desaparece, en cambio, la tipificación genérica como
infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes
exigidos por la normativa tributaria, por exigencias del principio
de tipicidad en materia sancionadora.
En segundo lugar, por lo que
se refiere a la cuantificación de las sanciones, y al objeto de
incrementar la seguridad jurídica, se establecen en cada caso
los criterios de graduación aplicables y el porcentaje fijo que
representan, de modo que la suma de todos los concurrentes coincide
con la sanción máxima que se puede imponer.
En tercer lugar, se revisa el
sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo
del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para
el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que
se mantiene, se incluye una reducción del 50 por ciento para la
nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne
la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa
y se ingrese antes de la finalización del período voluntario si
se ha aportado aval o certificado de seguro de caución. También
se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra
sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos,
salvo las actas con acuerdo, en que el importe de la sanción se
ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra
la sanción, ni contra la liquidación.
Por último, a diferencia de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la nueva
Ley contiene las normas fundamentales del procedimiento sancionador
en materia tributaria; destacando en este sentido, al igual que
en otras partes de la Ley, las especialidades tributarias respecto
a las normas generales del procedimiento sancionador en materia
administrativa, que serán de aplicación en lo no previsto en la
norma tributaria.
Se establece la regla general
del procedimiento separado aunque, en aras de la economía procesal,
se excepciona en los supuestos de actas con acuerdo y en los casos
de renuncia del obligado tributario, con el fin de mejorar la
seguridad jurídica. También se mantiene en la Ley el plazo máximo
de tres meses desde la liquidación para iniciar el procedimiento
sancionador que resulte de un procedimiento de verificación de
datos, comprobación o inspección y se amplía a los procedimientos
sancionadores que resulten de un procedimiento iniciado mediante
declaración. En materia de recursos contra sanciones, se mantiene
que la ejecución de las mismas quedará automáticamente suspendida
sin necesidad de aportar garantía por la presentación de un recurso
o reclamación y, de acuerdo con la más reciente doctrina jurisprudencial,
se establece que no se exigirán intereses de demora hasta que
la sanción sea firme en vía administrativa. Igualmente, la impugnación
de las sanciones no determina la pérdida de la reducción por conformidad
excepto en el mencionado caso de las actas con acuerdo.
VI
El Título V, relativo a la revisión
en vía administrativa, contiene también importantes modificaciones
respecto a la regulación que sobre esta materia contemplaba la
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, bajo la
rúbrica de «gestión tributaria» en su acepción más amplia, ya
superada en la nueva Ley. El Título V regula todas las modalidades
de revisión de actos en materia tributaria, establece una regulación
más detallada de los procedimientos especiales de revisión y del
recurso de reposición, incluye preceptoshasta este momento reglamentarios,
e incorpora las principales normas de las reclamaciones económico-administrativas
hasta ahora contenidas en el Real Decreto Legislativo 2795/1980,
de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de
5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo,
que por este motivo pone fin a su vigencia.
Respecto a los procedimientos
especiales de revisión, destaca la aproximación a la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tanto en la
enumeración de las causas de nulidad de pleno derecho como en
la desaparición del procedimiento de revisión de actos anulables,
exigiéndose para obtener su revisión la previa declaración de
lesividad y la posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
También destaca la regulación en el ámbito tributario del procedimiento
de revocación para revisar actos en beneficio de los interesados.
Por lo que atañe al recurso
de reposición, se amplían a un mes los plazos para interponer
y para notificar la resolución de este recurso, y se recogen las
principales normas de tramitación y suspensión hasta ahora contenidas
en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
En la regulación de las reclamaciones
económico-administrativas se amplía también a un mes el plazo
de interposición y se introducen igualmente importantes novedades
con la finalidad de agilizar la resolución de las reclamaciones
y disminuir el número de asuntos pendientes en los Tribunales
Económico-administrativos. En este sentido, destaca la creación
de órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones, en
única instancia y en plazos más cortos, en relación con determinadas
materias y cuantías, además de intervenir, dentro del procedimiento
general, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales
o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia,
desistimiento o satisfacción extraprocesal.
En materia de recursos extraordinarios,
se establece un nuevo recurso de alzada para la unificación de
doctrina contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo
Central, del que conocerá una Sala especial de nueva creación
en la que participan, además de miembros del propio Tribunal,
el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, el Director General o de
Departamento del que dependa funcionalmente el órgano que dictó
el acto y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Esta medida complementa la del carácter vinculante de las consultas
tributarias para hacer efectiva la unificación de criterios en
la actuación de toda la Administración tributaria.
Por lo demás, se mantiene el
recurso extraordinario de revisión contra los actos en materia
tributaria y las resoluciones económico-administrativas firmes,
tanto de las pruebas que fueran de difícil o imposible aportación
al tiempo de dictarse la resolución como las de nueva obtención,
por lo que se adapta así a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalmente, esta Ley contiene
16 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria
y 11 finales. Entre ellas, destaca la disposición adicional undécima,
que regula las reclamaciones económico-administrativas en materia
no tributaria y la disposición adicional decimotercera que regula
la participación de las Comunidades Autónomas en los Tribunales
Económico-administrativos. Las disposiciones transitorias por
su parte determinan el régimen aplicable, en materia de procedimientos
y normas sustantivas, que facilite el tránsito de una norma a
otra. Además, cabe mencionar que las disposiciones finales primera
a décima modifican la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
para adecuar la definición de tasa al concepto recogido en la
Ley General Tributaria y para modificar las referencias a esta
Ley contenidas en la Ley General Presupuestaria, y, con el objeto
de adecuar las referencias relativas a las infracciones y sanciones
contenidas en otras Leyes tributarias, se modifican diferentes
artículos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales
del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
A efectos de asegurar la adecuada
implantación de los procedimientos, medios de gestión y el necesario
desarrollo reglamentario, se establece la entrada en vigor de
la Ley el 1 de julio de 2004.
VII
Toda norma integrante del ordenamiento
jurídico debe ser concebida para que su comprensión por parte
de los destinatarios sea lo más sencilla posible, de forma que
se facilite el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones
contenidos en la misma. Dada la extensión y complejidad que necesariamente
acompaña a una Ley General Tributaria con vocación codificadora,
se entiende oportuno la inclusión de un índice de artículos que
permita la rápida localización y ubicación sistemática de los
preceptos de la Ley.
TÍTULO I Disposiciones generales
del ordenamiento tributario
Capítulo I. Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
Artículo 2. Concepto, fines
y clases de los tributos.
Artículo 3. Principios de la
ordenación y aplicación del sistema tributario.
Artículo 4. Potestad tributaria.
Artículo 5. La Administración
tributaria.
Artículo 6. Impugnabilidad de
los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Capítulo II. Normas tributarias.
Sección 1ª. Fuentes normativas.
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento
tributario.
Artículo 8. Reserva de Ley tributaria.
Artículo 9. Identificación y
derogación expresa de las normas tributarias.
Sección 2ª. Aplicación de las
normas tributarias.
Artículo 10. Ámbito temporal
de las normas tributarias.
Artículo 11. Criterios de sujeción
a las normas tributarias.
Sección 3ª. Interpretación,
calificación e integración.
Artículo 12. Interpretación
de las normas tributarias.
Artículo 13. Calificación.
Artículo 14. Prohibición de
la analogía.
Artículo 15. Conflicto en la
aplicación de la norma tributaria.
Artículo 16. Simulación.
TÍTULO II Los tributos
Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección 1ª. La relación jurídico-tributaria.
Artículo 17. La relación jurídico-tributaria.
Artículo 18. Indisponibilidad
del crédito tributario.
Sección 2ª. Las obligaciones
tributarias.
Subsección 1ª. La obligación
tributaria principal.
Artículo 19. Obligación tributaria
principal.
Artículo 20. Hecho imponible.
Artículo 21. Devengo y exigibilidad.
Artículo 22. Exenciones.
Subsección 2ª. La obligación
tributaria de realizar pagos a cuenta.
Artículo 23. Obligación tributaria
de realizar pagos a cuenta.
Subsección 3ª. Las obligaciones
entre particulares resultantes del tributo.
Artículo 24. Obligaciones entre
particulares resultantes del tributo.
Subsección 4ª. Las obligaciones
tributarias accesorias.
Artículo 25. Obligaciones tributarias
accesorias.
Artículo 26. Interés de demora.
Artículo 27. Recargos por declaración
extemporánea sin requerimiento previo.
Artículo 28. Recargos del período
ejecutivo.
Subsección 5ª. Las obligaciones
tributarias formales.
Artículo 29. Obligaciones tributarias
formales.
Sección 3ª. Las obligaciones
y deberes de la Administración tributaria.
Artículo 30. Obligaciones y
deberes de la Administración tributaria.
Artículo 31. Devoluciones derivadas
de la normativa de cada tributo.
Artículo 32. Devolución de ingresos
indebidos.
Artículo 33. Reembolso de los
costes de las garantías.
Sección 4ª. Los derechos y garantías
de los obligados tributarios.
Artículo 34. Derechos y garantías
de los obligados tributarios.
Capítulo II. Obligados tributarios.
Sección 1ª. Clases de obligados
tributarios.
Artículo 35. Obligados tributarios.
Artículo 36. Sujetos pasivos:
contribuyente y sustituto del contribuyente.
Artículo 37. Obligados a realizar
pagos a cuenta.
Artículo 38. Obligados en las
obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
Sección 2ª. Sucesores.
Artículo 39. Sucesores de personas
físicas.
Artículo 40. Sucesores de personas
jurídicas y de entidades sin personalidad.
Sección 3ª. Responsables tributarios.
Artículo 41. Responsabilidad
tributaria.
Artículo 42. Responsables solidarios.
Artículo 43. Responsables subsidiarios.
Sección 4ª. La capacidad de
obrar en el orden tributario.
Artículo 44. Capacidad de obrar.
Artículo 45. Representación
legal.
Artículo 46. Representación
voluntaria.
Artículo 47. Representación
de personas o entidades no residentes.
Sección 5ª. El domicilio fiscal.
Artículo 48. Domicilio fiscal.
Capítulo III. Elementos de cuantificación
de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar
pagos a cuenta.
Artículo 49. Cuantificación
de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar
pagos a cuenta.
Artículo 50. Base imponible:
concepto y métodos de determinación.
Artículo 51. Método de estimación
directa.
Artículo 52. Método de estimación
objetiva.
Artículo 53. Método de estimación
indirecta.
Artículo 54. Base liquidable.
Artículo 55. Tipo de gravamen.
Artículo 56. Cuota tributaria.
Artículo 57. Comprobación de
valores.
Capítulo IV. La deuda tributaria.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 58. Deuda tributaria.
Artículo 59. Extinción de la
deuda tributaria.
Sección 2ª. El pago.
Artículo 60. Formas de pago.
Artículo 61. Momento del pago.
Artículo 62. Plazos para el
pago.
Artículo 63. Imputación de pagos.
Artículo 64. Consignación del
pago.
Artículo 65. Aplazamiento y
fraccionamiento del pago.
Sección 3ª. La prescripción.
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Artículo 67. Cómputo de los
plazos de prescripción.
Artículo 68. Interrupción de
los plazos de prescripción.
Artículo 69. Extensión y efectos
de la prescripción.
Artículo70. Efectos de la prescripción
en relación con las obligaciones formales.
Sección 4ª. Otras formas de
extinción de la deuda tributaria.
Artículo 71. Compensación.
Artículo 72. Compensación a
instancia del obligado tributario.
Artículo 73. Compensación de
oficio.
Artículo 74. Extinción de deudas
de las Entidades de Derecho público mediante deducciones sobre
transferencias.
Artículo 75. Condonación.
Artículo 76. Baja provisional
por insolvencia.
Sección 5ª. Garantías de la
deuda tributaria.
Artículo 77. Derecho de prelación.
Artículo 78. Hipoteca legal
tácita.
Artículo 79. Afección de bienes.
Artículo 80. Derecho de retención.
Artículo 81. Medidas cautelares.
Artículo 82. Garantías para
el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
TÍTULO III La aplicación de
los tributos.
Capítulo I. Principios generales.
Sección 1ª. Procedimientos tributarios.
Artículo 83. Ámbito de la aplicación
de los tributos.
Artículo 84. Competencia territorial
en la aplicación de los tributos.
Sección 2ª. Información y asistencia
a los obligados tributarios.
Artículo 85. Deber de información
y asistencia a los obligados tributarios.
Artículo 86. Publicaciones.
Artículo 87. Comunicaciones
y actuaciones de información.
Artículo 88. Consultas tributarias
escritas.
Artículo 89. Efectos de las
contestaciones a consultas tributarias escritas.
Artículo 90. Información con
carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Artículo 91. Acuerdos previos
de valoración.
Sección 3ª. Colaboración social
en la aplicación de los tributos.
Artículo 92. Colaboración social.
Artículo 93. Obligaciones de
información.
Artículo 94. Autoridades sometidas
al deber de informar y colaborar.
Artículo 95. Carácter reservado
de los datos con trascendencia tributaria.
Sección 4ª. Tecnologías informáticas
y telemáticas.
Artículo 96. Utilización de
tecnologías informáticas y telemáticas.
Capítulo II. Normas comunes
sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
Artículo 97. Regulación de las
actuaciones y procedimientos tributarios.
Sección 1ª. Especialidades de
los procedimientos administrativos en materia tributaria.
Subsección 1ª. Fases de los
procedimientos tributarios.
Artículo 98. Iniciación de los
procedimientos tributarios.
Artículo 99. Desarrollo de las
actuaciones y procedimientos tributarios.
Artículo 100. Terminación de
los procedimientos tributarios.
Subsección 2ª. Liquidaciones
tributarias.
Artículo 101. Las liquidaciones
tributarias: concepto y clases.
Artículo 102. Notificación de
las liquidaciones tributarias.
Subsección tercera. Obligación
de resolver y plazos de resolución.
Artículo 103. Obligación de
resolver.
Artículo 104. Plazos de resolución
y efectos de la falta de resolución expresa.
Sección 2ª. Prueba.
Artículo 105. Carga de la prueba.
Artículo 106. Normas sobre medios
y valoración de la prueba.
Artículo 107. Valor probatorio
de las diligencias.
Artículo 108. Presunciones en
materia tributaria.
Sección 3ª. Notificaciones.
Artículo 109. Notificaciones
en materia tributaria.
Artículo 110. Lugar de práctica
de las notificaciones.
Artículo 111. Personas legitimadas
para recibir las notificaciones.
Artículo 112. Notificación por
comparecencia.
Sección 4ª. Entrada en el domicilio
de los obligados tributarios.
Artículo 113. Autorización judicial
para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
Sección 5ª. Denuncia pública.
Artículo 114. Denuncia pública.
Sección 6ª. Potestades y funciones
de comprobación e investigación.
Artículo 115. Potestades y funciones
de comprobación e investigación.
Artículo 116. Plan de Control
Tributario.
Capítulo III. Actuaciones y
procedimiento de gestión tributaria.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 117. La gestión tributaria.
Artículo 118. Formas de iniciación
de la gestión tributaria.
Artículo 119. Declaración tributaria.
Artículo 120. Autoliquidaciones.
Artículo 121. Comunicación de
datos.
Artículo 122. Declaraciones,
autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
Sección 2ª. Procedimientos de
gestión tributaria.
Artículo 123. Procedimientos
de gestión tributaria.
Subsección 1ª. Procedimiento
de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación
de datos.
Artículo 124. Iniciación del
procedimiento de devolución.
Artículo 125. Devoluciones derivadas
de la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 126. Devoluciones derivadas
de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos.
Artículo 127. Terminación del
procedimiento de devolución.
Subsección 2ª. Procedimiento
iniciado mediante declaración.
Artículo 128. Iniciación del
procedimiento de gestión tributaria mediante declaración.
Artículo 129. Tramitación del
procedimiento iniciado mediante declaración.
Artículo 130. Terminación del
procedimiento iniciado mediante declaración.
Subsección 3ª. Procedimiento
de verificación de datos.
Artículo 131. Procedimiento
de verificación de datos.
Artículo 132. Iniciación y tramitación
del procedimiento de verificación de datos.
Artículo 133. Terminación del
procedimiento de verificación de datos.
Subsección 4ª. Procedimiento
de comprobación de valores.
Artículo 134. Práctica de la
comprobación de valores.
Artículo 135. Tasación pericial
contradictoria.
Subsección 5ª. Procedimiento
de comprobación limitada.
Artículo 136. La comprobación
limitada.
Artículo 137. Iniciación del
procedimiento de comprobación limitada.
Artículo 138. Tramitación del
procedimiento de comprobación limitada.
Artículo 139. Terminación del
procedimiento de comprobación limitada.
Artículo 140. Efectos de la
regularización practicada en el procedimiento de comprobación
limitada.
Capítulo IV. Actuaciones y procedimiento
de inspección.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Subsección 1ª. Funciones y facultades.
Artículo 141. La inspección
tributaria.
Artículo 142. Facultades de
la inspección de los tributos.
Subsección segunda. Documentación
de las actuaciones de la inspección.
Artículo 143. Documentación
de las actuaciones de la inspección. Artículo 144. Valor probatorio
de las actas.
Artículo 144. Valor probatorio
de las actas.
Sección 2ª. Procedimiento de
inspección.
Subsección 1ª. Normas generales.
Artículo 145. Objeto del procedimiento
de inspección.
Artículo 146. Medidas cautelares
en el procedimiento de inspección.
Subsección 2ª. Iniciación y
desarrollo.
Artículo 147. Iniciación del
procedimiento de inspección.
Artículo 148. Alcance de las
actuaciones del procedimiento de inspección.
Artículo 149. Solicitud del
obligado tributario de una inspección de carácter general.
Artículo 150. Plazo de las actuaciones
inspectoras.
Artículo 151. Lugar de las actuaciones
inspectoras.
Artículo 152. Horario de las
actuaciones inspectoras.
Subsección 3ª. Terminación de
las actuaciones inspectoras.
Artículo 153. Contenido de las
actas.
Artículo 154. Clases de actas
según su tramitación.
Artículo 155. Actas con acuerdo.
Artículo 156. Actas de conformidad.
Artículo 157. Actas de disconformidad.
Subsección 4ª. Disposiciones
especiales.
Artículo 158. Aplicación del
método de estimación indirecta.
Artículo 159. Informe preceptivo
para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma
tributaria.
Capítulo V. Actuaciones y procedimiento
de recaudación.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 160. La recaudación
tributaria.
Artículo 161. Recaudación en
período ejecutivo.
Artículo 162. Facultades de
la recaudación tributaria.
Sección 2ª. Procedimiento de
apremio.
Subsección 1ª. Normas generales.
Artículo
163. Carácter del procedimiento de apremio.
Artículo
164. Concurrencia de procedimientos.
Artículo
165. Suspensión del procedimiento de apremio.
Artículo
166. Conservación de actuaciones.
Subsección 2ª. Iniciación y
desarrollo del procedimiento de apremio.
Artículo 167. Iniciación del
procedimiento de apremio.
Artículo 168. Ejecución de garantías.
Artículo 169. Práctica del embargo
de bienes y derechos.
Artículo 170. Diligencia de
embargo y anotación preventiva.
Artículo 171. Embargo de bienes
o derechos en entidades de crédito o de depósito.
Artículo 172. Enajenación de
los bienes embargados.
Subsección 3ª. Terminación del
procedimiento de apremio.
Artículo 173. Terminación del
procedimiento de apremio.
Sección 3ª. Procedimiento frente
a responsables y sucesores.
Subsección 1ª. Procedimiento
frente a los responsables.
Artículo 174. Declaración de
responsabilidad.
Artículo 175. Procedimiento
para exigir la responsabilidad solidaria.
Artículo 176. Procedimiento
para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Subsección 2ª. Procedimiento
frente a los sucesores.
Artículo 177. Procedimiento
de recaudación frente a los sucesores.
TÍTULO IV La potestad sancionadora
Capítulo I. Principios de la
potestad sancionadora en materia tributaria.
Artículo 178. Principios de
la potestad sancionadora.
Artículo 179. Principio de responsabilidad
en materia de infracciones tributarias.
Artículo 180. Principio de no
concurrencia de sanciones tributarias.
Capítulo II. Disposiciones generales
sobre infracciones y sanciones tributarias.
Sección 1ª. Sujetos responsables
de las infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 181. Sujetos infractores.
Artículo 182. Responsables y
sucesores de las sanciones tributarias.
Sección 2ª. Concepto y clases
de infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 183. Concepto y clases
de infracciones tributarias.
Artículo 184. Calificación de
las infracciones tributarias.
Artículo 185. Clases de sanciones
tributarias.
Artículo 186. Sanciones no pecuniarias
por infracciones graves o muy graves.
Sección 3ª. Cuantificación de
las sanciones tributarias pecuniarias.
Artículo 187. Criterios de graduación
de las sanciones tributarias.
Artículo 188. Reducción de las
sanciones.
Sección 4ª. Extinción de la
responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones
tributarias.
Artículo
189. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones
tributarias.
Artículo 190. Extinción de las
sanciones tributarias.
Capítulo III. Clasificación
de las infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 191. Infracción tributaria
por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar
de una autoliquidación.
Artículo 192. Infracción tributaria
por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta
declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
Artículo 193. Infracción tributaria
por obtener indebidamente devoluciones.
Artículo 194. Infracción tributaria
por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos
fiscales.
Artículo 195. Infracción tributaria
por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas
o negativas o créditos tributarios aparentes.
Artículo 196. Infracción tributaria
por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas
o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación
de rentas.
Artículo 197. Infracción tributaria
por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos
a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación
de rentas.
Artículo 198. Infracción tributaria
por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin
que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación
de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones
de determinadas autorizaciones.
Artículo 199. Infracción tributaria
por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones
sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos
individualizados de información.
Artículo 200. Infracción tributaria
por incumplir obligaciones contables y registrales.
Artículo 201. Infracción tributaria
por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Artículo 202. Infracción tributaria
por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del
número de identificación fiscal o de otros números o códigos.
Artículo 203. Infracción tributaria
por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones
de la Administración tributaria.
Artículo 204. Infracción tributaria
por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a
los obligados a realizar ingresos a cuenta.
Artículo 205. Infracción tributaria
por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al
pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 206. Infracción por
incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones
o ingresos a cuenta.
Capítulo IV. Procedimiento sancionador
en materia tributaria.
Artículo 207. Regulación del
procedimiento sancionador en materia tributaria.
Artículo 208. Procedimiento
para la imposición de sanciones tributarias.
Artículo 209. Iniciación del
procedimiento sancionador en materia tributaria.
Artículo 210. Instrucción del
procedimiento sancionador en materia tributaria.
Artículo 211. Terminación del
procedimiento sancionador en materia tributaria.
Artículo 212. Recursos contra
sanciones.
TÍTULO V Revisión en vía administrativa
Capítulo I. Normas comunes.
Artículo 213. Medios de revisión.
Artículo 214. Capacidad y representación,
prueba, notificaciones y plazos de resolución.
Artículo 215. Motivación de
las resoluciones.
Capítulo II. Procedimientos
especiales de revisión.
Artículo 216. Clases de procedimientos
especiales de revisión.
Sección 1ª. Procedimiento de
revisión de actos nulos de pleno derecho.
Artículo 217. Declaración de
nulidad de pleno derecho.
Sección 2ª. Declaración de lesividad
de actos anulables.
Artículo 218. Declaración de
lesividad.
Sección 3ª. Revocación.
Artículo 219. Revocación de
actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Sección 4ª. Rectificación de
errores.
Artículo 220. Rectificación
de errores.
Sección 5ª. Devolución de ingresos
indebidos.
Artículo 221. Procedimiento
para la devolución de ingresos indebidos.
Capítulo III. Recurso de reposición.
Artículo 222. Objeto y naturaleza
del recurso de reposición.
Artículo 223. Iniciación y tramitación
del recurso de reposición.
Artículo 224. Suspensión de
la ejecución del acto recurrido en reposición.
Artículo 225. Resolución del
recurso de reposición.
Capítulo IV. Reclamaciones económico-administrativas.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Subsección 1ª. Ámbito de las
reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 226. Ámbito de aplicación
de las reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 227. Actos susceptibles
de reclamación económico-administrativa.
Subsección 2ª. Organización
y competencias.
Artículo 228. Órganos Económico-administrativos.
Artículo 229. Competencias de
los Tribunales Económico-administrativos.
Artículo 230. Acumulación de
reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 231. Funcionamiento
de los Tribunales Económico-administrativos.
Subsección 3ª. Interesados.
Artículo 232. Legitimados e
interesados en las reclamaciones económico-administrativas.
Subsección 4ª. Suspensión.
Artículo 233. Suspensión de
la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
Sección 2ª. Procedimiento general
Económico-administrativo.
Artículo 234. Normas generales.
Subsección 1ª. Procedimiento
en única o primera instancia.
Artículo 235. Iniciación.
Artículo 236. Tramitación.
Artículo 237. Extensión de la
revisión en vía económico-administrativa.
Artículo 238. Terminación.
Artículo 239. Resolución.
Artículo 240. Plazo de resolución.
Subsección 2ª. Recursos en vía
económico-administrativa.
Artículo 241. Recurso de alzada
ordinario.
Artículo 242. Recurso extraordinario
de alzada para la unificación de criterio.
Artículo 243. Recurso extraordinario
para la unificación de doctrina.
Artículo 244. Recurso extraordinario
de revisión.
Sección 3ª. Procedimiento abreviado
ante órganos unipersonales.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
Artículo 246. Iniciación.
Artículo 247. Tramitación y
resolución.
Artículo 248. Recursos.
Sección 4ª. Recurso contencioso-administrativo.
Artículo 249. Recurso contencioso-administrativo.
Disposición adicional primera.
Exacciones parafiscales.
Disposición adicional segunda.
Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional cuarta.
Normas relativas a las Haciendas Locales.
Disposición adicional quinta.
Declaraciones censales.
Disposición adicional sexta.
Número de identificación fiscal.
Disposición adicional séptima.
Responsabilidad solidaria de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales.
Disposición adicional octava.
Procedimientos concursales.
Disposición adicional novena.
Competencias en materia del deber de información.
Disposición adicional décima.
Exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda
Pública.
Disposición adicional undécima.
Reclamaciones económico-administrativas en otras materias.
Disposición adicional duodécima.
Composición de los Tribunales Económico-administrativos.
Disposición adicional decimotercera.
Participación de las Comunidades Autónomas en los Tribunales Económico-administrativos.
Disposición adicional decimocuarta.
Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas.
Disposición adicional decimoquinta.
Normas relativas al Catastro Inmobiliario.
Disposición adicional decimosexta.
Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos
en las reclamaciones económico-administrativas.
Disposición transitoria primera.
Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal
y responsabilidad en contratas y subcontratas.
Disposición transitoria segunda.
Consultas tributarias escritas e información sobre el valor de
bienes inmuebles.
Disposición transitoria tercera.
Procedimientos tributarios.
Disposición transitoria cuarta.
Infracciones y sanciones tributarias.
Disposición transitoria quinta.
Reclamaciones económico-administrativas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos.
Disposición final segunda. Modificación
del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final tercera. Modificación
de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Disposición final cuarta. Modificación
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Disposición final quinta. Modificación
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Disposición final sexta. Modificación
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición final séptima. Modificación
de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas.
Disposición final octava. Modificación
de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen económico fiscal de Canarias.
Disposición final novena. Habilitación
normativa.
Disposición final décima. Desarrollo
normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
Disposición final undécima.
Entrada en vigor.