ORDEN POR LA
QUE SE APRUEBA EL MODELO 390 EN EUROS
Se
aprueba
el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
en euros.
B.O.E.
24-XI-2001
El artículo 164, apartado
uno, número 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial
del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que,
sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes
especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los
requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a
presentar una declaración-resumen anual.
El apartado 6 del artículo 71 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del
31), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15
de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece que la
declaración-resumen anual se formulará en el lugar, forma, plazos e
impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.
Como consecuencia del fin del período
transitorio de adaptación al euro se hace necesaria la aprobación
mediante Orden ministerial de un nuevo modelo de declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido que recoja todos los supuestos
de declaración del Impuesto en euros y no sólo, como ocurría
anteriormente, aquellos supuestos que afectaban a las sociedades
mercantiles.
Esta adecuación al euro supone como principales
diferencias respecto del modelo 390 anterior la inclusión de las
actividades en régimen simplificado, así como la incorporación del
apartado correspondiente a la declaración conjunta por ser dicha
modalidad de declaración de aplicación a estos sujetos pasivos.
Por otro lado, se pretende unificar en una sola
Orden ministerial la aprobación del modelo utilizable y la aprobación
del lugar, plazos y forma de presentación de la declaración-resumen
anual derogándose, en consecuencia, la Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en
pesetas; la Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del
Estado» del 30), por la que se aprueban los modelos 390 y 392 en euros,
en lo referente al modelo 390 y la Orden de 27 de diciembre de 2000 («Boletín
Oficial del Estado» del 29), por la que se regulan el lugar, plazo y
forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre
el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática,
en lo referente al modelo 390.
En consecuencia, y haciendo uso de las
autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero.-Aprobación
del modelo 390.
Uno. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto
sobre el Valor Añadido en euros» que figura en el anexo I de la presente
Orden.
Este modelo será presentado por los sujetos
pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas,
incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de
las declaraciones-liquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidos de la obligación de
presentar este modelo los sujetos pasivos que tengan la consideración de
grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros (1.000.000.000
de pesetas) su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente
anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El modelo 390 se compone de dos ejemplares: Uno para la Administración y
otro para el sujeto pasivo. El número de justificante que habrá de
figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos
se corresponderán con el código 393.
Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que, ajustándose
a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con
el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos
efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dos. Se aprueba el modelo de sobre para la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
figura en el anexo II de la presente Orden y que debe utilizarse por los
sujetos pasivos que presenten el modelo 390, en el que se introducirá el
ejemplar para la Administración de cada una de las hojas del modelo. No
obstante, cuando la declaración-resumen anual se realice con el módulo
de impresión en papel blanco a que se refiere el último párrafo del
apartado uno anterior, se utilizará el sobre programa de ayuda aprobado
por la Orden de 27 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3
de agosto) por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182,
190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777,
documento de ingreso o devolución en el caso de
declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por el que
se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del
1 de enero de 2002.
Segundo.-Lugar
de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido, modelo 390 en impreso.
Uno. 1. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica
es a ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la
entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de
la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación
territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
La presentación de la declaración-resumen anual
también podrá realizarse a través de cualquier entidad colaboradora de
la provincia del domicilio fiscal del sujeto pasivo conjuntamente con la
declaración-liquidación correspondiente al último período, siempre que
se disponga de etiquetas identificativas.
2. Si el resultado de la última declaración-liquidación
periódica es a compensar o la misma corresponde a un período sin
actividad, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán
directamente o por correo certificado en la Delegación de la A.E.A.T. o
en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga
su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
3. Si el resultado de la última declaración-liquidación
periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se deberán
presentar en la entidad colaboradora de la provincia correspondiente al
domicilio fiscal del sujeto pasivo en la que se desee percibir el importe
de la devolución con etiquetas identificativas, excepto aquellos sujetos
pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos,
que deberán presentar la última declaración-liquidación con resultado
a devolver y la declaración-resumen anual en la Delegación de la
A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación
territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Dos. Los sujetos pasivos que opten por la
presentación telemática de la última declaración-liquidación periódica
del Impuesto, presentarán la declaración-resumen anual directamente o
por correo certificado en la Delegación de la A.E.A.T. o en la
Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su
domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Tres. Los sujetos pasivos acogidos al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria que presenten en impreso la última
declaración-liquidación periódica del Impuesto, presentarán ésta y la
declaración-resumen anual en la Delegación de la A.E.A.T. o en la
Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su
domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Cuatro. Los sujetos pasivos acogidos a la
presentación conjunta de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto
sobre el Valor Añadido, presentarán la declaración-resumen anual
directamente o por correo certificado en la Delegación de la A.E.A.T. o
en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga
su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Tercero.-Ámbito
de aplicación del sistema de presentación telemática de la declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.
Uno. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 390, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere
el apartado primero de esta Orden.
Dos. Las personas o entidades autorizadas a
presentar por vía telemática declaraciones en representación de
terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y
en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de
diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a
los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y
345 podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones
previstas en el subapartado uno anterior.
Cuarto..-Condiciones
generales para la presentación telemática de la declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.
Uno. Carácter de la presentación.-La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 390 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 390.-La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 390, estará sujeta a las
siguientes condiciones:
1.
El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal
(N.I.F.).
2. El declarante deberá tener instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el
procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de
abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del
Estado» del 29).
3. Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras
personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda.
4. Para efectuar la presentación telemática de
las declaraciones correspondientes al modelo 390, el declarante o, en su
caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa
de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este
programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los
citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
Asimismo, los declarantes que opten por esta
modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas
que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran
recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática del modelo
390.-No se podrá efectuar la presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 390 en los siguientes supuestos:
1.
Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen
Simplificado del IVA (excepto actividades agrícolas, ganaderas y
forestales).
2. Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas,
ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del IVA.
3. Sujetos pasivos que desarrollen más de 30
actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo.
4. Cuando haya transcurrido más de un año desde
el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado sexto de
esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que
pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta
obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración
mediante el correspondiente modelo de impreso.
Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.-En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Quinto.-Procedimiento
para la presentación telemática de la declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el ValorAñadido, modelo 390.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será
el siguiente:
1.
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es;
en el caso de persona física, introducirá las cuatro letras impresas en
su etiqueta identificativa.
2. Seleccionará la opción que corresponda, de
acuerdo con la declaración a presentar. Una vez seleccionado el fichero
correspondiente, transmitirá la declaración con la firma digital,
generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente
instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras
personas sólo se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos
recogidos en el anexo III validados con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese
rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4. El presentador deberá imprimir y conservar la
declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo III validados con
el correspondiente código electrónico.
Sexto.-Plazo
de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido, modelo 390.
La
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá
presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero
siguiente al año al que se refiere la declaración.
Séptimo.-Convenios
o Acuerdos de Colaboración.
El
procedimiento y condiciones para la suscripción de los Convenios o
Acuerdos de Colaboración para que las entidades incluidas en la
colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto
en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden
de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123,
124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Disposición adicional
primera.
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones
por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril
de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional
segunda.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante o, en su
caso, por el presentador autorizado, para la presentación telemática de
declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria, serán válidos a efectos de la presentación de la declaración-resumen
anual, correspondiente al modelo 390, que se contempla en esta Orden.
Disposición adicional
tercera.
Se
eleva de 1.000 a 1.500 el número de registros a transmitir para poder
efectuar la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 180, 190, 193, 198, 296, 345 y 347.
Disposición derogatoria
única.
Quedan derogadas la Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del
Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en pesetas; la Orden
de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 30), por la
que se aprueban los modelos 390 y 392 en euros, en lo referente al modelo
390; la Orden de 27 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado»
del 29), por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de
la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática, en lo
referente al modelo 390, así como todas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director
general de Tributos.
ANEXOS EN EL BOE
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