REALIZACIÓN DE LA
AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS MODELOS 390 y 392
Se
regulan
el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual
del impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas
y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática
B.O.E.
29-XII-2000
El artículo 164, apartado
uno, número 6, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial
del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que,
sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes
especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los
requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a
presentar una declaración-resumen anual.
El apartado 6 del artículo
71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» del 3l), en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del
16), establece que la declaración-resumen anual se formulará en el
lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el
Ministro de Hacienda. Como consecuencia de esta modificación se hace
necesaria la aprobación mediante Orden Ministerial del lugar, plazos y
forma de presentación de la declaración-resumen anual, que antes de la
citada modificación estaban desarrollados en el Reglamento del Impuesto,
quedando vigentes, en cuanto que no sufren ninguna variación, los
impresos de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobados por las siguientes Ordenes: Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en
pesetas, Orden de 27 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado»
del 31), por la que se aprueba el modelo 392 en pesetas y Orden de 26 de
noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se
aprueban los modelos 390 y 392 en euros.
Por otra parte, en la
presente Orden, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a los sujetos pasivos de este impuesto, se
suprime la obligación de presentar, junto con la declaración-resumen
anual, el ejemplar para el sobre anual de las declaraciones-liquidaciones
periódicas.
Asimismo, y con idéntico
propósito, se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para que pueda efectuarse la presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392 en pesetas y en
euros.
La Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los
supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar
por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaria.
La disposición final
primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del
31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine,
mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y
medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 31), en su disposición final segunda autoriza al
Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones
y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General
Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden, establezca los
supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades
incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se
refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones,
comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Asimismo, el artículo 71
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» del 16), establece la forma en que la Administración
Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación
de declaraciones-liquidaciones. En el apartado 8 del citado artículo se
determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán
los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los
acuerdos previstos en dicho apartado, podrán presentar por medios telemáticos
declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera
otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación
de terceras personas.
Por otra parte, mediante la
presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33
de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín
Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto
1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen
diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la
introducción del euro durante el periodo transitorio («Boletín Oficial
del Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones en euros
correspondientes a los modelos 390 y 392.
Por último, el artículo 2
del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28),
establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos
a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las
competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo
uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
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Primero.
Lugar de presentación de la declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) en impreso.
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Uno. |
- Si el resultado
de la última declaración-liquidación periódica es a
ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán
en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en
la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma
en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el
sujeto pasivo.
La presentación de la declaración-resumen anual también
podrá realizarse a través de cualquier Entidad Colaboradora
de la provincia del domicilio fiscal del sujeto pasivo
conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente
al último período, siempre que se disponga de etiquetas
identificativas.
- Si el resultado
de la última declaración-liquidación periódica es a
compensar o la misma corresponde a un periodo sin actividad,
ésta y la declaración-resumen anual se presentarán
directamente o por correo certificado en la Delegación de la
AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación
territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
- Si el resultado
de la última declaración-liquidación periódica es a
devolver, ésta y la declaración-resumen anual se deberán
presentar en la entidad colaboradora de la provincia
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en la
que se desee percibir el importe de la devolución con
etiquetas identificativas, excepto aquellos sujetos pasivos
inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores
Económicos que deberán presentar la última declaración-liquidación
con resultado a devolver y la declaración-resumen anual en la
Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el
sujeto pasivo.
|
| Dos. |
Los sujetos pasivos
que opten por la presentación telemática de la última declaración-liquidación
periódica del Impuesto, presentarán la declaración-resumen
anual directamente o por correo certificado en la Delegación de
la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación
territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. |
| Tres. |
Los sujetos pasivos
acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que
presenten en impreso la última declaración-liquidación periódica
del impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual
en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma
en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el
sujeto pasivo. |
| Cuatro. |
Los sujetos pasivos
acogidos a la presentación conjunta de las declaraciones
liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán
la declaración-resumen anual directamente o por correo
certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración
de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio
fiscal el sujeto pasivo. |
| Segundo.
Forma de presentación de la declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) en impreso.- |
| |
La
presentación de la declaración-resumen anual se efectuará
utilizando el sobre anual que corresponda, en el cual se habrá
introducido el ejemplar para la Administración de cada una de las
hojas del modelo. |
| Tercero.
Lugar de presentación de la declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido para grandes empresas (modelo
392) en impreso.- |
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La
declaración-resumen anual se presentará en la Delegación o
Administración de la AEAT del domicilio fiscal del sujeto pasivo,
pudiendo también realizarse dicha presentación en la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de
Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes
Empresas de la Delegación Especial de la AEAT correspondiente al
domicilio fiscal del sujeto pasivo, según proceda, en función de
la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad; dicha
presentación podrá realizarse por correo certificado o bien
mediante entrega personal en dichas Unidades. |
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Cuarto. Forma
de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto
sobre el Valor Añadido para grandes empresas (modelo 392) en
impreso.-
|
| |
La
presentación de la declaración-resumen anual se efectuará
presentando el sobre anual que corresponda, en el cual se habrá
introducido el ejemplar para la Administración de cada una de las
hojas del modelo. |
| Quinto.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de
la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelos 390 y 392 en pesetas y en euros. |
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Uno. |
La presentación
telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos
390 y 392, en pesetas, podrá ser efectuada por los sujetos
pasivos a que se refiere el número 1 del apartado único de la
Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se aprueba el modelo 390
de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
(«Boletín Oficial del Estado» del 30), y el apartado segundo de
la Orden de 27 de octubre de 1997 por la que se aprueban los
modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre
el Valor Añadido, («Boletín Oficial del Estado» del 31),
respectivamente. |
| Dos. |
La presentación
telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos
390 y 392, en euros, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos
a que se refiere el apartado primero de la Orden de 26 de
noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en
euros («Boletín Oficial del Estado» del 30). |
| Tres. |
La personas o
entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones
adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de
2000, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática a través de
Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117,
123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 podrán
hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones
previstas en los subapartados uno y dos anteriores. |
| Sexto.
Condiciones generales para la presentación telemática de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelos 390 y 392 en pesetas y en euros. |
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Uno. |
Carácter de la
presentación: La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 390 y 392 tendrá carácter
voluntario. |
| Dos. |
Requisitos para la
presentación telemática de las declaraciones correspondientes a
los modelos 390 y 392.-La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, en pesetas
y euros, estará sujeta a las siguientes condiciones:
- El declarante
deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- El declarante
deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento
establecido en los anexos 111 y Vi de la Orden de 24 de abril
de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(«Boletín Oficial del Estado» del 29).
- Si el
presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, deberá
tener instalado en el navegador su certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Para efectuar la
presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 390 y 392, el declarante, o en
su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar
previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con
la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá
ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para las declaraciones correspondientes a los
citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo
formato.
Asimismo, los
declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán
tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para
efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en
el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
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| Tres. |
Supuestos de
exclusión de la presentación telemática de los modelos 390 y
392.
No se podrá
efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 390 y 392 en los siguientes
supuestos:
- Sujetos pasivos
con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado
del IVA (excepto actividades agrícolas, ganaderas y
forestales).
- Sujetos pasivos
con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales
acogidas al Régimen Simplificado del IVA.
- Sujetos pasivos
que ostenten la condición de grandes empresas y desarrollen más
de 30 actividades a incluir en el apartado 11 (prorratas) de
los modelos de declaración 392 en pesetas y en euros.
- Cuando haya
transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de
presentación a que se refiere el apartado octavo de esta
Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que
pretendan regularizar su situación tributaria en relación
con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la
declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
|
| Cuatro. |
Presentación de
declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos
en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación. |
| Séptimo.
Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en
pesetas y en euros.- |
| |
El procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
- El declarante se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en
la dirección: https://aeat.es; en el caso de persona física,
introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta
identificativa.
- Seleccionará la
opción que corresponda, de acuerdo con la declaración a
presentar. Una vez seleccionado el fichero correspondiente,
transmitirá la declaración con la firma digital, generada al
seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el
presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas sólo se
requerirá la firma correspondiente a su certificado.
- Si la declaración
es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo I
validados con un código electrónico de 16 caracteres, además
de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto
de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este
caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo
la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
- El presentador
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y los
datos recogidos en el anexo I validados con el correspondiente
código electrónico.
|
| Octavo.
Plazo de presentación de la declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392.- |
| |
La
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del
mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. |
| Noveno.
Convenios o acuerdos de colaboración.- |
| |
El
procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios
o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la
colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía
telemática declaraciones en representación de terceras personas,
será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición
adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la
que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126,
128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. |
| Disposición
adicional primera. |
| |
Los
conceptos y definiciones relativos a la presentación de
declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la
Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las
condiciones general y el procedimiento para la presentación telemática
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
| Disposición
adicional segunda. |
| |
Los
certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el
declarante o, en su caso, por el presentador autorizado, para la
presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria, serán válidos a
efectos de la presentación de la declaración-resumen anual,
correspondiente a los modelos 390 y 392, que se contempla en esta
Orden. |
| Disposición
final. |
| |
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
La presentación telemática
de las declaraciones a que se refiere la presente Orden podrá efectuarse,
por primera vez, para realizar la declaración-resumen anual
correspondiente al año 2000.
Lo que comunico a VV. II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de
2000.
MONTORO
ROMERO
llmos. Sres. Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
general de Tributos.
ANEXO I
| Modelo: |
390. IVA Resumen
anual. Ejercicio: NNNN
392. IVA Resumen anual. Grandes empresas. Ejercicio: NNNN |
Número de
justificante:
Identificación del sujeto pasivo: |
NIF XNNNNNNNX
Apellidos y nombre o razón social: |
| Código de
administración: |
Importe de la
casilla 86:
(Resultado de la liquidación). |
Importe de la
casilla 94:
(Resultado de la liquidación anual atribuible a territorio común). |
|